Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

205º y 156º

PARTE DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

EXPEDIENTE No:

Ciudadanos F.M.D.d.O., A.M.D.L., A.J.D.L., WILII A.D.L. y E.O.L.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.856.289, V.- 5.521.768, V.- 6.107.931, V.-8.759.404 y V.- 12.298.580, respectivamente.

Abogado en ejercicio A.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.004

Ciudadanos M.D.L., G.C.D.L. y O.J.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.107.930, V.- 4.856.076 y V.- 6.188.439, respectivamente.

No consta en autos.

PARTICIÓN DE HERENCIA.

15-8792.

I

ANTECEDENTES

Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio A.G.C., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Mediante auto dictado en fecha 13 de octubre de 2015, este Juzgado le dio entrada al presente recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 517 el Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes consignaran sus respectivos escritos de informes-

En fecha 27 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte demandante consignó su respectivo escrito de informes.

Mediante auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2015, este Tribunal Superior declaró concluida la sustanciación de la presente causa, dejando expresa constancia que a partir de dicha fecha comenzaría a transcurrir el lapso de treinta (30) días calendarios para dictar sentencia.

Así las cosas, estando dentro de la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior procede a hacerlo bajo las consideraciones que serán expuestas a continuación.

II

DEL AUTO RECURRIDO.

Mediante auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dispuso lo siguiente:

(…) Vista la diligencia de fecha 05 de agosto del 2015, suscrita por el abogado A.G.C.,(…) en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la cual expone: “ En fecha 16 de abril de 2015 se llevo a cabo la Subasta Pública del bien inmueble objeto de esta partición y en el acta que se levantó con motivo de dicho acto se colocaron los datos en el documento protocolizados (sic) por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, inserto bajo el Nro. 20, Tomo 01, Protocolo Primero de Fecha 07 de octubre del 2002 (…) en el folio tres (03) del Acta dice: “ A continuación el Tribunal deja constancia que el bien inmueble objeto de la presente subasta se encuentra constituido por Un (sic) bien inmueble tipo vivienda (…) construido por un área de terreno de noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (160.00 M2)” y debe decir: A continuación el tribunal deja constancia que el bien inmueble objeto de la presente subasta se encuentra construido por Un (sic) bien inmueble tipo vivienda signada con el Nro. 04, ubicada en la Urbanización M.M. (Trapichito), calle 3, Sector 2, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, de noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (99.82 M2) de construcción, construida sobre la parcela de terreno que esta signada con el código catastral Nº15-17-01-U-42-02-02, con una superficie de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00 M2), la cual se encuentra ubicada en el Sector No. 2, calle No. 3, casa No. 4, manzana No. 02 de la Urbanización M.M. (Trapichito), Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, (…) la cual fue adquirida por los herederos como consta en el documento, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, bajo el Nro. 14, Tomo 15, Protocolo Primero, de fecha 09 de mayo de 2005, el cual riela inserto en autos con los números de folios desde el treinta y tres (33) hasta el cuarenta y uno (41). Es el caso ciudadano juez que al solicitar la inscripción del acta de remate por ante el correspondiente Registro Subalterno, la misma nos fue negada, en virtud de la existencia de dicho error material, en consecuencia, respetuosamente solicitamos ante de Usted, se dictar auto complementario a dicha acta en la cual subsane dicho error material, y en la cual se indique que los datos que corresponden con el inmueble objeto de la subasta que son los señalados en el documento de fecha 07 de octubre del 2002 y los del terreno los señalados en el documento de fecha 09 de mayo del 2005, ya que sin el registro del Acta de subasta, no se estaría ejecutando la sentencia a la parte gananciosa del presente juicio (…) Asimismo, vista la diligencia de fecha 07 de agosto del 2015, suscrita por el abogado A.G., Ipsa 87.943, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos G.L.D., O.L.D. Y M.L.D., en su carácter de parte demandada en el presente juicio, en la que señalan “(…) nos oponemos ante esta irrespetuosa solicitud”, este Tribunal observa:

Revisadas las actas que constituyen el presente expediente, se evidencia que a través del presente proceso, los demandantes, solicitaron la PARTICION DE HERENCIA dejada por el causante A.J.D.H., señalando que se desprende del acta de defunción que el mismo dejo bienes de fortuna, identificados como: “ El bien objeto de esta solicitud, esta integrado por una casa ubicad en la ciudad de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Urbanización “M.M.” sector dos (2) calle (3), numero (4) y cuya propiedad está Registrada en el Registro Publico del Municipio Plaza, Estado Miranda, bajo el Nro. 20, folio 143 al 148, Tomo 01, Protocolo Primero, en el Cuarto Trimestre del año 2002”. Siendo éste el inmueble que fue objeto del fallo dictado por este tribunal en fecha 30 de septiembre del 2013, y del acto de subasta pública de fecha 16 de abril del 2015.

Así las cosas, el inmueble descrito en el documento de fecha 09 de mayo del 2005, inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, Guarenas, registrado bajo el Nro. 14, Folo 88 a 92, Tomo 15, Protocolo Primero en el Segundo Trimestre del Año Dos Mil Cinco, no fue objeto de la presente controversia, y por lo tanto, no fue señalado en el acta de subasta. Esto, aunado a que de una revisión del documento en referencia, el cual riela a los folios 33 al 41 del presente expediente se constata que se trata de un inmueble propiedad de los ciudadanos A.J.D.L., O.J.D.L., WILIN A.D.L., G.C.D.L., A.M.D.L., M.D.L.,FLEIRIS M.D.L. (…) quienes lo adquirieron del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA (INAVI) por lo que, claramente se evidencia que no se trata de un inmueble que haya pertenecido al ciudadano A.J.D.H., de cuyos bienes se solicitó y decidió la partición en el presente juicio, razón por la cual este tribunal NIEGA lo peticionado por la parte demandante, y así queda establecido. (…)

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, adujó lo siguiente: “(…) Vistas las diligencias de fecha 21 de septiembre de 2015, suscritas por el abogado A.G.C., (…) mediante la cual insiste en la necesidad de corregir el acta de remate en lo que respecta a las medidas del inmueble objeto de la presente, ahora bien, por cuanto en fecha 16 de septiembre de 2015, este Juzgado dictó auto en el cual negó la corrección solicitada por la parte actora, razón por que en la presente fecha el Tribunal se atiene al auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2015 (…)”.

III

ALEGATOS EN ALZADA

Mediante escrito de informes presentado ante esta Alzada en fecha 27 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte demandante alegó -entre otras cosas- lo siguiente:

  1. Que en fecha 30 de marzo del 2012, interpusieron una demanda de partición de herencia contra los ciudadanos M.D.L., O.J.D.L. y G.C.D.L., sobre un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la ciudad de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Urbanización “M.M.” sector dos (2) calle (3), numero (4) y cuya propiedad está Registrada en el Registro Publico del Municipio Plaza, Estado Miranda, bajo el Nro. 20, folio 143 al 148, Tomo 01, Protocolo Primero, en el Cuarto Trimestre del año 2002, la cual les pertenece a sus mandantes y al resto de los causahabientes por constituir el acervo hereditario de sus difuntos padres A.J.D.H. y A.A.L.C..

  2. Que en fecha 30 de septiembre del 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró parcialmente con lugar la demanda de partición de herencia, la alícuota que corresponde a cada uno de los comuneros sobre una casa que es objeto de la partición y ordenó la partición del inmueble.

  3. Que en fecha 16 de abril de 2015, se llevo a cabo la subasta del inmueble objeto de la partición, previo el cumplimiento de todos los requerimientos de ley para tal fin, habiendo dos (2) errores materiales puntualmente en lo referente a las medidas de la casa y del terreno.

  4. Que al acudir al Registro Público de la jurisdicción donde están registrados tanto la casa como el terreno, a los fines de protocolizar las copias certificadas del acta de subasta no fue posible dado a los errores allí señalados ya que la ciudadana Registradora se negó a estampar la respectiva nota marginal.

  5. Como quiera que sin poder registrar el acta de subasta el derecho de los nuevos propietarios de la casa no se puede materializar y no se estaría ejecutando la sentencia al no poderse transmitir la propiedad de dicho inmueble a la parte gananciosa del presente juicio, lo cual sería violatorio del debido proceso y la tutela judicial efectiva

  6. Que ante tal situación solicitó la corrección de los errores materiales que adolece el acta de subasta antes señalada.

  7. Que el 16 de septiembre del 2015 el Tribunal de la causa negó lo peticionado.

  8. Que en virtud del auto antes mencionado proferido por el Tribunal de la causa sobre la corrección solicitada, en fecha 21 de septiembre del 2015 introdujo un nuevo escrito donde admitieron que el Tribunal no podía pronunciarse sobre la corrección de las medidas del terreno porque el mismo no había sido objeto de controversia en la presente causas y por ende ratificaron la solicitud de corrección sobre las medidas de la casa que si era objeto de la controversia jurídica, es decir de la partición de herencia

  9. Que junto con el nuevo escrito apelaron de la decisión proferida por el Tribunal de la causa en fecha 16 de septiembre del 2015.

  10. Que en fecha 24 de septiembre de 2015, el a-quo dicto un auto sobre la ratificación de solicitud de corrección sobre las medidas de la casa señalando que se atenía al auto dictado el 16 de septiembre del 2015.

  11. Solicitó que se subsane el error material en el acta de subasta colocando las medidas de las casa conforme aparecen en los datos indicados en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, inserto bajo el No. 20, Tomo 01, Protocolo Primeo de fecha 07 de octubre de 2002.

  12. Finalmente, concluyó solicitando que el presente escrito de informe sea admitido, sustanciado conforme a derecho y sea declarado con lugar el recurso de apelación en la definitiva.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso de apelación se circunscribe a impugnar el auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; a través del cual dicho órgano jurisdiccional negó la solicitud de corrección del acta de remate de fecha 16 de abril de 2015. Ahora bien, a los fines de verificar la procedencia o no del recurso en cuestión, quien aquí suscribe estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el abogado en ejercicio A.G.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignada en fecha 05 de agosto de 2015, solicitó al Tribunal de la causa que dictara auto complementario del acta del remate, a los fines de subsanar el error material en el cual se incurrió con respecto a la descripción del inmueble objeto de partición, tomando en consideración los datos correspondientes a dicho inmueble que se desprenden del documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, bajo el número 20, Tomo 01, Protocolo Primero de fecha 07 de octubre de 2002.

Es el caso, que el a quo mediante auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2015, NEGÓ la solicitud referida en el particular que antecede; y en virtud de ello, el mencionado profesional del derecho mediante diligencia consignada en fecha 21 de septiembre del mismo año, procedió a aclarar su pedimento señalando que su solicitud se debía a lo siguiente: “(…) en el Acta de remate se colocó que el inmueble está “…construido en un área de terreno de noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (99,82 m2) y de construcción de ciento sesenta metros cuadrados (160,00M2)(…) debe leerse: (…) Un inmueble tipo vivienda signada con el Nº 04, ubicado en la Urbanización M.M.M. (Trapichito) Calle 03, Sector 02, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, edificada sobre un área de terreno que no se incluye en esta venta y mide: NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (99,82Mts2), distinguida con el Nº4 de la Calle 03, Sector 02 (…)”.

Ahora bien, con el objeto de verificar la veracidad de tales alegatos, quien aquí suscribe estima prudente efectuar un recuento de las actuaciones procesales cursantes en autos:

*Se evidencia que en fecha 30 de septiembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE HERENCIA fue incoada por los ciudadanos F.M.D.d.O., A.M.D.L., A.J.D.L., WILII A.D.L. y E.O.L.D. (por derecho de representación de su madre, D.C.L.D.) contra los ciudadanos M.D.L., G.C.D.L. y O.J.D.L.; así mismo, se ordenó la partición del bien inmueble constituido por: Una (01) casa ubicada en la Urbanización M.M.M. (Trapichito), Guarenas, Estado Miranda, edificada sobre un terreno que no se incluye en la presente partición, cuyas medidas aproximadamente son NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (99,82 Mts2), distinguida con el Nº 04, de la calle 03 Sector 02 y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con acera que la separa de zona verde de la urbanización mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-4 de coordenadas N: 199,63 y E: 196,34 con rumbo S86º59`08”E y distancia de 6,51 mts se llega al punto L-1; ESTE: Con casa Nº 06 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-1 con rumbo N 87º16`24”0 y distancia de 6,48 mts, se llega al punto L-2; SUR: Con casa Nº 3 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-2 con rumbo N87º,16´24”0 y distancia de 6,48 mts., se llega al punto L-3. OESTE: Con casa Nº 02 de la urbanización, mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-3 con rumbo N03º58`16”E y distancia de 15,62 mts, se llega al punto L-4 donde se cierra el polígono. Cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, bajo el número 20, Tomo 01, Protocolo Primero de fecha 07 de octubre de 2002.

*Consta a los folios 19 al 25 del presente expediente copia fotostática de DOCUMENTO DE PROPIEDAD debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, bajo el número 20, Tomo 01, Protocolo Primero de fecha 07 de octubre de 2002; mediante el cual el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) a través de su representante judicial dio en venta al causante, ciudadano A.J.D.H., una casa ubicado en la Urbanización M.M.M. (Trapichito) en Guarenas, Distrito Plaza (Hoy Municipio Plaza) del Estado Miranda, edificada en un área de terreno que no fue objeto de esa venta y mide: : NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (99,82 Mts.2), distinguida con el número 04, de la Calle 03, Sector 02, en fecha 24 de septiembre de 1991, según consta de documento autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el Nº 73, Tomo 155 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

*Se aprecia en los folios del 35 al 39 del presente expediente, que en fecha 16 de abril de 2015, se llevó a cabo ante el a quo la subasta pública del inmueble objeto de partición en la cual se le concedió la buena pro a los ciudadanos F.M.D.d.O., A.M.D.L., A.J.D.L., WILII A.D.L. y E.O.L.D., y en consecuencia se le adjudicó en plena propiedad el inmueble objeto de subasta constituido por: “Un inmueble tipo vivienda signada con el Nº04, ubicada en la Urbanización M.M.M. (Trapichito), Calle 03, Sector 0, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, edificada sobre un área de terreno de noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados, (99,82M2) y de construcción de ciento sesenta metros cuadrados (160.00M2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con acera que la separa de zona verde de la urbanización mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-4 de coordenadas N: 199,63 y E: 196,34 con rumbo S86º59`08”E y distancia de 6,51 mts se llega al punto L-1; ; ESTE: Con casa Nº 06 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-1 con rumbo N 87º16`24”0 y distancia de 6,48 mts, se llega al punto L-2; SUR: Con casa Nº 3 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-2 con rumbo N87º,16´24”0 y distancia de 6,48 mts., se llega al punto L-3. OESTE: Con casa Nº 02 de la urbanización, mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-3 con rumbo N03º58`16”E y distancia de 15,62 mts, se llega al punto L-4 donde se cierra el polígono.

Visto lo anterior, este Tribunal Superior observa que en el acta de remate evidentemente se cometió un error material al señalar que el inmueble objeto de subasta se encontraba constituido por: “Un inmueble tipo vivienda signada con el Nº04, ubicada en la Urbanización M.M.M. (Trapichito), Calle 03, Sector 0, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, edificada sobre un área de terreno de noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados, (99,82M2) y de construcción de ciento sesenta metros cuadrados (160.00M2); cuando lo correcto era señalar que dicho inmueble se encontraba constituido por: “Una (01) casa ubicada en la Urbanización M.M.M. (Trapichito), Guarenas, Estado Miranda, edificada sobre un terreno que no se incluye en la presente partición, cuyas medidas aproximadamente son NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (99,82 Mts2), distinguida con el Nº 04, de la calle 03 Sector 02 y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con acera que la separa de zona verde de la urbanización mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-4 de coordenadas N: 199,63 y E: 196,34 con rumbo S86º59`08”E y distancia de 6,51 mts se llega al punto L-1; ESTE: Con casa Nº 06 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-1 con rumbo N 87º16`24”0 y distancia de 6,48 mts, se llega al punto L-2; SUR: Con casa Nº 3 de la Urbanización, mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-2 con rumbo N87º,16´24”0 y distancia de 6,48 mts., se llega al punto L-3. OESTE: Con casa Nº 02 de la urbanización, mediante una línea recta determinada así: Partiendo del punto L-3 con rumbo N03º58`16”E y distancia de 15,62 mts, se llega al punto L-4 donde se cierra el polígono”, tal y como fue señalado en la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2013, en concordancia con el documento de propiedad a que se hizo referencia en los particulares anteriores.- Así se precisa.

Al respecto, encontramos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión proferida en fecha 19 de noviembre del año 2014 (Expediente No. 11-1101), dispuso textualmente lo siguiente:

(…) En consecuencia, era al juez de la causa a quien le correspondía como director del proceso y garante del derecho a una tutela judicial efectiva y eficaz, efectuar la inmediata corrección del error material, puesto que en autos constaban los datos exactos del documento que de forma errada se indicó en la sentencia que había de protocolizarse; incluso, no resultó suficiente que dicho juzgador, con la intención de subsanar el error cometido, dirigiera un nuevo oficio al registrador inmobiliario, identificado con el n° 0855-1776 del 7 de diciembre de 2006, en donde le participaba al referido funcionario que “en vista de la imposibilidad de protocolizar la sentencia en cuestión por las razones expuestas en el referido oficio, ha ordenado oficiarle nuevamente, con el objeto de que ese Despacho a su cargo se sirva estampar en el documento de venta con pacto de retracto convencional, protocolizado en fecha 16 de abril de 1999, bajo el número 36, tomo 05, Protocolo Primero, la nota marginal referida a que dicho negocio jurídico quedó inexistente tal y como quedó establecido en el particular segundo de la sentencia, cuya copia certificada fue remitida junto con el oficio librado en fecha 05 de octubre de 2006, signado con el número 0855-1382”.

Así las cosas, pudo el juez haber hecho uso de la revocatoria por contrario imperio prevista en artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, independientemente de encontrarse la causa en estado de ejecución de sentencia, toda vez que esa etapa pueden igualmente dictarse actos dirigidos a sustanciar la ejecución bien sea voluntaria o forzosa de la sentencia definitivamente firme, que no impliquen la decisión de una cuestión controvertida y, que no produzcan gravamen alguno a las partes, como sucede en el presente caso, en el que con solo indicar los datos exactos del documento a protocolizar se garantizaba la marcha normal del procedimiento (…)

(Resaltado de esta Alzada)

Así las cosas, por las razones antes expuestas y en atención al criterio supra transcrito, este Juzgado Superior considera que en el caso de marras era procedente corregir el error material cometido en el acta de subasta, todo ello a los fines de que pudiera hacerse efectiva la protocolización de la misma ante la oficina registral correspondiente, garantizándole de esta manera a las partes una tutela judicial efectiva y eficaz; en efecto, debe quien aquí suscribe declarar CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio A.G.C., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 16 de septiembre de 2015, y REVOCAR dicha decisión, motivo por el cual se ORDENA al mencionado órgano jurisdiccional a corregir el error material cometido en el acta de remate de fecha 16 de abril de 2015, respecto a los datos identificativos del inmueble, para lo cual deberá atenerse a lo señalado en la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013, en concordancia con el documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en fecha 07 de octubre de 2002, inserto bajo el No. 20, Tomo 01, Protocolo Primero; tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se decide.

V

DISPOSTIVA.

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio A.G.C., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 16 de septiembre de 2015, y REVOCA dicha decisión, motivo por el cual se ORDENA al mencionado órgano jurisdiccional a corregir el error material cometido en el acta de remate de fecha 16 de abril de 2015, respecto a los datos identificativos del inmueble, para lo cual deberá atenerse a lo señalado en la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013, en concordancia con el documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en fecha 07 de octubre de 2002, inserto bajo el No. 20, Tomo 01, Protocolo Primero

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.

Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal; esto es, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a diez (10) días del mes de diciembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

Dra. Z.B.D..

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. E.E.C..

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO,

Abg. E.E.C..

ZBD/EEC/Elías

Exp. No. 15-8792.

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