Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 8311.

ACCION: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana F.M.D.R., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.643.855, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado R.J.T.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 2.085, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano G.R.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.834.026, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

SEDE: Civil.

Se inicia el presente procedimiento, mediante demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoada por la ciudadana F.M.D.R., asistida por la abogada G.B.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 76.777, contra el ciudadano G.R.P.P., la cual fue admitida mediante auto de fecha 27 de Noviembre de 2008.

Consta al folio 33 del expediente, diligencia del alguacil donde consignó recibo de citación con sus respectivos recaudos, en virtud de que el demandado G.R.P.P., se negó a firmar, informándole el alguacil que igual estaba citado de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de Marzo de 2009, dictó auto el tribunal ordenando perfeccionar la citación de conformidad con el artículo 218 eiusdem, librándose la boleta en la misma fecha. Y en fecha 18 de Marzo de 2009, la secretaria del tribunal dejó constancia de haber cumplido con dicha formalidad.

Riela al folio 46, diligencia suscrita por el ciudadano G.P.P., de fecha 30 de Marzo de 2009, asistido por el abogado J.I.R.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 17.228, dándose por citado.

El Tribunal, mediante auto de fecha 26 de Mayo de 2009, que riela al folio 50, en vista de que la parte demandada G.P.P., no dio contestación a la demanda, ni hubo oposición a la partición ni discusión sobre el carácter o la cuota de los interesados, acordó emplazar a las partes, para el nombramiento del partidor, acto éste que se llevó a efecto el día 16 de Junio de 2009 (folio 55), y en virtud de que las partes no llegaron a un acuerdo, el tribunal fijó el quinto (05) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) para el nombramiento de partidor, de conformidad a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Y siendo la hora fijada para llevarse a efecto dicho acto, de fecha 29 de Junio de 2009, (folio 57), recayó dicho nombramiento en la persona del ciudadano A.A.G.W., a quién se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa.

En fecha 08 de Julio de 2009, diligenció el abogado A.A.G.W., aceptando el cargo de partidor y prestando el juramento de ley.

En fecha 03 de Noviembre de 2009, dictó auto el tribunal ordenando oficiar a la Unidad de Cedepa de la Base Naval J.C.F., a los fines de que informe el monto de las prestaciones laborales que le corresponden al demandado, a los fines de la partición.

Riela al folio 68, auto recaído por el tribunal ordenando librar oficio a la Comandancia General de la Armada, Comando Naval de Personal, solicitando la información requerida a los fines de la partición. En fecha 22 de Septiembre de 2010, dictó auto el tribunal agregando oficio.

En fecha 02 de Noviembre de 2011, el partidor A.A.G.W., consignó escrito contentivo de la partición de los bienes de los ciudadanos F.M.D.R. y G.R.P.P., e informe técnico de tasación (avalúo) realizado por el Ingeniero Josmag Jatem López.

El Tribunal del análisis de las actas procesales, cumplidos como han sido todos los requisitos de Ley, y con vista de la Partición consignada, y transcurrido el término establecido en el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que los interesados hayan formulado objeción alguna, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se aprueba el informe de partición presentado por el partidor designado por este Tribunal, en consecuencia se declara concluida la presente causa. Y así se decide.

Publíquese y Regístrese,

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Treinta y Un (31) días del mes de M.d.A.D.M.D. (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El----

---- Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Temporal,

Abog. H.J.T..

CHL/adv.

Exp. 8311.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:15 p.m. previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Temporal,

Abog. H.J.T..

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