Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoExtension Del Regimen De Presentacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 27 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002090

ASUNTO: BP01-P-2006-002090

Visto el escrito presentado por la DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO GALLARDO, actuando en su carácter de Defensor de Confianza, del ciudadano I.J.G.H., en la presente causa mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones de por un periodo bimensual, hasta se complete su alistamiento y correspondiente graduación, que es de aproximadamente dos meses.

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO GALLARDO, actuando en su carácter de Defensor de Confianza, del ciudadano I.J.G.H., observa:

En fecha 13 de Mayo de 2006, el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del imputado de autos de conformidad con lo establecido, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4º, y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1) Presentación ante el Tribunal cada (15) días, 2) Conforme al numeral 6 Ibidem, prohibición de acercarse a la víctima, y 3) Someterse al proceso penal, esta Instancia Penal considerando que según lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, la medida cautelar impuesta debe ser lo menos gravosa posible para lograr la mejor reinserción social del procesado, estima la posibilidad de revisar la medida cautelar impuesta al imputado I.J.G.H..

Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema Juris 2000 y al Libro de Presentaciones que el acusado: I.J.G.H., ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de Control, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada Quince (15) días hasta cada Sesenta (60) días. Asimismo, deberá consignar c.d.A.M. una vez que le otorguen el permiso correspondiente por parte de las autoridades militares. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por la DRA. FLOPILCRIS CEDEÑO GALLARDO, actuando en su carácter de Defensor de Confianza, del ciudadano I.J.G.H., extendiéndose el régimen de presentaciones a cada Sesenta (60) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el artículo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, deberá consignar c.d.A.M. una vez que le otorguen el permiso correspondiente por parte de las autoridades militares. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO N° 01,

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.N.D. MATA

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