Decisión nº S-2008-001202 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

Acarigua, 16 de Febrero de 2009.-

AÑOS: 198° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hecha por la ciudadana: FLOIRAN AGÜERO Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.966.450, asistida por La abogada en ejercicio A.R.F.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 53.387. En donde solicita al Tribunal se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: M.S.F., quién era mayor de edad, de Estado Civil, Soltero, de 47 años de edad, Herrero, y que en vida era portador de la cedula de identidad N° 5.369.713 y falleció el día 31-08-2008 Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante, N° 838, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: MENDOZA JALIME COROMOTO Y R.M.T., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.363.528 y V-4.381.156, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud. Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: FLOIRAN AGÜERO Y.C., el derecho a suceder del causante: M.S.F., dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-

El Juez,

Abg. J.G.M..

La Secretaria Temporal,

TSU. A.Y.G.P..

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 20 folios útiles.- Conste.

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