Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No.: 8041.

ACCIÓN: Rectificación por error de acta de defunción.

SOLICITANTES: Ciudadanos F.M., J.A. y Z.J.R.B., venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.768.365, V-15.016.795 y V-15.016.797 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: H.M.I., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 15.049, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.179.551.

MATERIA: Civil.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos F.M., J.A. y Z.J.R.B., asistidos por la abogada en ejercicio H.M.I., presentaron en fecha 15 de Enero de 2008, por ante este Juzgado Distribuidor, solicitud de RECTIFICACIÓN POR ERROR DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en la cual exponen:

Que en fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), falleció en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el ciudadano J.R.R.A., quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.174.457, quien fuera su legítimo padre, por así haberlo reconocido en el acto de presentación que de ellas hiciera ante las autoridades respectivas, Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón y ante la Alcaldía del Municipio Baraived, Distrito F.d.E.F., tal como se evidencia de copias certificadas de actas de nacimiento que marcadas con letras “A”, “B” y “C” acompañan.

Que como consecuencia de la muerte de su padre, se hizo necesaria la correspondiente participación ante el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007), quedando asentada dicha declaración en libros de registro civil de defunciones, bajo el No. 222, folio 47; pero por un error involuntario al momento de asentar la respectiva acta, se omitió incluir sus nombre como hijos sobrevivientes que son del de cujus J.R.R.A., razón por la cual, acuden para demandar, como en efecto lo hacen, la rectificación por error del acta de defunción, del referido de cujus, para que conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil y mediante el procedimiento establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se corrija el error material en el que se incurrió, al omitir su identificación como hijos, lo cual demuestran con las actas de nacimiento que acompañan, por lo que solicitan que el acta de defunción de su legítimo padre J.R.R.A., se corrija, ya que se incurrió en el error material de omitir sus nombres como hijos, así como el error de señalar que el mismo deja cuatro (04) hijos, en lugar de señalar que son siete (07) hijos de nombres: F.M.R.B., J.A.R.B., Z.J.R.B., ELVILSON E.R.S., E.R.R.S., J.R.R.S. y ELEYMAR A.R.S., y no de la manera como quedó asentada.

Para efectos probatorios los solicitantes consignaron: copia certificada de sus partidas de nacimiento emanadas del Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón y Jefe Civil Registrador de la Parroquia Baraived de la Alcaldía del Municipio F.d.E.F., copia certificada del acta de defunción de su padre, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y copias simples de sus cédulas de identidad, donde se evidencia la obviedad del error enunciado.

En fecha 21 de Enero de 2008, se admite la solicitud de rectificación por error de acta de defunción y se ordena emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos con motivo de la solicitud. Así mismo, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

Se observa que el tribunal en el presente caso, ordenó la publicación del cartel y el emplazamiento de los ciudadanos ELVISON E.R.S., E.R.S., J.R.R.S. y ELEYMAR A.R.S., lo cual fue un error involuntario, por cuanto demostrados los alegatos de los actores con las pruebas documentales acompañadas se evidencia plenamente el error denunciado, siendo lo conducente proceder conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, con lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que ordena a los jueces corregir las faltas del proceso, se procede a sentenciar la causa de la siguiente manera: Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Defunción, este tribunal, de conformidad con los artículos citados, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de defunción, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde se escribió El Difunto deja: CUATRO (04) hijos de nombres: ELVILSON E.R.S., E.R.R.S., J.R.R.S. y ELEYMAR A.R.S., debe escribirse: El Difunto deja: SIETE (07) hijos de nombres: F.M.R.B., J.A.R.B., Z.J.R.B., ELVILSON E.R.S., E.R.R.S., J.R.R.S. y ELEYMAR A.R.S.. Así se decide. Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.

Publíquese y Regístrese,

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/adv.

Exp.8041.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:15 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

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