Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA CINCO (05) DE DICIEMBRE 2006.PODER JUDICIAL.

PARTE DEMANDANTE: F.D.M.B.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.125.995, domiciliada en la carrera 9 calle 2 N° 8-47, en la urbanización de Michelena Estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio M.L.M.Y., venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° V- 11.300.768, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.270.

PARTE DEMANDADA: Y.C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.225.121, domiciliada en una casa para habitación, ubicado en el barrio el Rodeo de la población del Municipio Michelena del Estado Táchira.

MOTIVO: DESALOJO EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL POR TIEMPO INDETERMINADO.

EXPEDIENTE: N° 000-115-2006.

Se inicia la presente Causa, mediante demanda de fecha treinta y uno (31) de Noviembre de 2.006, interpuesta contra la ciudadana Y.C.M.G., a objeto de que ésta mencionada, como arrendataria de un inmueble consistente en una vivienda, ubicada en el barrio el Rodeo del Municipio Michelena del Estado Táchira, en donde la ciudadana Y.C.M.G., ocupa en calidad de vivienda inmueble que es propiedad de la ciudadana F.D.M.B.D.N., mediante contrato de arrendamiento VERBAL PRIVADO, partir del día 15 de abril del 2004, entre ambas partes, para solicitar el desalojo del inmueble, por falta de pago de los cánones de arrendamiento, agrego titulo original de propiedad del inmueble, documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Michelena del Estado Táchira, bajo el N° 131 Tomo I Protocolo Primero, correspondiente al segundo trimestre del año 1978 en fecha 30 de Junio 1978. Junto al libelo de la demanda agrego como anexo, alegando falta de pago de los meses, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, del año 2006. Para que lo desocupe y se haga entrega, en el mismo estado que lo recibió el inmueble, a su propietaria demandante ciudadana, F.D.M.B.D.N., quien aduce la propiedad de dicho inmueble. Fundamentando su acción, en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios literal “A y E”, como causal de desalojo del inmueble arrendado, los artículos 1159, 1160, 1167 del Código Civil y el articulo 599 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la demanda y provista del curso de Ley conforme al procedimiento breve respectivo, se ordenó la citación de la demandada para fines de su comparecencia dentro del término de Ley.

En el folio 8 y 9, cursa auto de admisión de la presente demanda.

Al folio 10 Y 11, cursan las actuaciones relativas a la citación de LA demandada, debidamente cumplida por el Tribunal del Municipio Michelena y Lobatera del Estado Táchira, firmada el día 10 de Noviembre del año2006, por la ciudadana Y.C.M.G..

Escrito de contestación del demandado, consta en los folios 12 y 13 de fecha 14 de Noviembre del año 2006.

PARTE MOTIVA.

Estando la Causa para decidir, este Tribunal observa:

Interpone pues, la ciudadana F.D.M.B.D.N., demanda por DESALOJO EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL POR TIEMPO INDETERMINADO Y CONSIQUIENTE ENTREGA DEL INMUEBLE, en contra la ciudadana Y.C.M.G., quien con el carácter de arrendataria, en fecha 15 de Abril del año 2.004, comenzó a vivir ocupando el inmueble que es propiedad de la ciudadana demandante, específicamente como se encuentra en el documento de propiedad, en virtud del incumplimiento a los términos del contrato verbal de manera privada entre las partes, por parte de la demandada, según lo manifiesta la nombrada actora.

Alega la demandante que la ciudadana Y.C.M.G., incumplió con su obligación de cancelar los cánones de arrendamiento; teniendo por tanto insolutos los cánones correspondientes a los meses, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2006, cada mes en la cantidad de (Bs.70.000, oo) bolívares mensuales. Considerando por tanto, tal situación de insolvencia arrendaticia como la causa, fundamento y razón de su pretensión, más los que se sigan venciendo hasta la entrega total del inmueble.

Debidamente citada la ciudadana Y.C.M.G., en su cualidad de demandada en la presente Causa, conforme se evidencia de la boleta que aparece debidamente firmada corriente al folio 10, consta del atento y minucioso estudio de las actas en virtud del cómputo, al efecto realizado simultáneamente, la demandada compareció ante este juzgado para dar contestación a la demanda incoada en su contra, en escrito de fecha 14 de Noviembre del año 2006.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

En la etapa de pruebas correspondiente al proceso de conformidad con el articulo 889 del Código de Procedimiento Civil: 1. la parte demandante promovió el merito favorable de las actas procesales. 2. documento de propiedad del inmueble. Quien juzga las valora por guardar relación con el fin que se persigue en la presente acción.

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDADA.

Se observo que la ciudadana Y.C.M.G., no presento pruebas para ser analizadas y valoradas.

De manera pues, que, situada la presente controversia, por una parte, ante la petición y los hechos denunciados por la parte demandante, y por la otra, ante los alegatos expuesto por la parte demandada, se observa los mismos no son contrarios al orden públicos respecto al libelo acompañado con documento original de propiedad de dicho inmueble, como fundamento de la pretensión. El tribunal observa, que quien tiene el documento de propiedad del inmueble, ubicado en el barrio el Rodeo en la población de Michelena Municipio Michelena del Estado Táchira, es la ciudadana FOLR DE M.B.D.N., ocupando el inmueble la ciudadana Y.M., para vivienda. Y ASI SE DECLARA.

A tales efectos y a propósito de la fundamentación jurídica de la parte demandante con respecto a la acción incoada, se encuentra regulada en el artículo 34 ordinal A de la Ley de Alquileres, contempla que: “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.

De la trascripción del citado artículo, se observa y deduce, que los tipos de contratos de arrendamientos objetos de los procedimientos por desalojo, los constituyen aquellos de naturaleza verbal o los escritos a tiempo indeterminado; tal cual y en los términos en que lo expresa la citada norma, se ajusta a lo alegado por la demandante en el libelo.

. Por lo que tiene así este Juzgador como fundamento jurídico pertinente de la pretensión del actor y de la acción que nos ocupa, del artículo 34 en su literal “a “, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios con respecto a los hechos alegados, y además como perfectamente suficiente y reconocido, por cuanto se evidencia de autos que la parte demandada, no contradijo en pruebas durante el lapso de promoción y evacuación de pruebas, como lo contempla la normativa jurídica en su articulo 889 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ello, como instrumento fundamental de la presente acción, para el esclarecimiento de los hechos alegados en el libelo. Este juzgado tomando en cuenta el contenido de la norma legal en el artículo 40 de la Ley de Alquileres (Ley de Arrendamientos Inmobiliarios) vigente. “Si al vencimiento del termino contractual el arrendatario estuviere incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prorroga legal. Por lo tanto la ciudadana demandada en la presente causa, no tiene derecho a prorroga legal, por presentar incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento del inmueble.

Como quiera entonces, que los aspectos narrados, expuestos y opuestos a la demandada por parte del sujeto actor en el escrito de demanda, no fueron rebatidos por la demandada en el lapso de prueba. Y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por desalojo en Contrato de Arrendamiento verbal privado a tiempo indeterminado la ciudadana Y.C.M.G., del inmueble ubicado en el barrio el Rodeo, carrera 9 entre calle 2 y 3 casa N° 2- 28 del Municipio Michelena del Estado Táchira, se describen plenamente en el libelo de la demanda, que presento a este Despacho documento propiedad protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Michelena del Estado Táchira, bajo el N° 131, Tomo I Protocolo 1, correspondiente al segundo Trimestre del año 1978, de fecha 30 de junio del año 1978, cursa agregadas a los folios 6 y 7, donde demuestra que es propiedad de la ciudadana F.D.M.B.D.N..

SEGUNDO

Se condena a la ciudadana Y.C.M., pagar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), correspondiente a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE del año 2006, por concepto de cánones insolutos, mas los meses que se sigan venciendo , si hay lugar a ello hasta la entrega definitiva del bien inmueble que ocupa. Y así se decide.

TERCERO: Se acuerda la medida de secuestro, de conformidad con el artículo 599 numeral 7, del Código de Procedimiento Civil, se decreta el secuestro: “De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento...”.

Como consecuencia de este pronunciamiento , se condena a la ciudadana Y.C.M.G., suficientemente identificado en autos a la entrega inmediata del inmueble a su legitima propietaria, del mismo a la ciudadana F.D.M.B.D.N., completamente libre y desocupado de toda clase de bienes y de personas, con excepción de los que por su naturaleza o cualidad de pertenencia o bien por ser de propiedad del mismo arrendador, se encontraban y subyacían en el sitio al momento de iniciarse la relación arrendaticia y en las mismas condiciones de infraestructura y habitabilidad en que se encontraba. ( Subrayado y negritas del tribunal).

Y así se declara.

Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada firmada sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los CINCO (5) días del mes de Diciembre del dos mil seis (2.006).

LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. A.K.C.Q..

LA SECRETARIA TITULAR.

A.Y.M.D.A..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

A.Y.A.D.M..

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