Decisión nº 867 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZQUINCE (15) DE FEBRERO DE 2012

Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000122

PARTE ACTORA: B.F., HERRERA SHARA, R.A., PARRA NICK, , MUÑOZ LISSETTE, BURGOS DANIEL, ORTA VICTOR, F.N., J.V. Y D.F., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Titulares de las cédulas de identidad núms. V-18.960.850, V-17.883.786, V-20.224.607, V-19.373.114, V-15.542.588, V-16.844.754, V-19.332.991, V-17.040.541, V-14.132.180 Y V-6.662.005, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NARLIBETH WASHINGTON, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.489.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD AEROPORTUARIO BOLÍVAR, R.L.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: E.M., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.539

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, quince de febrero de 2012, comparecen por ante este despacho los: B.F., HERRERA SHARA, R.A., PARRA NICK, MUÑOZ LISSETTE, BURGOS DANIEL, ORTA VICTOR, F.N., J.V. y D.F., actores en el presente proceso, representados judicialmente por la profesional del derecho NARLIBETH WASHINGTON, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.489; así mismo comparece la profesional del derecho E.M., inscrita en el IPSA bajo el Nro. ----, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD AEROPORTUARIO BOLÍVAR, R.L., tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación por Secretaría sea incorporado a las actas del expediente y surta los efectos correspondientes; los comparecientes manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud de que desean presentar ante el Tribunal un acuerdo de pago que les permitirá poner fin a la presente controversia, en ese sentido, solicitan del Tribunal se instale la Audiencia Preliminar. Visto lo solicitado este Tribunal lo acuerda en conformidad y de seguidas pasa a Instalar la Audiencia Preliminar, en este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco a los accionantes la cantidad total de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 66.700,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al accionante con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelos de Demanda. Ahora bien, dicha suma será distribuida de la siguiente manera: Al ciudadano B.F., la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 11.200, 00); A la ciudadana, HERRERA SHARA, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 1.700, 00); Al ciudadano, R.A., la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 1.700, 00); Al ciudadano, PARRA NICK, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 3.500, 00); A la ciudadana, MUÑOZ LISSETTE, la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 9.600, 00); Al ciudadano BURGOS DANIEL, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 3.700, 00); Al ciudadano, ORTA VICTOR, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 9.800, 00); A la ciudadana, F.N., la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 10.800, 00); Al ciudadano, J.V., la cantidad de ONCE MIL CIEN BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 11.100, 00) y al ciudadano D.F., la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 3.600, 00). Asimismo, mi representada ofrece cancelar las cantidades antes indicadas en este mismo acto, mediante cheque no endosable a nombre de cada trabajador”. Seguidamente, los actores, quienes se encuentran debidamente representados por Abogada de su confianza manifiestan lo siguiente: “ Aceptamos en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaramos que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados por nosotros, los mismos fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que nos unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaramos que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas nos adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega de los instrumentos financieros signados con los Nros. 48667445; 48667446; 48667439; 48667431; 48667442; 48667444; 48667433; 48667436; 48667437 y 48667432; todos girados contra el Banco Guayana, de lo cual se deja copias debidamente firmada por cada trabajado. Se ordena el archivo del expediente, vencidos como fueren los lapsos recursivos contra la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) día del mes de Febrero de 2012 (15/02/12), Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA

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