Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO

JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

206º y 157º

Vista la pretensión de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana F.A.D.V.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.346.007 y domiciliada en la Urbanización Nuestra Señora del Carmen, Calle 02, Casa A-12, Sector Las Charas de Tres Picos, al lado de la Pollera, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio J.A.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.175.980 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nro. 39.926; en contra del ciudadano R.C.B.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.521 y con domicilio ubicado en la Avenida Cancamure, Sector 4 Esquinas de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, fórmese expediente.

Antes de pronunciarse con respecto a la admisión de la pretensión, y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que durante la unión matrimonial que existía entre los ciudadanos antes identificados, la cual fue disuelta por sentencia dictada en fecha 10/06/2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; fue procreado un (1) hijo que lleva por nombre L.J.B.C..

Ahora bien, ciertamente no existe a los autos acta de nacimiento que demuestre la existencia del niño antes mencionado, pero solo el hecho de que la causa de divorcio fundamentada en la causal 3° del Artículo 185-A, fuere intentada por ante un Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente y habiendo sido decidida la misma, mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niño, Niña y Adolescente antes mencionado, tal y como se evidencia de la copia certificada acompañada al libelo de demanda, marcada con la letra “B”; lo que hace presumir la existencia de un niño, el cual tiene fuero atrayente hacia los Tribunales de Protección de Niño, Niña y Adolescente por el Interés Superior del niño, razón suficiente para que esta Juzgadora se vea en la obligación de declararse incompetente por la materia, sin entrara a pronunciarse en cuanto a la admisión; tal y como lo hará en el dispositivo de este fallo.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en v.d.I.S. del niño, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa y declina la competencia al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de su conocimiento, tramitación y final decisión de la presente causa.

En tal sentido, una vez hayan transcurrido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan hecho uso del referido recurso, deberá remitirse en forma original, mediante oficio el presente expediente, signado con el Nº 7417-16 de la nomenclatura interna de este Juzgado; contentivo del juicio PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por la ciudadana F.A.D.V.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.346.007; contra el ciudadano R.C.B.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.631.521; al TRIBUNAL DECLARADO COMPETENTE. Líbrese en su oportunidad oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, incluso en la página WEB de este tribunal, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, todo ello dando cumplimiento a lo que disponen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. M.D.L.A.A..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. R.R.M.

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 03:20 p.m., previo el

anuncio de Ley y a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. R.R.M.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

Exp. Nº 7417-16

MDLAA/MA.-

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