Sentencia nº 0133 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero

Ponencia de la Magistrada Doctora M.C.G.

En el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil FLETES AMG, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 66, Tomo 285-A QTO, de fecha 25/02/1999, con domicilio en el Municipio Sucre del estado Aragua, representada por los ciudadanos Heisa Correa Padilla, R.E.D.F. y O.R.B., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.008, 17.546 y 23.305, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la certificación médica N° 0321-13, de fecha 11 de octubre de 2013, y contra el acto administrativo contentivo de informe de investigación de origen de enfermedad, emanados de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (DIRESAT-ARAGUA) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), sin representación judicial acreditada en autos, a través de éstas, se determinó que el ciudadano F.J.A.J., titular de la cédula de identidad N° V-3.843.737, representado por la abogada M.Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.688, padece de una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, que le produjo una discapacidad parcial permanente que alcanza un treinta y seis por ciento (36%); el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en sentencia publicada el 25 de noviembre de 2014, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra los actos recurridos.

Contra esta decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación.

El 16 de diciembre de 2014, se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Dr. O.S.R. y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010.

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 extraordinaria, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados principales M.M.T., M.C.G., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014. Posteriormente, a través de auto de fecha 12 de enero de 2015, se reasignó la ponencia de la presente causa a la Magistrada M.C.G..

En fecha 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó formalmente reconstituida de la manera siguiente: Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T., Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrados E.G.R. y Danilo Antonio Mojica Monsalvo, conservando la ponencia la Magistrada M.C.G. quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por auto de fecha 27 de enero de 2015, vista la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 16 de diciembre de 2014.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo la oportunidad para decidir, lo hace esta Sala bajo la ponencia de la Magistrada quien con tal carácter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

RECURSO DE APELACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2014, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

En el caso de autos el expediente se dio por recibido el 16 de diciembre de 2014 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación más el término de distancia, venció el 23 de enero de 2015, tal como consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 27 de enero de 2015, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto.

Tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia de fecha 02 de diciembre de 2014, que el abogado Heisa Correa Padilla, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil FLETES AMG S.A., en la oportunidad de ejercer el recurso de apelación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Visto que la sentencia apelada no viola normas de orden público se mantiene su firmeza, en atención a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2014 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; y, en consecuencia, se declara firme el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Presidenta de la Sala y ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA C.E.P.D.R.

Magistrado, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ DANILO A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

A.L. N° AA60-S-2014-001726.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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