Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoAuto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 21 de Septiembre de 2010.

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 11 de Agosto de 2010, suscrita y presentada por el abogado R.A.V.P., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.561, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, F.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.840.939, con domicilio en la ciudad de Valencia, y la empresa CAMPO CLARO C.A., Sociedad de Comercio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con domicilio procesal en la ciudad de V.d.E.C., en la presente causa por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, que sigue en su contra el ciudadano J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.133.235, representado judicialmente por el abogado C.B.B.A., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.215. Ahora bien este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa que:

I

NARRATIVA

En fecha 01 de Octubre de 2009, el abogado C.B.B.A., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.215, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano J.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.133.235., presenta libelo de demanda por Prescripción Adquisitiva, constante de once (11) folios útiles con sus respectivos anexos. (Folio 1-11).

En fecha 02 de Octubre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena darle entrada a la presente demanda y hacer las anotaciones en los libros respectivos y por auto separado acordar lo conducente. (Folio 12).

En fecha 05 de Octubre de 2009, mediante auto se admite a sustanciación el libelo de demanda presentado por el Abogado B.B.A., supra identificado, se ordena citar a la parte demandada según lo establecido en el Articulo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica e Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.); y se libran las boletas de citación a la parte demandada, así como también oficios Nros 2009-JSPA-00402 y 2009-JSPA-00403, dirigidos a los organismos mencionados. (Folio 13-17).

En fecha 07 de Octubre de 2009, mediante diligencia el Abogado C.B.B.A., suficientemente identificado, solicita copias simples de los folios 13, 14, 15, 16 y 17 del expediente. (Folio 18).

En fecha 08de Octubre de 2009, este juzgado mediante auto acuerda otorgar las copias simples solicitadas en fecha 06 de Octubre de 2009. (Folio 19).

En fecha 15 de Octubre de 2009, el abogado C.B.B.A., ya identificado, representante de la parte accionante, consiga reforma de libelo de demanda, en los siguientes términos: 1- con respecto a la demanda Campo Claro C.A. (folio 1 vuelto, línea 47). agregar sus datos de domicilio y registro del nombre, identificación y carácter de su representante, así: “Campo Claro C.A., Sociedad de Comercio, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 02 de septiembre del año 1997, bajo el N° 23, tomo 86-A, representada por la ciudadana F.d.C., suficientemente identificada en autos, así como también a cualquiera otras personas que tengan interés en el asunto”. 2- En cuanto a la citación de la demandada agregarle (folio 1 vuelto, línea 49) que se haga en la persona de su representante, así : “Que se admita esta demanda, que la citación de la nombrada F.d.C. como representante de la demandada Campo Claro C.A, se haga de forma personal conformé a lo establecido en los artículos 211 y 214 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comisionándose al efecto a un alguacil o notario con jurisdicción en la mencionada ciudad de Valencia” 3- en cuanto a la cita de los artículos del Código de Procedimiento Civil (folio 1 vuelto, renglón 62, al folio 2 frente, renglón 1) eliminar la trascripción del artículo 693; y 4- en cuanto a la cita del artículo 267 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario(folio 2 frente, renglón 2) anotar “artículo 263” para corregir el error material de la trascripción del texto.(Folio 20-21).

En fecha 15 de Octubre de 2009, el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación N° 00232, dirigidas a la referida empresa Campo Claro C.A. no recibida. Libradas en fecha 05 de Octubre de 2009. (Folios 22-24).

En fecha 16 de Octubre de 2009, el Alguacil de este Juzgado consigna emisión de boleta de notificación libradas en fecha 05 de Octubre de 2009, a la Procuraduría General de la Republica e Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), remitida mediante IPOSTEL del Municipio Bruzual Estado Yaracuy. (Folio 31).

En fecha 20 de Octubre de 2009, este Juzgado admite reforma de demanda suscrita y presentada en fecha en fecha 15 de Octubre de 2009, por el Abogado C.B.B.A., ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, librándose en misma fecha la citación a la parte demandada y edicto para cualquier otra persona que tenga interés en el asunto, de conformidad con el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 32-36).

En fecha 21 de Octubre de 2009, este Juzgado libra comisión dirigida al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a efectos de que se practique la citación personal a la parte demandada del presente expediente, mediante oficio N° 2009-JSPA-00433. (Folio 37).

En fecha 22 de Octubre de 2009, el Alguacil de este Juzgado mediante auto consigna resulta de la fijación del edicto de fecha 20 de Octubre de 2009, en las puertas del tribunal. (Folio 38).

En fecha 23 de Octubre de 2009, mediante auto el Alguacil de este Juzgado consigna oficio N° 2009-JSPA-00434, en virtud de haber entregado ante la oficina de IPOSTEL del Municipio Bruzual, oficio N° 2009-JSPA-00433, dirigido al Juzgado al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, librando comisión de fecha 21 de Octubre de 2009, para que practique la citación de la parte demandada. (Folio 39-40).

En fecha 26 de Octubre de 2009, mediante auto el Alguacil de este Juzgado consigna resulta de la notificación del edicto de fecha 20 de Octubre de 2009, dejando constancia que del mismo se entregaron dos (2) ejemplares en las puertas del tribunal al Abogado C.B., ya identificado; asimismo en misma fecha el citado abogado solicita copias simples de los folios desde el treinta y dos (32) al folio treinta y nueve (39). (Folios 41-42).

En fecha 27 de Octubre de 2009, mediante auto este Juzgado acuerda la entrega de las copias simples solicitadas en fecha 26 de Octubre de 2009. (Folio 43).

En fecha 19 de Noviembre de 2009, el Abogado C.B.B.A., supra identificado, mediante diligencia consigna ejemplares de diarios de circulación regional, donde aparece publicación de edictos ordenados en fecha 20 de Octubre de 2009. (Folios 44- 46).

En fecha 20 de Noviembre de 2009, mediante auto se agregan publicaciones de diarios, relacionadas con el edicto de fecha 20 de Octubre de 2009, al presente expediente; asimismo se remite oficio N° 2009-JSPA-00492, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librando despacho a efectos de sea notificado personalmente el Procurador General de la Republica e Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.); según oficios Nros. 2009-JSPA-00402 y 2009-JSPA-00403. (Folio 47-50).

En fecha 24 de Noviembre de 2009, mediante auto el Alguacil de este Juzgado consigna oficio N° 2009-JPPA-00493, dirigido al jefe de la oficina de IPOSTEL del Municipio Bruzual, donde se remiten los oficios Nros. 2009-JSPA-00492; 2009-JSPA-00402 y 2009-JSPA-00403 de fecha 20 de Noviembre de 2009; asimismo en misma fecha se agrega al presente expediente exhortación librada en fecha 21 de Octubre de 2009, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; donde consta boleta de citación debidamente recibida por la ciudadana F.d.C., en su carácter de demandada. (Folio 51-63).

En fecha 30 de Noviembre de 2009, se recibe contestación de demanda suscrita y presentada por la ciudadana F.d.C., ya identificada, en su condición de vicepresidenta de la empresa Campo Claro C.A. debidamente asistida por el Abogado R.A.V., supra identificado, consignando a la vez documento original de la constitución de la referida empresa Campo Claro C.A. y acta de asamblea extraordinaria mediante la cual se prorroga la asistencia del citado abogado. (Folio 64-78).

En fecha 02 de Diciembre de 2009, mediante auto este juzgado hace entrega al abogado R.A.V., supra identificado, en su condición de asistente de la ciudadana F.d.C., parte demandada en el presente expediente, documentos originales solicitados en contestación de demanda de fecha 30 de Noviembre de 2009, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. (Folio 79)

En fecha 10 de Diciembre de 2009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana F.d.C., ya identificada, asistida por el abogado R.A.V., donde solicita copias certificadas de los folios, 44, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 79. Y en misma fecha consignan diligencia mediante la cual reciben los documentos originales solicitados en la contestación de demanda de fecha 30 de Noviembre de 2009. (Folio 80-81).

En fecha 15 de Diciembre de 2009, mediante auto se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas en fecha 10 de Diciembre de 2009. (folio 82).

En fecha 12 de Enero de 2010, el abogado C.B.B.A., supra identificado, mediante diligencia solicita a este juzgado se nombre un defensor para los terceros interesados en el asunto. (Folio 83).

En fecha 15 de Enero de 2010, mediante auto este Juzgado acuerda lo solicitado en diligencia de fecha 12 de Enero de 2010, y en este misma fecha se libro boleta de notificación a la Defensoria Pública Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a efectos de que se nombre un defensor público para los terceros interesados. (folio 84-85).

En fecha 21 de Enero de 2010, se libro oficio N° 2010-JSPA-00032, dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contentivo de la exhortación, a efectos de que sea notificada la Defensa Pública. (Folio 87-88)

En fecha 25 de Enero de 2010, mediante auto el Alguacil de este Juzgado hace constar mediante auto que en fecha 22 de Enero del presente año, se traslado al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a entregar oficio N° 2010 JPPA-0032, y entrego la exhortación remitida en fecha 21 de Enero de 2010. (Folio 88-89).

En fecha 26 de Enero de 2010, mediante diligencia suscrita por la ciudadana F.d.C., ya identificada, asistida por el abogado R.A.V., donde solicita copias fotostáticas simples de las actuaciones que rielan desde el folio 81 al folio 89 del presente expediente. (Folio 90).

En fecha 27 de Enero de 2010, mediante auto este Juzgado acuerda lo solicitado en diligencia de fecha 26 de Enero de 2010. (Folio 91).

En fecha 03 de Febrero de 2010, este juzgado recibe diligencia suscrita y presentada por la ciudadana F.d.C., supra identificada, asistida por el abogado R.A.V., igualmente identificado, donde manifiesta haber recibido copias fotostáticas simples solicitadas a las cuales se refiere la diligencia de fecha 26 de Enero de 2010. (Folio 42).

En fecha 04 de Febrero de 2010, El abogado Osmondy Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, presenta escrito aceptando la representación Judicial para los Terceros Interesados en la presente causa, de igual modo solicita copias fotostáticas de la compulsa de demanda. (Folio 93).

En fecha 05 de Febrero de 2010, este juzgado mediante auto ordena agregar al expediente la diligencia suscrita por la ciudadana F.d.C., supra identificada, asistida por el abogado R.A.V., ya identificado, donde manifiesta haber recibido copias fotostáticas simples solicitadas a las cuales se refiere la diligencia de fecha 26 de Enero de 2010, asimismo este juzgado mediante auto acuerda, que se tenga al Abogado Osmondy Castillo, como defensor de los terceros interesados; acordando a su vez copias fotostáticas solicitadas en fecha 4 de Febrero de 2010. (Folio 94-95).

En fecha 17 de Febrero de 2010, se recibe contestación de la demanda por parte del Abogado Osmondy Castillo, ya identificado, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien en su escrito de contestación solicita sea practicada inspección judicial en el lote de terreno objeto de la presente demanda. (Folio 96-98).

En fecha 18 de Febrero de 2010, mediante auto este tribunal ordena agregar el escrito de contestación de fecha 17 de Febrero de 2010, al presente expediente; por su parte en misma fecha, se recibe mediante oficio N° JPPA-0034/2010 remitido del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 28 de Enero de 2010, atinente a la exhortación librada por este Juzgado en fecha 15 de Enero de 2010, donde consta boleta de notificación recibida por la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Enero de 2010. Agregando a su vez dicho exhorto al presente expediente. (Folio 99-107).

En fecha 11 de Marzo de 2010, este juzgado recibe diligencia suscrita y presentada por la ciudadana F.d.C., supra identificada, asistida por el abogado R.A.V., ya identificado, donde solicita copias fotostáticas de los folios desde el 95 hasta el folio 107, de la presente causa; por otra parte en misma fecha mediante auto el Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber entregado las copias fotostáticas solicitadas por la parte demandada. (Folio 108-109).

En fecha 12 de Marzo de 2010, mediante auto se acuerdan expedir copias fotostáticas solicitadas en fecha 11 de Marzo de 2010. (Folio 110).

En fecha 07 de Abril de 2010, se recibe mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana F.d.C., plenamente identificada y debidamente asistida por el abogado R.A.V., ya identificado, en los siguientes términos: que aun no consta en auto las notificaciones remitidas a la Procuraduría General de la Republica e Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), para lo cual se libro exhortación al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de Noviembre de 2009, solicitando a su vez se libre nueva notificación a los entes arriba citados; por otra parte solicita elaboración del computo desde el día cinco (05) de Octubre de 2009, hasta el día siete (07) de Abril de 2010, así como también elaboración de computo desde la fecha de la emisión de la exhortación siendo el (20/11/2009) hasta el (07/04/2010). (Folio 111)

En fecha 12 de Abril de 2010, mediante auto este Juzgado acuerda lo solicitado en diligencia de fecha 07 de Abril de 2010, así como también agregar dicha diligencia a la causa que se relaciona y se realizo el computo correspondiente. (Folio 112-113).

En fecha 30 de Abril de 2010, se recibe diligencia suscrita y presentada por el Abogado R.A.V., ya identificado, el cual consigna poder que le otorga la empresa Campo Claro C.A, representada por la vicepresidenta, ciudadana F.d.C., igualmente identificada, para que ejerza la representación Judicial correspondiente, de igual manera ratifico el escrito de fecha 07 de abril del presente año. (Folio 114-117).

En fecha 05 de Mayo de 2010, Se recibe exhorto librado en fecha 20 de Noviembre de 2009, procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual consignan boletas de notificación debidamente recibidas por la Procuraduría General de la República de Venezuela e Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), debidamente firmadas en fecha quince de abril del año dos mil diez (15/04/2010)., por otra parte mediante auto este Juzgado acuerda lo solicitado en escrito de fecha 30 de abril de 2010, consignado por el abogado A.V.; y mediante auto este Juzgado realizo el computo solicitado, de igual manera se niega parte de lo solicitado en fecha 07 de Abril de 2010 en cuanto a la nueva notificación que se emitiere a la Procuraduría General de la Republica e Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), por cuanto ya consta en auto la notificación que se libraren a los órganos antes mencionados. (Folio 118-131).

En fecha 17 de Mayo de 2010, mediante auto este tribunal acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día veinticinco de Mayo del dos mil diez (25/05/2010). (Folio 132).

En fecha 25 de Mayo de 2010, Este juzgado recibe diligencia suscrita por el abogado Thibaldo M.O., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.333, titular de la cedula de identidad N° V-3.043.180, en donde consigna poder especial otorgado por el ciudadano J.A.G., parte accionante del presente juicio, por su parte en misma fecha tiene lugar la Audiencia Preliminar fijada mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2010., en la cual el Abogado R.V.P., supra identificado, consigno escrito de pruebas. (Folio 133-140).

En fecha 27 de Mayo de 2010, mediante auto se agrega al presente expediente poder consignado por el Abogado Thibaldo M.O., supra identificado, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano J.A.G., igualmente identificado en autos. (Folio 141).

En fecha 14 de Junio de 2010, es nombrado por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° CJ-10-706., de fecha 11 de Mayo de 2010, como Juez Provisorio de este Juzgado, el Abg. A.B., y encontrándose debidamente juramentado, se aboca al conocimiento de la presente causa, en esta misma fecha se libro exhorto al Juzgado de Primera Instancia Agrario del Estado Yaracuy y al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. (Folio 142-149).

En fecha 16 de Junio de 2010, se recibe mediante diligencias suscritas y presentada por el Abogado R.A.V., ya identificado, el cual expone lo siguiente: 1- se da por notificado del abocamiento del juez provisorio, 2- solicita al tribunal se sirva expedir copias fotostáticas de las actuaciones que rielan desde el folio 108 al 149., y en esta misma fecha solicita al tribunal reponga la presente causa al estado de observar la suspensión a la cual se contrae el articulo 94 de la Ley de la Procuraduría General de la República. (Folio 152).

En fecha 17 de Junio de 2010, mediante auto el Alguacil de este Juzgado hace constar que en fecha 17 de Junio del presente año, se traslado al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a entregar oficio N° 2010 JPPA-0239, atinente a la exhortación de fecha 14 de junio del 2010. (Folio 153-155).

En fecha 21 de Junio de 2010, mediante auto este Juzgado agrega al presente expediente diligencias de fecha 16 de Junio de 2010, consignada por el abogado A.V.. (Folio 156-157).

En fecha 28 de Junio de 2010, Este juzgado recibe diligencia suscrita por el abogado Thibaldo M.O., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.333, titular de la cedula de identidad N° V-3.043.180, donde se da por notificado del abocamiento del juez provisorio, y en misma fecha mediante auto este Juzgado ordena agregar la diligencia consignada por el recién citado abogado al expediente. (Folio 158-159).

En fecha 15 de Julio de 2010, Mediante auto este Juzgado recibe resulta del exhorto librado al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante oficio N° JPPA-0318/2010, atinente al abocamiento del Juez Provisorio. (Folio 200-210)

En fecha 11 de Agosto de 2010, Este juzgado recibe diligencia consignada por el abogado R.A.V., plenamente identificado, donde solicita a este tribunal la reposición de la presente causa ya que mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2010, este Tribunal resolvió notificarle de esta causa al Procurador General de la República y al Instituto Nacional de Tierras; y en esta misma fecha el abogado Thibaldo M.O., igualmente identificado, mediante diligencia Solicita al tribunal la paralización de la causa y su reposición, al estado de celebrar audiencia preliminar, previa notificación de las partes de acuerdo a lo establecido en al articulo 202, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 206 al 214, eiusdem. (Folio 211-215).

Y por ultimo en fecha 12 de Agosto de 2010, mediante auto este Juzgado acuerda agregar las diligencias de fecha 11 de Agosto de 2010, consignadas por los abogados A.V. y Thibaldo M.O., plenamente identificados al presente expediente. (Folio 216-217).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien visto lo anterior y después de realizado el análisis exhaustivo y cronológico de las actuaciones que anteceden, este Juzgador actuando como director del proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, observa que dentro de los autos conformantes del presente expediente, este Tribunal libró Exhorto al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte de noviembre de dos mil nueve (20/11/2009), siendo este devuelto debidamente cumplido y consignado en fecha cinco de mayo de dos mil diez (05/05/2010), contentivo de la notificación realizada a la Procuraduría General de la República, el cual se evidencia en auto de fecha cinco de mayo de dos mil nueve (05/05/2009), por lo que al día siguiente de que constare la consignación del mencionado exhorto, es decir, a partir del seis de mayo de dos mil diez (06/05/2010), debió haberse iniciado el lapso de suspensión de noventa (90), días continuos conforme a lo establecido en el Artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual reza:

Artículo 94: “Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República.

Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a Mil Unidades Tributarias (1000 U.T). (Negritas y subrayadas de este Tribunal).

El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”.

Es evidente que la norma del artículo anteriormente transcrito pretende evitar que se vulnere el derecho a la defensa y el debido proceso como garantía constitucional prevista en el articulo 49 de nuestra Carta Magna, derechos estos que le asiste al Estado Venezolano cuando se admite una demanda que obre de forma directa o indirectamente contra sus intereses patrimoniales, razón por la cual inmediatamente que se admita la demanda debe notificarse al Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, y una vez que conste en el expediente la misma debe suspenderse el proceso por un lapso de noventa (90) días continuos.

Ahora bien siendo el caso aplicable a la presente causa es evidente que dicho lapso no se dejo correr íntegramente, es decir; el lapso de suspensión debió comenzar el seis de mayo de dos mil diez (06/05/2010), correspondiendo finalizar el tres de agosto de dos mil diez (03/08/2010), por lo que este Juzgador, habiendo previamente realizado el respectivo análisis observa que durante el lapso de suspensión se realizaron actuaciones en el expediente, no respetándose dicho lapso, vulnerándose el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.

De acuerdo a lo anterior, los funcionarios judiciales tienen la obligación de observar las prerrogativas de la República acatando las normas que contemplan dichos privilegios, tal es el caso del articulo 94 de la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

  1. En consecuencia, considera quien suscribe esta decisión, que dadas las prerrogativas procesales de que goza el Estado venezolano, este Tribunal debió, dejar transcurrir los 90 días continuos a que se contrae el articulo supra citado, siendo indiscutible para quien decide, que en el presente caso no transcurrió la totalidad del lapso establecido en la Ley, en consecuencia, al haber constatado la violación de los derechos a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva en perjuicio del Estado venezolano, debe este Tribunal ordenar la Reposición del presente asunto, conforme lo dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que se ordene la fijación de nueva Audiencia Preliminar, quedando nulas y sin efecto la Audiencia Preliminar de fecha veinticinco de mayo de dos mil diez (25/05/2010). (folio 137-140) y todas las actuaciones subsiguientes a partir del auto de fecha 17 de Mayo del 2010 exceptuando el auto de fecha catorce de junio de dos mil diez (14/06/2010), atinente al abocamiento de Juez Provisorio y las respectivas notificaciones y diligencias suscritas por las partes relacionadas al abocamiento; en consecuencia, quedando sin efecto las actuaciones que se describen a continuación.

  2. Auto de fecha diecisiete de mayo (17/05/2010); donde el Tribunal acuerda fijar audiencia Preliminar para el día veinticinco de mayo del dos mil diez (25/05/2010), a las diez horas y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.)., (folio 132).

  3. Diligencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil diez (25/05/2010); suscrita y presentada por el Abogado Thibaldo M.O., en la cual consigna poder especial otorgado por el ciudadano J.A.G., parte demandante en la presente expediente. (Folio 133-136).

  4. Audiencia Preliminar de fecha veinticinco de mayo de dos mil diez (25/05/2010). (Folio 137-140).

  5. Auto de fecha veintisiete de mayo de dos mil diez (27/05/2010); donde este Juzgado reconoce al abogado Thibaldo M.O., como apoderado Judicial de la parte actora. (Folio 141).

  6. Diligencia de fecha dieciséis de junio de dos mil diez (16/06/2010); donde el abogado A.V.P., en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, suficientemente identificado, presenta escrito solicitando al tribunal, reponga la presente causa al estado de observar la suspensión a la cual se contrae el articulo 94 de la ley de la Procuraduría General de la República. (Folio 151-152).

  7. Diligencia de fecha once de Agosto de dos mil diez (11/08/2010), donde el abogado A.V.P., actuando como apoderado Judicial de la parte demandada, presenta escrito en el cual solicita al tribunal, reponga la presente causa al estado de observar la suspensión a la cual se contrae el articulo 94 de la ley de la Procuraduría General de la República. (Folio 211-212).

  8. Diligencia de fecha once de Agosto de dos mil diez (11/08/2010), donde el abogado Thibaldo M.O., apoderado Especial de la parte actora, solicita al tribunal la paralización de esta causa y su reposición, por cuanto el exhorto para practicar la notificación del Procurador de la República y del Instituto Nacional de Tierras se extralimito en tiempo, aduciendo que la tardanza duró cinco (5) meses y quince (15) días. (Folio 213-215).

  9. Autos de fecha doce de agosto de dos mil diez (12/08/2010). Donde este Juzgado ordena agregar al presente expediente, diligencias suscrita y presentada por los abogados Thibaldo M.O. y A.V.. (Folio 217). Asi se decide

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

REPONER la presente causa al estado de fijar nueva Audiencia Preliminar, una vez computado los noventa (90) días de suspensión que establece el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

SEGUNDO

Quedan nulas las actuaciones realizadas en el presente expediente desde auto de fecha diecisiete de mayo de dos mil diez (17/05/2010), (folio 132), hasta el auto de fecha doce de Agosto de dos mil diez (12/08/2010) (folio 217).

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los 21 días del Mes de Septiembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación

ALONSO. E. BARRIOS. A

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

AEBA/YPR/Julio

Exp. N° 00232

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR