Decisión nº 53.557 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Julio de 2009

199º Y 150º

DEMANDANTE: F.M.C.D.G., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.560.413

APODERADO JUDICIAL: C.E.A., venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.639 y de este domicilio. Según Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 25 de Junio de 2.009, asentado bajo el Nº 15, tomo 217 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria-

DEMANDADO: R.A.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.082.243, de este domicilio.-

MOTIVO: INTERDICTO POR OBRA NUEVA

DECLINACIÓN POR LA CUANTÍA

EXPEDIENTE Nro. 53.557

Previa distribución, en fecha 01 de Julio de 2.009 se le dio entrada a la causa contentiva del juicio por INTERDICTO POR OBRA NUEVA, intentada por el ciudadano C.E.A. abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.639; actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, F.M.C.D.G., en contra del ciudadano R.A.D.P..-

La accionante es propietaria y poseedora legítima de un inmueble constituido por un apartamento del tipo “A” distinguido con el Nro 3-1, ubicado en la tercera (3era) planta de la torre “A” del Conjunto Residencial “Las Cumbres”, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125,00Mts2), ubicado en la Parroquia San J.d.M.V., Estado Carabobo, en el sitio denominado Mañongo y dentro de la Finca Piedra Pintada, calle Los Pinos 165, Nro 85-101.-

Arguye la accionante que el ocupante del apartamento Nro 4-1 ubicado en el cuarto (4to) piso del edificio, que también habita la accionante y que colinda por abajo con su techo cuyo propietario es el ciudadano R.A.D.P., el cual, se encuentra desde hace aproximadamente veinte (20) días calendarios realizando trabajos de construcción por remodelaciones mayores en ese apartamento, afectado así de la estructura física del edificio, particularmente la placa que sirve de división entre los dos apartamentos, para el mismo representa el piso y para la accionante es el techo, el cual se está agrietando en el área de la sala, comedor, cocina y pasillo, demostrando así que los nervios que soportan la citada placa ha sido afectada de manera importante y que el friso que los recubre parcialmente se ha desprendido; logrando así que la accionante tema que las estructuras se derrumben o que se ocasionen daños irreparables tanto en el apartamento de la accionante como en la totalidad del edificio.-

Por lo cual, la parte accionante procedió a valor la presente causa por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.).-

En este orden de ideas, este Tribunal observa que la presente causa por Interdicto Por Obra Nueva fue estimada en por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.), lo cual equivale a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON DIECIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.818,18 U.T.)

Ahora bien, de la revisión exhaustiva y del análisis efectuado a los recaudos que integran la presente causa, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por la cuantía teniendo en cuenta que nuestra norma sustantiva estatuye que a la jurisdicción civil ordinaria le corresponde la exclusiva competencia, salvo lo que disponga leyes especiales, y considerando a su vez la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de Fecha 02 de Abril de 2.009 referente a la modificación de las Competencias en los Juzgados a nivel nacional para conocer asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, en cuanto a su cuantía, tal como lo Resuelve que los Juzgados de Municipio, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). Asimismo los Juzgados de Primera Instancia, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), lo cual equivale a un monto en Bolívares de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (165.000,00 Bs.)

De tal manera, se pudo evidenciar que nos encontramos en presencia de una incompetencia por la cuantía o el valor estimado en la presente acción, resultando competente para conocer de la misma, un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

En consecuencia, y conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Marzo de 2.009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la tramitación de esta causa. Una vez queda firme la presente decisión.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abog. P.P.A.. N.R.R.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 09:30 de la mañana.-

La Secretaria Temporal,

Exp. 53.557.-

PP.-

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