Decisión nº PJ0052006000016 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de mayo de 2006

195° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000378

PARTE ACTORA: C.F.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. D.M.D.O..

PARTE DEMANDADA: FLETES FLECARVAL, C.A.; P.H. y CARTON DE VENEZUELA S.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS CODEMANDADOS: R.T..

APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA CARTON DE VENESUELA, S.A.: ABG. D.P.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Lunes 22 de Mayo de 2006, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente en el presente juicio, C.F., representado por el Abogado D.M.D.O., inscrito en el IPSA bajo el nº 101.867, por una parte; por la otra, P.H., titular de la cédula de identidad personal nº 6.392.069 quien procede por sus propios derechos y en su carácter de Representante legal de la co-demandada FLETES FLECARVAL, C.A., asistido por el Abogado R.T., inscrito en el IPSA bajo el Nº. 102.697, igualmente comparece por ante este Tribunal el Abogado D.P.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 49.010, con el carácter de apoderado judicial de la co-demandada CARTON DE VENEZUELA, S.A., según mandato que consigna en este acto para que sea agregado a los autos y se le tenga como apoderado de la mencionada co-demandada. Seguidamente, las partes presentes en el acto, en atención a las labores de mediación cumplidas por la Juez y luego de diversas conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, han llegado al acuerdo, que se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: El 17 de abril de 2006, el tribunal admitió la demanda incoada por C.F., identificado en autos, contra FLETES FLECARVAL, C.A., P.H. y CARTON DE VENEZUELA, S.A., quien se atribuye en el libelo de la demanda el carácter de trabajador, con el cargo de Ayudante General al servicio de la empresa FLETES FLECARVAL, C.A., devengando un salario de diez y seis mil bolívares (Bs. 16.000,00) diarios, la relación de trabajo se inició, al decir del demandante el seis (06) de mayo de 1998, y concluyó el 30 de septiembre de 2005. Por dicho término de siete (7) años, seis (6) meses y veinte y cuatro (24) días, el actor exige el pago: a) Por concepto de Antigüedad de: CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 4.636.954,00); b) Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de: TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 3.565.170,00); c) por Vacaciones Vencidas no disfrutadas y nó pagadas, la cantidad de: DOS MILLOENS DIEZ Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.016.000,00); d) Por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de: UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.120.000,00); e) Por Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de: CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 176.000,00); f) Por concepto de Utilidades, la cantidad de: UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.680.000,00); g) Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00); y h) Por concepto de Horas Extras Nocturnas, la suma de: SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 6.450.736,00). Todo lo cual asciende a la cantidad total de Bs. 23.185.669,00, cantidad ésta última que exige de FLETES FLECARVAL, C.A., P.H. y CARTÓN DE VENEZUELA, S.A. el demandante. Ahora bien, las partes, con la finalidad de evitar o precaver la prosecución del presente juicio han convenido en celebrar la TRANSACCIÓN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandante C.F., reconoce expresamente en este acto, que durante toda la relación laboral, su único patrono fue P.H., que nunca existió relación laboral entre su persona y las Empresas FLETES FLECARVAL, C.A. y CARTON DE VENEZUELA S.A., llamadas por el accionante a la presente causa como patronos solidarios y como deudores solidarios, por cuanto las partes están de acuerdo que entre dichas empresas no existen los presupuestos de ley que conducen a tal presunción. Por razón de ello, C.F., por cuanto considera que P.H., le adeuda algunos de los derechos laborales que exige en el libelo de la demanda y que fueron descritos en esta acta, exige de P.H., le cancele las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la ley, y su respectivo Contrato de Trabajo, por lo que exige el pago tanto de algunas de las cantidades determinadas en el libelo de la demanda que cursa en autos, como de los salarios, salarios caídos, comisiones, indemnizaciones, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, dotación de uniformes y botas, intereses sobre prestaciones sociales, y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo, que como antes se dijo comenzó el 6 de mayo de 1998, y concluyó el 30 de septiembre de 2005, cantidad que privadamente comunicó a la Empresa. SEGUNDA: Por su parte, P.H., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a C.F., no le corresponde la cantidad exigida por los conceptos señalados, que privadamente le manifestó, haciéndose constar expresamente que P.H. le canceló al reclamante, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) el día 01 de septiembre de 2005. TERCERA: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado tanto el presente juicio, como las demás acciones y planteamientos formulados por el reclamante, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el trabajador y con lo manifestado por P.H., la relación de trabajo se inició en fecha 6 de mayo de 1998 y concluyó en fecha 30 de septiembre de 2005. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto P.H., por la vía transaccional escogida conviene en pagar, a C.F., la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), que comprende la totalidad de los conceptos descritos, tanto en el libelo de la demanda, como en la presente acta, que serán cancelados así: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, que C.F., recibe en este acto a su entera satisfacción, en cheque nº S-92 01003118, emitido en contra del Banco de Venezuela, en fecha 22 de mayo de 2006; y el saldo deudor, o sea, la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), en dos pagos así: la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), el día 22 de junio de 2.006 y CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), el día 21 de julio de 2006. La suma convenida a pagar representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que P.H.. Con el expresado pago no quedará a deberle P.H., al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes y que expresamente el demandante C.F. le expide a FLETES FLECARVAL, C.A. y a CARTON DE VENEZUELA, S.A.. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la cláusula anterior, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción C.F., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, C.F., conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de cualesquiera otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de P.H., así como en contra de las empresas FLETES FLECARVAL, C.A. y CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., contra las cuales accionó como deudoras solidarias, solidaridad que el accionante conviene expresamente que es y resulta inexistente, con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Las partes dejan expresa constancia que P.H. ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante la prestación de servicios que concluyó el 30 de septiembre de 2005, C.F., no sufrió ni estuvo sometido a evento alguno lesivo a su salud mental o física, ni fue expuesto a acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole sin advertencia ni preparación previas, ya que C.F., fue advertido e instruido oportunamente sobre los riesgos en el trabajo. NOVENO: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; constituyendo un finiquito total y definitivo que expresamente se expiden las partes asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente cuando conste la realización de todos los pagos. Finalmente, las partes solicitan se expidan tres copias certificadas de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.

La Juez, La Secretaria,

Abg° N.G.V.. Abg° M.G.

Las demandadas El demandante.

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