Decisión nº FP11-N-2010-000341 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2010-000341

ASUNTO : FP11-N-2010-000341

Visto que en fecha 29/10/2010, fue adjudicado a este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano R.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.266, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FLETES 2860 C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz en fecha 22/07/2002, bajo el Nro. 39, Tomo 22-A Pro, con posterior modificación en sus Estatutos, cuya última fue inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 01/04/2008, bajo el Nro. 57, Tomo 15-A-Pro, domiciliada en la UD-304, PARCELAS 3004-08-10, 3004-08-11, 3004-08-12 y 3004-08-13 PARQUE INDUSTRIAL LOS PINOS, cerca de la IVECO, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar contra la P.A.N.. 2009-562 de fecha 18/11/2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo A.M. mediante la cual se declaró PROCEDENTE el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano C.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.093.826; este Juzgado por ser competente, a tenor de lo dispuesto en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/09/2010, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasqueño López, caso B.J.S.T., J.L.M. y otros contra la Sociedad Mercantil Central La Pastora, C. A; y de conformidad con el numeral 1 del artículo 76, y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa de seguidas a realizar las siguientes observaciones para emitir su pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del presente Recurso de Nulidad, lo cual efectúa de la siguiente manera:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa preceptúa en su artículo 35 los supuestos de inadmisibilad de la demanda contentiva del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, estableciendo en el numeral 1 de dicha normativa la Caducidad de la Acción, en la cual se dispone, que en los casos de acciones de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, las misma deben interponerse en el término de 180 días continuos, contados a partir de su notificación al interesado.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que la notificación del acto administrativo al ciudadano C.M. se materializó en fecha 07/12/2009, según se evidencia del folio 49 del expediente; y la notificación de la Sociedad Mercantil FLETES 2860, C. A se realizó en fecha 20/04/2010, según se evidencia al folio 55, habiendo transcurrido desde la última de las notificaciones hasta el día 29/10/2010 fecha en la cual se interpone la presente demanda 192 días, evidenciándose entonces, la preclusión del lapso de caducidad en su integridad.

Consecuentemente, al análisis que antecede, se puede concluir, que el presente RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO es INADMISIBLE. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Se deja expresa constancia, que el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, es de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho del Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. M.D.V.R.R..

LA SECRETARIA.

ABOG. MAGLIS MUÑOZ.

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