Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2007-000398

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de octubre de 2007 (folios 157 y 158), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, así como también al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el trece (13) de agosto de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano J.A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.901.013, abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.445, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “FLEXO-GRABADOS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dos (02) de julio de 1976, bajo el No. 24, Tomo 88-A Sgdo., en contra de la Resolución N° 16045, de fecha catorce (14) de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, contenida en las Planillas de Liquidación que se especifican a continuación, emitidas por concepto de multa, y sus correlativas Planillas para Pagar (Liquidación):

PLANILLA N° PERÍODO FISCAL MONTO

01-10-01-2-26-001168 01-07-04 al 31-07-04 Bs. 5.644.800,00

01-10-01-2-26-001169 01-10-03 al 31-10-03 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001170 01-11-03 al 30-11-03 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001171 01-01-04 al 31-01-04 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001172 01-02-04 al 29-02-04 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001173 01-03-04 al 31-03-04 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001174 01-04-04 al 30-04-04 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001175 01-09-03 al 30-09-03 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001176 01-06-04 al 30-06-04 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001177 01-08-04 al 31-08-04 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001178 01-09-04 al 30-09-04 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001179 01-10-04 al 31-10-04 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001180 01-11-04 al 30-11-04 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001181 01-12-04 al 31-12-04 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001182 01-05-04 al 31-05-04 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001183 01-02-05 al 29-02-05 Bs. 2.765.952,00

01-10-01-2-26-001184 01-12-03 al 31-12-03 Bs. 2.032.128,00

01-10-01-2-26-001185 01-01-05 al 31-01-05 Bs. 1.843.968,00

01-10-01-2-27-000309 01-04-05 al 30-04-05 Bs. 940.800,00

01-10-01-2-25-000093 01-04-05 al 30-04-05 Bs. 470.400,00

El Tribunal para decidir observa:

En fecha treinta (30) de octubre de 2007 (folio 167), se libró Oficio N° 6462, dirigido al ciudadano Abogado M.M., Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el once (11) de julio de 2007 (exclusive), fecha en la que se notificó el acto administrativo impugnado y el trece (13) de agosto de 2007 (inclusive), fecha en la que fue interpuesto el recurso, para constatar el lapso de veinticinco (25) días hábiles requeridos para la interposición del recurso, el cual fue recibido en la misma fecha.

En fecha cinco (05) de noviembre de 2007 (folio 169) se recibió Oficio N° 54/2007, mediante la cual se informa que entre el once (11) de julio de 2007 (exclusive) y el trece (13) de agosto de 2007 (inclusive), han transcurrido veintidós (22) días hábiles.

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Fiscal y Contralor General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, así como también a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 172 al 175 ambos inclusive y 178 al 181 ambos inclusive).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto el trece (13) de agosto de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la contribuyente “FLEXO-GRABADOS, C.A.”, en contra de la Resolución N° 16045, de fecha catorce (14) de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, contenida en las Planillas de Liquidación que se especifican a continuación, emitidas por concepto de multa, y sus correlativas Planillas para Pagar (Liquidación):

PLANILLA N° PERÍODO FISCAL MONTO

01-10-01-2-26-001168 01-07-04 al 31-07-04 Bs. 5.644.800,00

01-10-01-2-26-001169 01-10-03 al 31-10-03 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001170 01-11-03 al 30-11-03 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001171 01-01-04 al 31-01-04 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001172 01-02-04 al 29-02-04 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001173 01-03-04 al 31-03-04 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001174 01-04-04 al 30-04-04 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001175 01-09-03 al 30-09-03 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001176 01-06-04 al 30-06-04 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001177 01-08-04 al 31-08-04 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001178 01-09-04 al 30-09-04 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001179 01-10-04 al 31-10-04 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001180 01-11-04 al 30-11-04 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001181 01-12-04 al 31-12-04 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001182 01-05-04 al 31-05-04 Bs. 2.822.400,00

01-10-01-2-26-001183 01-02-05 al 29-02-05 Bs. 2.765.952,00

01-10-01-2-26-001184 01-12-03 al 31-12-03 Bs. 2.032.128,00

01-10-01-2-26-001185 01-01-05 al 31-01-05 Bs. 1.843.968,00

01-10-01-2-27-000309 01-04-05 al 30-04-05 Bs. 940.800,00

01-10-01-2-25-000093 01-04-05 al 30-04-05 Bs. 470.400,00

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G..- LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

E.L.N..-

BBG/erika

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