Decisión de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAnahí Josefina Bolívar Coronado
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO Nº: AP21-S-2014-000675

OFERENTE: “ FLETEVEN, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha doce (12) de enero del 2009, bajo el Nº 5, Tomo 1928 A.

APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: J.A.L.R., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802.

OFERIDO: J.R.D.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº. V-18.418.074.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto en fecha de 20 de mayo del 2015, fue acordada mi designación como Jueza del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-15-1432, de fecha 20 de Mayo del año 2015, así como en Acta de Juramentación de la Rectoría Civil, N° 012-2015, de fecha diez (10) de julio del dos mil quince (2.015), que cursa en el folio 90 y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día veinticinco (25) de febrero del 2014, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago interpuesta por la entidad de trabajo denominada “ FLETEVEN, C.A”, a favor del ciudadano J.R.D.H., identificado con la cédula de identidad Nº. V-18.418.074. Asimismo, se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el asunto. Ahora bien, por cuanto el domicilio procesal de la parte oferente se encuentra en la siguiente dirección: Urbanización Las Minas, Calle Orinoco, Edificio Parque Ávila ll, Planta Baja, N° PB-01. Municipio Los Salías (San Antonio de los Altos), Estado Miranda, es por lo que se ordena librar exhorto a dicha Circunscripción Judicial del Trabajo, otorgándole un (1) día continuo como término de la distancia. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y OFICIO.-Líbrese boleta de notificación. Así se establece.

LA JUEZA

ABG. A.B.C.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT

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