Decisión nº 54 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 19105.

Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Demandante: F.M.V.B..

Demandado: HANCIS J.G.C..

Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana F.M.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.427.138, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Quinta Especializada, abogada E.F., en contra del ciudadano HANCIS J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-15.626.881, del mismo domicilio, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializa.d.M.P. y citó a la parte demandada.

En fecha 12 de abril de 2011, estando presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, la ciudadana F.M.V.B., asistida por la Defensora Pública Quinta Especializada, abogada E.F., y el ciudadano HANCIS J.G.C., asistido por el Defensor Público Especializado, abogado M.P., celebraron un convenio en los siguientes términos:

- El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) como obligación de manutención, los cuales serán cancelados los últimos de cada mes, con la tarjeta de alimentación del C.L., donde labora el progenitor.

- El progenitor se compromete a entregar a la ciudadana F.M.V.B., la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) adicional a la obligación de manutención, los días 15 de cada mes; previo recibo firmado por la progenitora.

- El progenitor se compromete a entregar a la progenitora, de manera inmediata un aire acondicionado que tiene en su posesión; el cual será de beneficio para la niña de autos, para su descanso.

- El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora una cama matrimonial con su colchón, a más tardar para el 15 de junio de 2011.

- En relación a la salud, ambos progenitores se comprometen de la siguiente manera: 1) La niña se encuentra cubierta por un Seguro HCM de la empresa aseguradora La occidental, proveída por el progenitor, la cual cubre Hospitalización, Emergencia y Cirugía. 2) Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de salud de la niña de autos, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. 3) En relación con los medicamentos, lo que no cubra el seguro antes indicado, los mismos serán cubiertos por cada progenitor en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). 4) Para gastos de zapatos ortopédicos que utiliza la niña de autos; será cubierto en un CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor.

- En relación a Educación, los útiles escolares serán cubiertos en un CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor; y los uniformes serán cubiertos en un CIEN POR CIENTO (100%) por la progenitora.

- Para los gastos del mes de diciembre, el progenitor se compromete a entregar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para sufragar los gastos de vestidos y juguetes.

- VESTIMENTA: El progenitor se compromete a entregar directamente a la progenitora, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el mes de agosto de cada año, para sufragar esta necesidad de la niña de autos; y la progenitora se compromete a entregar recibos firmados.

- Para gastos de recreación, cada progenitor se compromete a programar por lo menos una (1) actividad recreacional mensual para la niña de autos; en donde cada progenitor cancelará el CIEN POR CIENTO (100%) de las actividades que programe.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos F.M.V.B. y HANCIS J.G.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.427.138 y V.-15.626.881 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

  2. Queda establecido lo siguiente: “- El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) como obligación de manutención, los cuales serán cancelados los últimos de cada mes, con la tarjeta de alimentación del C.L., donde labora el progenitor. - El progenitor se compromete a entregar a la ciudadana F.M.V.B., la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) adicional a la obligación de manutención, los días 15 de cada mes; previo recibo firmado por la progenitora. - El progenitor se compromete a entregar a la progenitora, de manera inmediata un aire acondicionado que tiene en su posesión; el cual será de beneficio para la niña de autos, para su descanso. - El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora una cama matrimonial con su colchón, a más tardar para el 15 de junio de 2011. - En relación a la salud, ambos progenitores se comprometen de la siguiente manera: 1) La niña se encuentra cubierta por un Seguro HCM de la empresa aseguradora La occidental, proveída por el progenitor, la cual cubre Hospitalización, Emergencia y Cirugía. 2) Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de salud de la niña de autos, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. 3) En relación con los medicamentos, lo que no cubra el seguro antes indicado, los mismos serán cubiertos por cada progenitor en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). 4) Para gastos de zapatos ortopédicos que utiliza la niña de autos; será cubierto en un CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor. - En relación a Educación, los útiles escolares serán cubiertos en un CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor; y los uniformes serán cubiertos en un CIEN POR CIENTO (100%) por la progenitora. - Para los gastos del mes de diciembre, el progenitor se compromete a entregar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para sufragar los gastos de vestidos y juguetes. - VESTIMENTA: El progenitor se compromete a entregar directamente a la progenitora, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el mes de agosto de cada año, para sufragar esta necesidad de la niña de autos; y la progenitora se compromete a entregar recibos firmados. - Para gastos de recreación, cada progenitor se compromete a programar por lo menos una (1) actividad recreacional mensual para la niña de autos; en donde cada progenitor cancelará el CIEN POR CIENTO (100%) de las actividades que programe.”

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de abril de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. M.B.R..

La Secretaria;

Abog. L.R.P..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 54. La Secretaria.

MBR/kpmp.

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