Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 19 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003401

ASUNTO : SP11-P-2009-003401

RESOLUCION DE ADMISION DE HECHOS

-I-

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABG. F.M.T.

SECRETARIA:ABG. M.M.C.C.

IMPUTADA: A.R.G.

DEFENSOR: ABG. T.A.M.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-003401, seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio, contra la ciudadana A.R.G., de nacionalidad venezolana, natural de San A.d.T., nacido el 30 de marzo de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.126.541, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-8740587 y 0426-9737202, residenciada en Casa N° 0-52, Vereda El Soldado, Barrio Ricaurte, San Antonio, del Táchira, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la comisión del delito de PARTICIPE (FACILITADORA) de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano,, Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-

DE LOS HECHOS

En esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde, quienes suscriben: SM/2. R.C.E., titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.465.934, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 y S/2. Escalante R.F.D., Titular de la Cédula de identidad Nro.V- 18.162.008, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal, de conformidad con lo establecido con los Artículos 110, al 117 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 11 y 12 numeral “1” de la ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente del día 15 de Diciembre del presente año, encontrándonos de servicio en la sede de la empresa de encomiendas “M.R.W.” ubicada en la Avenida Venezuela, entre carreras 6 y 7, San A.E.T., observe entrar al interior de referida oficina a una ciudadana, quien para el momento vestía pantalón blue jean y blusa rosada, con una (01) caja de cartón en la mano, luego de que esta ciudadana diera los datos solicitados por la recepcionista de la empresa para llenar la respectiva factura, la misma procedió a abrir la caja de cartón forrada en cinta plástica marrón y transparente para verifica el contenido donde observo que en el interior de la misma llevaba varios libros, con un olor fuerte penetrante en ese momento procedió a notificarme lo sucedido, me identifique como efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana, procediendo a chequear minuciosamente en contenido de la encomienda donde constate lo siguiente un (01) libro empastado en verde transparente con una franja en el lomo morada contentiva de cuarenta seis folios (46) folios, un (01) libro de color amarillo el cual tiene impreso en la parte superior en letras de color vinotinto (EL M.D.L.I.W. H.PRESCOTT) y con una figura de los colores verde, marrón y rosado contentivo de setenta y ocho (78) folios, un (01) libro con un paisaje en la parte de adelante impreso en su parte superior un texto en letras amarilla que dicen (UNA ALTERNATIVA SOSTENIBLE:) y en letras marrones (LA GUADUA) contentivo de sesenta y tres (63) folios y un (01) libro empastado en color gris contentivo de cuarenta y siete (47) folios los cuales tratan de fotografía de interiores de vivienda, las cuales expedían un olor fuerte y penetrante, un (01) recipiente de cartón de forma rectangular de color rojo, amarillo y marrón con una (01) figura de dos (02) flores, que en la parte de superior tiene un texto que dice (AGUARDIENTE BLANCO DEL VALLE DE 1000 CM3) y en su parte inferior dice (EL EXCESO DE ALCOHOL ES PEJUDICIAL PARA LA SALUD) la cual contentiva de un liquido transparente de olor fuerte y penetrante, un (01) par de guantes de lana de color negro, un (01) pasamontaña de lana de color negro, un (01) franela de color amarillo con orillos marrones que en su parte superior posterior un texto de color rojo que dice (EMPORIO ARMANI EA7) y una (01) figura de color gris marca TEX, talla M, una (01) franela color a.m. con orillos color verde claro y en su parte posterior un texto de color gris que dice (GENERATION STREET NEXT) y una figura de color gris y dorado, que emitían un fuerte olor penetrante, notificándole a la S/2 Escalante R.F., que efectuara llamada al Comando Antidroga de San Antonio para que llevaran una prueba de orientación de droga denominada Scott, posteriormente se presento el S/1 Mora M.A.d. la Unidad Antidroga Nro.1 con sede en San Antonio y en presencia de los testigos : 1.- G.M.T.P., CI.V-18.719.733 y 2.-F.J.P.d.C., CI.V-11.022.630, se le efectuó la prueba Scott a los libros y al liquido que se encontraba en el interior del envase de cartón, los cuales arrojaron una coloración azul turquesa positivo para la presunta droga denominada “Cocaína”, y al ser pesada la encomienda arrojo un peso bruto de tres (03) kilos con treinta y cinco (35) gramos, posteriormente se procedió a identificar plenamente a la ciudadana, quien resultó ser y llamarse: A.R.G., de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nro.17.126.541, de 23 años de edad, con fecha de nacimiento 30/03/86, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, natural de San A.E.T., residenciada en carrera 12 A Nro. 8N-14, Barrio La Esperanza, Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander de la República de Colombia, teléfono (0426-8740587), a quien se le notificó que iba a quedar detenida preventivamente por presumirse la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguidamente en presencia de los testigos siendo las 05:30 horas de la tarde, se le hizo lectura de los derechos del imputado amparados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se efectuó llamada telefónica a la Ciudadana Abg. F.T., Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien ordenó practicar las diligencias urgentes y necesarias del caso entre ellas solicitar la Prueba de Orientación, Certeza, Pesaje y Precintaje de la sustancia incautada y remitir las resultas a su Despacho Fiscal. Eso es todo.

Corre anexo a las actuaciones:

  1. Acta de Investigación Penal Nro. CR1.DF-11.1RA.CIA.SIP: 815 de fecha 15DIC09.

  2. Acta de lectura de los derechos del imputado, firmada por el mismo

  3. Acta de entrevista tomada a la ciudadana G.M.T.P., CI.V-18.719.733.

  4. Acta de entrevista tomada a la ciudadana F.J.P.d.C., CI.V-11.022.630.

  5. Oficio Nro. CR1.DF-11.1RA.CIA.SIP: 5602 de fecha 15DIC09, haciendo solicitud de reconocimiento médico de una (01) ciudadana detenida al Hospital S.D.M..

  6. Reconocimiento médico realizado al ciudadana A.R.G., de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nro.17.126.541.

  7. Oficio Nro. CR1.DF-11.1RA.CIA.SIP: 5607 de fecha 16DIC09, haciendo solicitud de reseña policial y datos filiatorios de la imputada ante el C.I.C.P.C de San A.d.T..

  8. Oficio Nro. CR1-.DF-11.1RA.CIA.SIP: 5605 de fecha 16DIC09, solicitando una (01) ciudadana detenida en Politachira de San Antonio.

  9. Oficio Nro. CR1-.DF-11.1RA.CIA.SIP: 5606 de fecha 16DIC09, enviando una (01) ciudadana detenida a Politachira de San Antonio.

  10. Oficio Nro. CR1.DF-11.1RA.CIA.SIP: 5604 de fecha 15DIC09, haciendo solicitud de prueba de orientación, certeza, pesaje y precintaje de la presunta droga incautada, ante el Laboratorio Regional Nro.1.

  11. Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje Nro. CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/4148 de fecha 16DIC09, emanado del Laboratorio Regional Nro. 1. Mediante oficio Nro. CO-LC-LR-1-DIR4535.

  12. Oficio Nro. CR1.DF-11.1RA.CIA.SIP: 5633 de fecha 17DIC09, enviando la evidencia al parque de armas de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11.

  13. Cadena de custodia

  14. Reseña fotográfica

    -III-

    DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    En el día de hoy diecisiete de febrero de dos mil diez, siendo las 10:25 AM, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado E.Q. y la secretaria Abg. M.M.C.C., a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. F.M.T., la imputada previo traslado del órgano legal correspondiente y su defensor Privado Abg. T.M.. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público. A continuación éste conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra la ciudadana A.R.G., de nacionalidad venezolana, natural de San A.d.T., nacido el 30 de marzo de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.126.541, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-8740587 y 0426-9737202, residenciada en Casa N° 0-52, Vereda El Soldado, Barrio Ricaurte, San Antonio, del Táchira, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de PARTICIPE (FACILITADORA) de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.

    Dicho esto el Juez, impuso a la acusada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó a la imputada si deseaba declarar a lo que contestó en su oportunidad: “Cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor”; dicho esto el Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado de la imputada quien expuso; “Ciudadano Juez revisadas las actuaciones y conversado con mi defendida de su situación jurídica, quien intempestiva pero responsablemente me ha manifestado la afirmación de haber cometido el hecho que se me imputa manifestándome su firme convicción de asumir su responsabilidad acogiéndose al procedimiento especial de admisión de hechos, solicitó estime otorgarle el derecho de palabra al mismo a fin de que manifieste su voluntad libre de coacción y apremio y se le vuelva a explicar lo que ya hizo este defensor de las consecuencias jurídicas de acogerse a esta vía alternativa a la prosecución del proceso como lo es la inmediata imposición de la pena con la respectiva rebaja prevista en nuestra norma adjetiva penal, es todo”.

    A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de PARTICIPE (FACILITADORA) de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

    Acto seguido, se le impuso a la imputada del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al p.P. de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. La imputado manifestó su deseo de rendir declaración, y libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA”. Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo manifestado por mi defendido quien en forma libre y voluntaria sin ningún tipo de coacción, decide acogerse al procedimiento especial de la admisión de hechos, previa advertencia por parte de esta defensora de las consecuencias que asumía con dicha admisión, solicitó con todo respeto la imposición inmediata de la pena, con la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. La Fiscal no objeta.

    -IV-

    El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

    -a-

    De la Acusación

    El acto conclusivo de la fase preparatorio de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio la ciudadana A.R.G., de nacionalidad venezolana, natural de San A.d.T., nacido el 30 de marzo de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.126.541, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-8740587 y 0426-9737202, residenciada en Casa N° 0-52, Vereda El Soldado, Barrio Ricaurte, San Antonio, del Táchira, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la comisión del delito de PARTICIPE (FACILITADORA) de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano,, luego de examinar los siguientes elementos:

    -b-

    De la Calificación Jurídica

    La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de PARTICIPE (FACILITADORA) de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

    En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

    -c-

    De las pruebas

    Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

    DOCUMENTALES:

    Para su incorporación por lectura de ser el caso y exhibición a los Funcionarios Actuantes y Testigos, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 242, ordinal 2º del 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  15. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL nº CR1-DF-11-1RA-SIP:815 de fecha 15 de Diciembre de 2009 suscrita por los funcionarios SM/2 R.C.E., S/2 ESCALANTE R.F.D. y S/1 MORA M.A., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 y a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, respectivamente, en la cual narran que para el momento en que se encontraban de servicio en la sede de la empresa de encomiendas MRW ubicada en la Avenida Venezuela, entre carreras 6 y 7, San Antonio, estado Táchira se hizo presente una ciudadana identificada como A.R.G., C.I.V.-17.126.541, con la intención de enviar una encomienda con destino a Caracas, Distrito Capital, dicha encomienda consistía en una caja de cartón, la cual luego de llenar los requisitos para el envío procedió a abrir la referida caja observándose en su interior cuatro (04) libros con 46, 78, 63 y 47 folios respectivamente los cuales expelían un olor fuerte y penetrante, un recipiente de cartón de forma rectangular en el que se lee aguardiente del valle, un par de guantes de lana, un pasamontañas de color negro, una franela amarilla, una franela de color azul, en vista de el olor presentado por los libros los funcionarios solicitaron la presencia de dos testigos identificados como G.M.T.P. y F.J.P.D.C., en cuya presencia practicaron a los libros la Prueba de Scott la cual arrojó una coloración azul positiva para la droga denominada cocaína.

  16. - PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/4148 de fecha 16-12-2009, mediante la cual el SM/2 SIERRA C.J.E., Experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que recibió para su análisis una bolsa plástica transparente contentiva de una caja de color marrón la cual contenía: un libro empastado con cubierta verde contentivo de 46 folios; un libro empastado con cubierta de color amarillo contentivo de 78 folios, un libro empastado con cubierta alusiva a un paisaje contentivo de 63 folios y un libro empastado con cubierta de color gris contentivo de 47 folios, los cuales fueron identificados con los Nº 1 al 4, a las cuales se les practicó la prueba de Scott arrojando un resultado POSITIVO para COCAINA con un peso bruto de mil seiscientos sesenta y ocho gramos con seiscientos miligramos (1.668,6 g).

  17. - RESEÑA FOTOGRAFICA DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº CR-1-DF-11-IRA.CIA.SIP-815 DE FECHA 15-12-09, relacionada con la aprehensión de la ciudadana A.R.G. y la incautación de la sustancia ilícita que la misma pretendía enviar como encomienda con destino a la ciudad de Caracas.

  18. - DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-2009/4148 de fecha 05 de Enero de 2010, mediante el cual la Experto Lic. MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que la sustancia analizada identificada del 1 al 4 correspondientes a una muestra representativa de trozos de papel impregnados con una sustancia de olor fuerte y penetrante a las cuales se les practicó la Espectrofotometría Ultravioleta Visible arrojaron un resultado POSITIVO para COCAINA con un peso neto calculado de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (467,20) y 40,1% de pureza, asimismo informa que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido. Elemento de Convicción ya que la prueba nos indica el tipo de sustancia, el peso y el porcentaje de pureza de la misma.

  19. - COMUNICACIÓN DE FECHA 29-12-2009 mediante la cual la Gerente de Cumplimiento Regulatorio-VPD Contraloría N.G.d.B.F. Banco Universal, informa a este Despacho Fiscal que los datos registrados en sus archivos correspondientes al titular de la cuenta Nº 0151-0002-84-440-201275-3 son: L.R.R., C.I:V.-19.291.840, Dirección: Casa la Macarena, callejón El Hatilolo, Urb. Buena Vista, California Norte, Teléf 0212-951-62-10 y 0416-8391490, Dirección de oficina: Torre Sudámerica, Avda F.d.M., Planta Baja, Chacao, Teléfono 0212-951-10-34. Asimismo notifica que la cuenta antes mencionada se encuentra activa y con un saldo actual de BsF 33,07.

  20. - DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/4303 de fecha 28-12-2009 suscrito por el SM/3 MONTAÑEZ G.G.E. adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual describe detalladamente y deja constancia de los registros de las llamadas entrantes y salientes de los dos teléfonos celulares propiedad de la imputada A.R.G., reflejando lo siguiente:

  21. - Un teléfono móvil, marca NOKIA, modelo 1325, serial de etiqueta ESN 25013361974, serial electrónico HEX FACBE336, fabricado en China, abonado a la empresa Movilnet y asignado con el número 0426-8740587, en la parte superior central posee un Display (pantalla) de forma rectangular donde se puede leer ANDREA y CARLOS, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, se encuentra operativo. MENSAJES DE TEXTO PLANTILLAS: De: L.F. 0416-8391490 textualmente dice: “Hola buenos días, es Linsay, x favor necesito saber el número de guía para retirar la encomienda x mrw gracias Andrea”. BUZON DE ENTRADA De: L.F. 0416-8391490 el día 13 de diciembre de 2009 a las 03:36 p.m. textualmente dice “Hola Andrea cómo estás, es Linsay la amiga de favio, mándame x favor el número de cuenta colombiana para depositarle este es mi número” De: L.F. 0416-8391490 el día 06 de diciembre de 2009 a las 02:28 p.m. textualmente dice “Hola buenos días este es mi número soy linsay mándame el número de cuenta para depositarte”.

  22. - Un teléfono móvil, marca NOKIA, modelo 52005, serial de etiqueta IMEI 359803/01/236279/8, serial electrónico CODE 0542155LO1312, fabricado en México, posee una tarjeta SIM de la empresa COMCEL COLOMBIANA asignado con el serial nº 571012005050705301254, en la parte superior central posee un Display (pantalla) de forma rectangular, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, se encuentra operativo. MENSAJES DE VOZ: Primer Mensaje: se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice: Hola Andrea es linsay te estoy llamando para notificarte que el depósito está hecho por quinientos mil pesos para que lo deposite a fondo común, Segundo Mensaje: se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice Hola Andrea como estás es Linsay te estoy llamando para comunicarte que ya hicieron el depósito el día viernes de quinientos mil pesos en la cuenta colombiana para que lo retires y ya puedas hacer el cambio y depositar en fondocomún espero tu confirmación, te he llamado al otro número de teléfono y me ha sido imposible, no he podido retirar la encomienda que Fabio me mandó necesito el número de guía necesito comunicarme contigo cuando puedas por favor gracias. Tercer Mensaje: lunes diciembre 21 a las 06:28 p.m. se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice Hola Andrea soy Linsay te estoy llamando nuevamente estamos esperando el dinero urgente tengo que hacerme unos exámenes médicos es necesidad urgente que por favor me deposites necesito hacer contacto contigo Fabio está esperando la encomienda ya fui varias veces al sitio no ha llegado por favor prende el teléfono manda un mensaje yo te llamo a la hora que sea gracias, chao. Cuarto Mensaje: martes diciembre 22 a las 05:29 p.m. se puede escuchar la voz de una persona de sexo masculino que textualmente dice aló kiubo andreita habla con Fabio hágame un favor lo que pasa es que a Linsay todavía no le ha llegado la encomienda, ella necesita el número de la guía para poderla reclamar, el papá de ella también te consignó un dinero en la cuenta, necesita que también se la envíes para que hagas el cambio y todo eso por favor llámame a mi o llama a Linzay gracias Andreíta chao. Quinto Mensaje: se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice Hola Andrea es nuevamente Linsay amiga no me has dado respuesta chama ese es el regalo de mi hija de n.J. chama me tienes al borde que hago te llamo a los teléfonos que me diste no sé nada de ti por favor repórtate mándame un mensaje dinos que pasó gracias, fin del mensaje.

  23. - Un MP4 marca SIVAKI, fabricado en japan, en su parte lateral derecha posee cuatro dispositivos de funcionamiento en su parte posterior posee un orificio de forma circular comúnmente llamado corneta en su parte superior posee el dispositivo de salida a los audífonos donde se pudo escuchar lo siguiente: Primer Mensaje: se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice: Hola Andrea es linsay te estoy llamando para notificarte que el depósito está hecho por quinientos mil pesos para que lo deposite a fondo común, Segundo Mensaje: se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice Hola Andrea como estás es Linsay te estoy llamando para comunicarte que ya hicieron el depósito el día viernes de quinientos mil pesos en la cuenta colombiana para que lo retires y ya puedas hacer el cambio y depositar en fondocomún espero tu confirmación, te he llamado al otro número de teléfono y me ha sido imposible, no he podido retirar la encomienda que Fabio me mandó necesito el número de guía necesito comunicarme contigo cuando puedas por favor gracias. Tercer Mensaje: lunes diciembre 21 a las 06:28 p.m. se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice Hola Andrea soy Linsay te estoy llamando nuevamente estamos esperando el dinero urgente tengo que hacerme unos exámenes médicos es necesidad urgente que por favor me deposites necesito hacer contacto contigo Fabio está esperando la encomienda ya fui varias veces al sitio no ha llegado por favor prende el teléfono manda un mensaje yo te llamo a la hora que sea gracias, chao. Cuarto Mensaje: martes diciembre 22 a las 05:29 p.m. se puede escuchar la voz de una persona de sexo masculino que textualmente dice aló kiubo andreita habla con Fabio hágame un favor lo que pasa es que a Linsay todavía no le ha llegado la encomienda, ella necesita el número de la guía para poderla reclamar, el papá de ella también te consignó un dinero en la cuenta, necesita que también se la envíes para que hagas el cambio y todo eso por favor llámame a mi o llama a Linzay gracias Andreíta chao. Quinto Mensaje: se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice Hola Andrea es nuevamente Linsay amiga no me has dado respuesta chama ese es el regalo de mi hija de n.J. chama me tienes al borde que hago te llamo a los teléfonos que me diste no sé nada de ti por favor repórtate mándame un mensaje dinos que pasó gracias, fin del mensaje.

  24. - Un CD color naranja que posee impresión de color negro manuscrita sonde se puede leer 20F21-0223-09 , la misma posee una grabación que textualmente dice: Primer Mensaje: se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice: Hola Andrea es linsay te estoy llamando para notificarte que el depósito está hecho por quinientos mil pesos para que lo deposite a fondo común, Segundo Mensaje: se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice Hola Andrea como estás es Linsay te estoy llamando para comunicarte que ya hicieron el depósito el día viernes de quinientos mil pesos en la cuenta colombiana para que lo retires y ya puedas hacer el cambio y depositar en fondocomún espero tu confirmación, te he llamado al otro número de teléfono y me ha sido imposible, no he podido retirar la encomienda que Fabio me mandó necesito el número de guía necesito comunicarme contigo cuando puedas por favor gracias. Tercer Mensaje: lunes diciembre 21 a las 06:28 p.m. se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice Hola Andrea soy Linsay te estoy llamando nuevamente estamos esperando el dinero urgente tengo que hacerme unos exámenes médicos es necesidad urgente que por favor me deposites necesito hacer contacto contigo Fabio está esperando la encomienda ya fui varias veces al sitio no ha llegado por favor prende el teléfono manda un mensaje yo te llamo a la hora que sea gracias, chao. Cuarto Mensaje: martes diciembre 22 a las 05:29 p.m. se puede escuchar la voz de una persona de sexo masculino que textualmente dice aló kiubo andreita habla con Fabio hágame un favor lo que pasa es que a Linsay todavía no le ha llegado la encomienda, ella necesita el número de la guía para poderla reclamar, el papá de ella también te consignó un dinero en la cuenta, necesita que también se la envíes para que hagas el cambio y todo eso por favor llámame a mi o llama a Linzay gracias Andreíta chao. Quinto Mensaje: se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice Hola Andrea es nuevamente Linsay amiga no me has dado respuesta chama ese es el regalo de mi hija de n.J. chama me tienes al borde que hago te llamo a los teléfonos que me diste no sé nada de ti por favor repórtate mándame un mensaje dinos que pasó gracias, fin del mensaje.

  25. - COMUNICACIÓN DE FECHA 29-12-2009 mediante la cual el Jefe de la Oficina de Migración del Puesto Fronterizo San A.d.T.d.S.A.d.I., Migración y Extranjería, informa a este Despacho Fiscal que los datos que aparecen reflejados ante el Sistema de ese Organismo en relación a la ciudadana L.R. son los siguientes: L.R.R., fecha de nacimiento 13-01-1982, soltera, C.I:V.-19.291.840.

  26. - COMUNICACIÓN DE FECHA 12-01-2010 mediante la cual el Coordinador de Certificación y Comunicaciones Oficiales de la empresa de telefonía MOVILNET, informa a este Despacho Fiscal que la línea Nº 0416-8391490 pertenece a la ciudadana L.R., C.I:V.-19.291.840, residenciada en Qta. Macarena, Avenida F.d.M., Buena Vista (Petare= Sucre Miranda 1073, Teléfono alterno 0212-2569394 y la misma se encuentra activa.

    TESTIMONIALES

    Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

    EXPERTOS

    1- Declaración del Experto SM/2 SIERRA C.J.E., adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana. Útil, necesaria, legal y pertinente ya que el mismo narrará al Tribunal que según la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/4148 de fecha 16-12-2009 por él practicada recibió para su análisis una bolsa plástica transparente contentiva de una caja de color marrón la cual contenía: un libro empastado con cubierta verde contentivo de 46 folios; un libro empastado con cubierta de color amarillo contentivo de 78 folios, un libro empastado con cubierta alusiva a un paisaje contentivo de 63 folios y un libro empastado con cubierta de color gris contentivo de 47 folios, los cuales fueron identificados con los Nº 1 al 4, a las cuales se les practicó la prueba de Scott arrojando un resultado POSITIVO para COCAINA con un peso bruto de mil seiscientos sesenta y ocho gramos con seiscientos miligramos (1.668,6 g). Elemento de Convicción ya que la prueba nos indica el tipo de sustancia y el peso de la misma.

    2- Declaración de la Experto Lic. MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana. Útil, necesaria, legal y pertinente ya que la misma narrará al Tribunal que según el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-2009/4148 de fecha 05 de Enero de 2010 por ella practicada que la sustancia analizada identificada del 1 al 4 correspondientes a una muestra representativa de trozos de papel impregnados con una sustancia de olor fuerte y penetrante a las cuales se les practicó la Espectrofotometría Ultravioleta Visible arrojaron un resultado POSITIVO para COCAINA con un peso neto calculado de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (467,20) y 40,1% de pureza, asimismo informa que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido. Elemento de Convicción ya que la prueba nos indica el tipo de sustancia, el peso y el porcentaje de pureza de la misma.

    3- Declaración del Experto SM/3 MONTAÑEZ G.G.E., adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana. Útil, necesaria, legal y pertinente ya que el mismo narrará al Tribunal que según el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/4303 de fecha 28-12-2009 por él practicado en el cual describe detalladamente y deja constancia de los registros de las llamadas entrantes y salientes mensajes de texto y mensajes de voz de los dos teléfonos celulares propiedad de la imputada A.R.G.. Elemento de Convicción ya que la prueba nos indica el tipo de sustancia y el peso de la misma.

    FUNCIONARIOS POLICIALES

    Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; a quienes solicito le sea exhibida en Juicio Oral y Público conforme a lo previsto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las actas policiales suscrita por ellos a los siguientes funcionarios:

    - SM/2 R.C.E.

    - S/2 ESCALANTE R.F.D.

    - S/1 MORA M.A.

    Adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 y a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes suscriben el ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº CR1-DF-11-1RA-SIP:815 de fecha 15 de Diciembre de 2009 en la cual narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento en que resultó detenida la imputada de autos y la incautación de la sustancia ilícita cuyo transporte estaba facilitando.

    TESTIGOS

    - G.M.T.P., C.I.V.-18.719.733

    - F.J.P.D.C., C.I.V.-18.719.733

    Sus testimonios resultan útiles, necesarios, legales y pertinentes ya que presenciaron la inspección practicada por los funcionarios actuantes a la encomienda mediante la cual la imputada de autos pretendía enviar como encomienda con destino a la ciudad de Caracas.

    - C.F.A.G., C.C- 88.132.434

    Su testimonio resulta útil, necesario, legal y pertinente ya que dicho ciudadano tiene conocimiento de la existencia de los ciudadanos F.V. y L.R. quienes le solicitaron a la imputada de autos que colocara la encomienda contentiva de droga con destino a Caracas.

    Así mismo, el Ministerio Público se acoge al Principio de Comunidad de las Pruebas, haciendo suyas aquellas que ofrezca la Defensa del imputado en actas, aún para el caso de que renunciare a ellas, igualmente me reservo el derecho de solicitar la Prueba de Careo prevista en el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal cuando en la declaración de los testigos si se evidencia que han discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, en el mismo orden de ideas nos acogemos al principio de exhibición de las pruebas previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    -d-

    Del procedimiento por Admisión de los Hechos

    Se acordó con lugar la petición de la defensa y del acusado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

    En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar a imputado como presuntos responsables penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y el acusado libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.

    En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.

    -e-

    De la pena

    El delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, siendo sancionado con PRISIÓN DE CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, la cual conforme por la aplicación del artículo 74 del Código Penal se toma como término medio, es decir, CINCO(05) AÑOS de prisión.

    Visto que el acusada no tiene antecedentes penales, este Juzgador con base a la discrecionalidad, en aras de la equidad, en obsequio a la imparcialidad y la justicia como lo prevé el artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación al procedimiento especial por admisión de los hechos, y siendo que el delito por el cual se declaró responsable a la acusada ciudadana A.R.G., como lo es el delito PARTICIPE (FACILITADORA) de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, se aplica la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que es Dos (02) años y seis (06 ) meses y no constar con antecedentes penales se le rebaja Tres(03 ) meses es por lo que queda como pena definitiva la de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISION; Así mismo se le condena a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.

    De igual manera, Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Por último, Mantiene en todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 17 de Diciembre de 2009, contra la acusada. Y así se decide.

    -IV-

    DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

    EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

Primero

ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra la ciudadana A.R.G., de nacionalidad venezolana, natural de San A.d.T., nacido el 30 de marzo de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.126.541, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0426-8740587 y 0426-9737202, residenciada en Casa N° 0-52, Vereda El Soldado, Barrio Ricaurte, San Antonio, del Táchira, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la comisión del delito de PARTICIPE (FACILITADORA) de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplir los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.

Segundo

Admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DOCUMENTALES:

Para su incorporación por lectura de ser el caso y exhibición a los Funcionarios Actuantes y Testigos, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 242, ordinal 2º del 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL nº CR1-DF-11-1RA-SIP:815 de fecha 15 de Diciembre de 2009 suscrita por los funcionarios SM/2 R.C.E., S/2 ESCALANTE R.F.D. y S/1 MORA M.A., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 y a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, respectivamente, en la cual narran que para el momento en que se encontraban de servicio en la sede de la empresa de encomiendas MRW ubicada en la Avenida Venezuela, entre carreras 6 y 7, San Antonio, estado Táchira se hizo presente una ciudadana identificada como A.R.G., C.I.V.-17.126.541, con la intención de enviar una encomienda con destino a Caracas, Distrito Capital, dicha encomienda consistía en una caja de cartón, la cual luego de llenar los requisitos para el envío procedió a abrir la referida caja observándose en su interior cuatro (04) libros con 46, 78, 63 y 47 folios respectivamente los cuales expelían un olor fuerte y penetrante, un recipiente de cartón de forma rectangular en el que se lee aguardiente del valle, un par de guantes de lana, un pasamontañas de color negro, una franela amarilla, una franela de color azul, en vista de el olor presentado por los libros los funcionarios solicitaron la presencia de dos testigos identificados como G.M.T.P. y F.J.P.D.C., en cuya presencia practicaron a los libros la Prueba de Scott la cual arrojó una coloración azul positiva para la droga denominada cocaína.

  2. - PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/4148 de fecha 16-12-2009, mediante la cual el SM/2 SIERRA C.J.E., Experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que recibió para su análisis una bolsa plástica transparente contentiva de una caja de color marrón la cual contenía: un libro empastado con cubierta verde contentivo de 46 folios; un libro empastado con cubierta de color amarillo contentivo de 78 folios, un libro empastado con cubierta alusiva a un paisaje contentivo de 63 folios y un libro empastado con cubierta de color gris contentivo de 47 folios, los cuales fueron identificados con los Nº 1 al 4, a las cuales se les practicó la prueba de Scott arrojando un resultado POSITIVO para COCAINA con un peso bruto de mil seiscientos sesenta y ocho gramos con seiscientos miligramos (1.668,6 g).

  3. - RESEÑA FOTOGRAFICA DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº CR-1-DF-11-IRA.CIA.SIP-815 DE FECHA 15-12-09, relacionada con la aprehensión de la ciudadana A.R.G. y la incautación de la sustancia ilícita que la misma pretendía enviar como encomienda con destino a la ciudad de Caracas.

  4. - DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-2009/4148 de fecha 05 de Enero de 2010, mediante el cual la Experto Lic. MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que la sustancia analizada identificada del 1 al 4 correspondientes a una muestra representativa de trozos de papel impregnados con una sustancia de olor fuerte y penetrante a las cuales se les practicó la Espectrofotometría Ultravioleta Visible arrojaron un resultado POSITIVO para COCAINA con un peso neto calculado de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (467,20) y 40,1% de pureza, asimismo informa que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido. Elemento de Convicción ya que la prueba nos indica el tipo de sustancia, el peso y el porcentaje de pureza de la misma.

  5. - COMUNICACIÓN DE FECHA 29-12-2009 mediante la cual la Gerente de Cumplimiento Regulatorio-VPD Contraloría N.G.d.B.F. Banco Universal, informa a este Despacho Fiscal que los datos registrados en sus archivos correspondientes al titular de la cuenta Nº 0151-0002-84-440-201275-3 son: L.R.R., C.I:V.-19.291.840, Dirección: Casa la Macarena, callejón El Hatilolo, Urb. Buena Vista, California Norte, Teléf 0212-951-62-10 y 0416-8391490, Dirección de oficina: Torre Sudámerica, Avda F.d.M., Planta Baja, Chacao, Teléfono 0212-951-10-34. Asimismo notifica que la cuenta antes mencionada se encuentra activa y con un saldo actual de BsF 33,07.

  6. - DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/4303 de fecha 28-12-2009 suscrito por el SM/3 MONTAÑEZ G.G.E. adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual describe detalladamente y deja constancia de los registros de las llamadas entrantes y salientes de los dos teléfonos celulares propiedad de la imputada A.R.G., reflejando lo siguiente:

  7. - Un teléfono móvil, marca NOKIA, modelo 1325, serial de etiqueta ESN 25013361974, serial electrónico HEX FACBE336, fabricado en China, abonado a la empresa Movilnet y asignado con el número 0426-8740587, en la parte superior central posee un Display (pantalla) de forma rectangular donde se puede leer ANDREA y CARLOS, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, se encuentra operativo. MENSAJES DE TEXTO PLANTILLAS: De: L.F. 0416-8391490 textualmente dice: “Hola buenos días, es Linsay, x favor necesito saber el número de guía para retirar la encomienda x mrw gracias Andrea”. BUZON DE ENTRADA De: L.F. 0416-8391490 el día 13 de diciembre de 2009 a las 03:36 p.m. textualmente dice “Hola Andrea cómo estás, es Linsay la amiga de favio, mándame x favor el número de cuenta colombiana para depositarle este es mi número” De: L.F. 0416-8391490 el día 06 de diciembre de 2009 a las 02:28 p.m. textualmente dice “Hola buenos días este es mi número soy linsay mándame el número de cuenta para depositarte”.

  8. - Un teléfono móvil, marca NOKIA, modelo 52005, serial de etiqueta IMEI 359803/01/236279/8, serial electrónico CODE 0542155LO1312, fabricado en México, posee una tarjeta SIM de la empresa COMCEL COLOMBIANA asignado con el serial nº 571012005050705301254, en la parte superior central posee un Display (pantalla) de forma rectangular, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, se encuentra operativo. MENSAJES DE VOZ: Primer Mensaje: se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice: Hola Andrea es linsay te estoy llamando para notificarte que el depósito está hecho por quinientos mil pesos para que lo deposite a fondo común, Segundo Mensaje: se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice Hola Andrea como estás es Linsay te estoy llamando para comunicarte que ya hicieron el depósito el día viernes de quinientos mil pesos en la cuenta colombiana para que lo retires y ya puedas hacer el cambio y depositar en fondocomún espero tu confirmación, te he llamado al otro número de teléfono y me ha sido imposible, no he podido retirar la encomienda que Fabio me mandó necesito el número de guía necesito comunicarme contigo cuando puedas por favor gracias. Tercer Mensaje: lunes diciembre 21 a las 06:28 p.m. se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice Hola Andrea soy Linsay te estoy llamando nuevamente estamos esperando el dinero urgente tengo que hacerme unos exámenes médicos es necesidad urgente que por favor me deposites necesito hacer contacto contigo Fabio está esperando la encomienda ya fui varias veces al sitio no ha llegado por favor prende el teléfono manda un mensaje yo te llamo a la hora que sea gracias, chao. Cuarto Mensaje: martes diciembre 22 a las 05:29 p.m. se puede escuchar la voz de una persona de sexo masculino que textualmente dice aló kiubo andreita habla con Fabio hágame un favor lo que pasa es que a Linsay todavía no le ha llegado la encomienda, ella necesita el número de la guía para poderla reclamar, el papá de ella también te consignó un dinero en la cuenta, necesita que también se la envíes para que hagas el cambio y todo eso por favor llámame a mi o llama a Linzay gracias Andreíta chao. Quinto Mensaje: se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice Hola Andrea es nuevamente Linsay amiga no me has dado respuesta chama ese es el regalo de mi hija de n.J. chama me tienes al borde que hago te llamo a los teléfonos que me diste no sé nada de ti por favor repórtate mándame un mensaje dinos que pasó gracias, fin del mensaje.

  9. - Un MP4 marca SIVAKI, fabricado en japan, en su parte lateral derecha posee cuatro dispositivos de funcionamiento en su parte posterior posee un orificio de forma circular comúnmente llamado corneta en su parte superior posee el dispositivo de salida a los audífonos donde se pudo escuchar lo siguiente: Primer Mensaje: se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice: Hola Andrea es linsay te estoy llamando para notificarte que el depósito está hecho por quinientos mil pesos para que lo deposite a fondo común, Segundo Mensaje: se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice Hola Andrea como estás es Linsay te estoy llamando para comunicarte que ya hicieron el depósito el día viernes de quinientos mil pesos en la cuenta colombiana para que lo retires y ya puedas hacer el cambio y depositar en fondocomún espero tu confirmación, te he llamado al otro número de teléfono y me ha sido imposible, no he podido retirar la encomienda que Fabio me mandó necesito el número de guía necesito comunicarme contigo cuando puedas por favor gracias. Tercer Mensaje: lunes diciembre 21 a las 06:28 p.m. se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice Hola Andrea soy Linsay te estoy llamando nuevamente estamos esperando el dinero urgente tengo que hacerme unos exámenes médicos es necesidad urgente que por favor me deposites necesito hacer contacto contigo Fabio está esperando la encomienda ya fui varias veces al sitio no ha llegado por favor prende el teléfono manda un mensaje yo te llamo a la hora que sea gracias, chao. Cuarto Mensaje: martes diciembre 22 a las 05:29 p.m. se puede escuchar la voz de una persona de sexo masculino que textualmente dice aló kiubo andreita habla con Fabio hágame un favor lo que pasa es que a Linsay todavía no le ha llegado la encomienda, ella necesita el número de la guía para poderla reclamar, el papá de ella también te consignó un dinero en la cuenta, necesita que también se la envíes para que hagas el cambio y todo eso por favor llámame a mi o llama a Linzay gracias Andreíta chao. Quinto Mensaje: se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice Hola Andrea es nuevamente Linsay amiga no me has dado respuesta chama ese es el regalo de mi hija de n.J. chama me tienes al borde que hago te llamo a los teléfonos que me diste no sé nada de ti por favor repórtate mándame un mensaje dinos que pasó gracias, fin del mensaje.

  10. - Un CD color naranja que posee impresión de color negro manuscrita sonde se puede leer 20F21-0223-09 , la misma posee una grabación que textualmente dice: Primer Mensaje: se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice: Hola Andrea es linsay te estoy llamando para notificarte que el depósito está hecho por quinientos mil pesos para que lo deposite a fondo común, Segundo Mensaje: se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice Hola Andrea como estás es Linsay te estoy llamando para comunicarte que ya hicieron el depósito el día viernes de quinientos mil pesos en la cuenta colombiana para que lo retires y ya puedas hacer el cambio y depositar en fondocomún espero tu confirmación, te he llamado al otro número de teléfono y me ha sido imposible, no he podido retirar la encomienda que Fabio me mandó necesito el número de guía necesito comunicarme contigo cuando puedas por favor gracias. Tercer Mensaje: lunes diciembre 21 a las 06:28 p.m. se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice Hola Andrea soy Linsay te estoy llamando nuevamente estamos esperando el dinero urgente tengo que hacerme unos exámenes médicos es necesidad urgente que por favor me deposites necesito hacer contacto contigo Fabio está esperando la encomienda ya fui varias veces al sitio no ha llegado por favor prende el teléfono manda un mensaje yo te llamo a la hora que sea gracias, chao. Cuarto Mensaje: martes diciembre 22 a las 05:29 p.m. se puede escuchar la voz de una persona de sexo masculino que textualmente dice aló kiubo andreita habla con Fabio hágame un favor lo que pasa es que a Linsay todavía no le ha llegado la encomienda, ella necesita el número de la guía para poderla reclamar, el papá de ella también te consignó un dinero en la cuenta, necesita que también se la envíes para que hagas el cambio y todo eso por favor llámame a mi o llama a Linzay gracias Andreíta chao. Quinto Mensaje: se puede escuchar la voz de una persona de sexo femenino que textualmente dice Hola Andrea es nuevamente Linsay amiga no me has dado respuesta chama ese es el regalo de mi hija de n.J. chama me tienes al borde que hago te llamo a los teléfonos que me diste no sé nada de ti por favor repórtate mándame un mensaje dinos que pasó gracias, fin del mensaje.

  11. - COMUNICACIÓN DE FECHA 29-12-2009 mediante la cual el Jefe de la Oficina de Migración del Puesto Fronterizo San A.d.T.d.S.A.d.I., Migración y Extranjería, informa a este Despacho Fiscal que los datos que aparecen reflejados ante el Sistema de ese Organismo en relación a la ciudadana L.R. son los siguientes: L.R.R., fecha de nacimiento 13-01-1982, soltera, C.I:V.-19.291.840.

  12. - COMUNICACIÓN DE FECHA 12-01-2010 mediante la cual el Coordinador de Certificación y Comunicaciones Oficiales de la empresa de telefonía MOVILNET, informa a este Despacho Fiscal que la línea Nº 0416-8391490 pertenece a la ciudadana L.R., C.I:V.-19.291.840, residenciada en Qta. Macarena, Avenida F.d.M., Buena Vista (Petare= Sucre Miranda 1073, Teléfono alterno 0212-2569394 y la misma se encuentra activa.

TESTIMONIALES

Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPERTOS

1- Declaración del Experto SM/2 SIERRA C.J.E., adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana. Útil, necesaria, legal y pertinente ya que el mismo narrará al Tribunal que según la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/4148 de fecha 16-12-2009 por él practicada recibió para su análisis una bolsa plástica transparente contentiva de una caja de color marrón la cual contenía: un libro empastado con cubierta verde contentivo de 46 folios; un libro empastado con cubierta de color amarillo contentivo de 78 folios, un libro empastado con cubierta alusiva a un paisaje contentivo de 63 folios y un libro empastado con cubierta de color gris contentivo de 47 folios, los cuales fueron identificados con los Nº 1 al 4, a las cuales se les practicó la prueba de Scott arrojando un resultado POSITIVO para COCAINA con un peso bruto de mil seiscientos sesenta y ocho gramos con seiscientos miligramos (1.668,6 g). Elemento de Convicción ya que la prueba nos indica el tipo de sustancia y el peso de la misma.

2- Declaración de la Experto Lic. MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana. Útil, necesaria, legal y pertinente ya que la misma narrará al Tribunal que según el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-2009/4148 de fecha 05 de Enero de 2010 por ella practicada que la sustancia analizada identificada del 1 al 4 correspondientes a una muestra representativa de trozos de papel impregnados con una sustancia de olor fuerte y penetrante a las cuales se les practicó la Espectrofotometría Ultravioleta Visible arrojaron un resultado POSITIVO para COCAINA con un peso neto calculado de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (467,20) y 40,1% de pureza, asimismo informa que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido. Elemento de Convicción ya que la prueba nos indica el tipo de sustancia, el peso y el porcentaje de pureza de la misma.

3- Declaración del Experto SM/3 MONTAÑEZ G.G.E., adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana. Útil, necesaria, legal y pertinente ya que el mismo narrará al Tribunal que según el DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/4303 de fecha 28-12-2009 por él practicado en el cual describe detalladamente y deja constancia de los registros de las llamadas entrantes y salientes mensajes de texto y mensajes de voz de los dos teléfonos celulares propiedad de la imputada A.R.G.. Elemento de Convicción ya que la prueba nos indica el tipo de sustancia y el peso de la misma.

FUNCIONARIOS POLICIALES

Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; a quienes solicito le sea exhibida en Juicio Oral y Público conforme a lo previsto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las actas policiales suscrita por ellos a los siguientes funcionarios:

- SM/2 R.C.E.

- S/2 ESCALANTE R.F.D.

- S/1 MORA M.A.

Adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 y a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes suscriben el ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº CR1-DF-11-1RA-SIP:815 de fecha 15 de Diciembre de 2009 en la cual narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento en que resultó detenida la imputada de autos y la incautación de la sustancia ilícita cuyo transporte estaba facilitando.

TESTIGOS

- G.M.T.P., C.I.V.-18.719.733

- F.J.P.D.C., C.I.V.-18.719.733

Sus testimonios resultan útiles, necesarios, legales y pertinentes ya que presenciaron la inspección practicada por los funcionarios actuantes a la encomienda mediante la cual la imputada de autos pretendía enviar como encomienda con destino a la ciudad de Caracas.

- C.F.A.G., C.C- 88.132.434

Su testimonio resulta útil, necesario, legal y pertinente ya que dicho ciudadano tiene conocimiento de la existencia de los ciudadanos F.V. y L.R. quienes le solicitaron a la imputada de autos que colocara la encomienda contentiva de droga con destino a Caracas.

Así mismo, el Ministerio Público se acoge al Principio de Comunidad de las Pruebas, haciendo suyas aquellas que ofrezca la Defensa del imputado en actas, aún para el caso de que renunciare a ellas, igualmente me reservo el derecho de solicitar la Prueba de Careo prevista en el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal cuando en la declaración de los testigos si se evidencia que han discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, en el mismo orden de ideas nos acogemos al principio de exhibición de las pruebas previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero

CONDENA a la ciudadana A.R.G., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PARTICIPE (FACILITADORA) de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, así como las accesorias de ley.

Cuarto

Exonera de las costas a la acusada en aras a la gratuidad de la justicia a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Quinto

Mantiene en todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 17 de Diciembre de 2009, contra la acusada.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad una vez vencido el lapso de ley.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIA

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