Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYelitza Coromoto Alarcon Zanabria
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL N° 3

EXPOSITIVA

I

-DEMANDANTE: F.D.M.D.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.656.093, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: B.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.490.740, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 38.014, representación que consta en poder especial agregado a los autos.-------------------------------------------------------------------------------------

-DEMANDADO: J.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.493.095, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.---------------------

-ABOGADA DEFENSOR AD-LITEM: L.C.G.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.023.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.420, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, representación que consta agregada a los autos. ---------------------------------------------------------------------------------------

II

Demanda la cónyuge actora la disolución del vinculo matrimonial que contrajo con el ciudadano J.A.C.M., en fecha 14 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según consta y se evidencia de la correspondiente Acta Nº 291 que consta al folio 05. De esta unión procrearon dos hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, actualmente de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, alegando las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Vigente, es decir, El abandono Voluntario y los Excesos Sevicias e Injurias graves que hagan imposible la vida en común. Manifestando que las relaciones se mantuvieron con mutuo afecto y comprensión cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones, con armonía reinante, ayudándose mutuamente para lograr crecer como pareja y obtener cierta estabilidad económica, pero ésta se mantuvo durante cuatro años, ya que a partir del quinto año su cónyuge empezó a mostrarse frío e indiferente desatendiendo sus deberes hacia su persona, situación que se fue empeorando cada día mas, trayendo como consecuencia que el mismo se fuera alejando mas y mas, cambiando su modo de ser, la comunicación se hizo cada vez mas distante entre ambos, le profería maltratos verbales muy fuertes, no obstante a ello, siempre abrigó la esperanza de rescatar el matrimonio, pero esa ilusión quedó sólo allí, en esperanza, pues los problemas conyugales se fueron agudizando, la indiferencia ya era total; llegando al punto de que no había ningún tipo de intimidad entre ambos, la relación de pareja ceso totalmente, destaca la solicitante que en abril de 2002, su cónyuge tomó todas sus pertenencias y se retiró del hogar, vociferándole que no quería vivir mas con ella y que era lo peor que había pasado por su vida asumiendo que tenía a otra persona. Es por lo que el incumplimiento reiterado y voluntario del ciudadano J.A.C.M., con sus deberes conyugales, de convivencia, asistencia y socorro mutuo, la obligaron a tomar la determinación de acudir al Tribunal a solicitar la disolución del vinculo matrimonial a través del divorcio.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Admitida la demanda, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de octubre del año dos mil ocho. Se notificó a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público y se ordenó la citación personal del demandado la cual no se hizo efectiva, según consta en boleta de citación consignada por el alguacil en fecha 30-10-2008, que obra inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente, por lo que se acordó librar Cartel de Citación al ciudadano J.A.C.M., de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual no compareció en el lapso señalado por lo que se le designó un Defensor Ad-Littem. Se ordenó emplazar a las partes para que comparecieran al primer acto conciliatorio. Se decretaron las medidas provisionales de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La P.P. del adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la responsabilidad de crianza y custodia del mencionado adolescente y niña será compartida por ambos padres. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, se estableció abierto. En relación a la Obligación de Manutención, se fijó la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), mensuales y dos Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada uno. Se exhorto a la parte solicitante a que indique el oficio o la relación de dependencia del ciudadano J.A.C.M.. Se verificaron en su oportunidad los dos actos conciliatorios del juicio, en los cuales no se logró la reconciliación por ausencia del demandado, estando presente la parte actora solicitó se continúe el juicio. En la oportunidad de contestar la demanda se presentó la Defensora Ad-Litten de la parte demandada, la cual consignó escrito de contestación de la demanda. En fecha 15/07/2009, quien aquí decide entró a conocer de la presente causa. En fecha 28/07/2009, se recibió opinión del adolescente y niña de autos, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fijó el Acto Oral de Evacuación de pruebas para el día 15-10-2009. Se abrió el debate, verificándose la presencia de las partes en la Sala de Juicio, parte actora F.M.D. de Castillo, su Coapoderada Judicial B.J.R.. No se encontraba presente la parte demandada ciudadano J.A.C.M., presente su Defensora Ad Littem Abogado L.C.G.Q., presente también el Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño y del Adolescente Abogado A.E.G.O.. Verificadas las pruebas ratificadas y ofrecidas por la parte demandante y demandada se ordenó incorporarlas a los autos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.---------------------

MOTIVACION

La Pretensión del cónyuge actor consiste en que se disuelva el vinculo conyugal que existe entre ella y el ciudadano J.A.C.M., en virtud de existir hechos que configuran las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil vigente referente al Abandono Voluntario y los Excesos, Sevicias e Injurias graves que hagan imposible la vida en común.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Al respecto el Tribunal considera necesario definir los términos doctrinariamente, abandono voluntario, es el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que tienen los cónyuges. Está integrado por dos (2) elementos esenciales, uno material que consiste en la ausencia del hogar y el otro moral que es la intención de no volver, también puede entenderse por abandono el absoluto desinterés en el cumplimiento de los deberes conyugales, como es el deber de vivir juntos, de prestarse ayuda o socorrerse mutuamente. El artículo 137 del Código Civil establece los deberes de los cónyuges y señala: “Con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente”(cursivas mías), esta causal se refiere no al alejamiento de la casa u hogar, sino a la violación intencional y no justificada de los deberes conyugales, basta que el cónyuge culpable no cumpla con cualquiera de los deberes que le impone el matrimonio, es decir, deber de socorro, asistencia, la negativa a la cohabitación, para que se considere que todo deber omitido voluntariamente constituye causal de abandono.--------------------------------------------------------------

En cuanto a la causal tercera invocada, cual es los excesos, sevicia e injurias graves, la cual está constituida por el agravio o ultraje de obra y palabra que lesionan la integridad, el honor, el buen concepto de reputación de la persona contra quien se dirigen.---------------------------------

Del análisis realizado a los autos, de los hechos alegados por la cónyuge actora y de las pruebas promovidas y evacuadas por el mismo, en el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, esta Juzgadora ha llegado a la siguiente conclusión: PRIMERO: Ha quedado demostrado que entre la actora F.d.M.D.d.C. y el cónyuge demandado ciudadano J.A.C.M., existe un vinculo conyugal en v.d.M. que celebraron ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según consta y se evidencia de la correspondiente Acta Nº 291 y que por ser un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tiene el carácter de documento Público, por cuanto este hecho fue presenciado por autoridad competente, por lo que este Tribunal le da el valor de plena prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil. SEGUNDO: Que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres OMITIR NOMBRES, lo cual consta en Partidas de Nacimiento agregada a los autos, y que este Tribunal valora por constituir documento público emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.359 ejusdem. TERCERO: Que durante el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, la cónyuge demandante ratificó las documentales que consignó con su libelo, tales como: 1) Libelo de demanda, el Tribunal no le otorga valor probatorio alguno por cuanto no constituye medio de prueba. 2) Acta de Matrimonio de los cónyuges y Acta de Nacimiento de sus hijos los cuales fueron valorados en el numeral anterior. 3) Cartel de Citación del demandado, el Tribunal no le otorga ningún valor probatorio, ya que el mismo no es un medio de prueba. 4) Nombramiento de defensor y su juramentación, el Tribunal tampoco le atribuye valor probatorio alguno, por no ser medio de prueba. 5) Actos conciliatorios, no se valoran por cuanto los mencionados actos no constituyen medio de prueba, sino que son actos procesales. 5) Contestación de la demanda, este Tribunal no le da valor probatorio, en virtud de que el escrito de contestación a la demanda no constituye prueba, pese a la libertad probatoria existente en nuestro sistema procesal. 6) Acta de opinión de la niña OMITIR NOMBRE y del Adolescente OMITIR NOMBRE, el Tribunal si bien garantiza el derecho que tienen a opinar los niños, niñas y adolescentes, en el presente caso no valora la opinión de los mismos como prueba. 7) Testificales de las ciudadanas L.J.D.A. y E.P.P., quienes testificaron acerca de si conocen a los esposos F.D. y J.A.C., desde cuándo los conocen, si saben y les constan que el ciudadano J.A.C.M., abandonó su hogar, quienes fueron contestes con diferencias de palabras en afirmar que si conocen de vista, trato y comunicación a los esposos C.D., que los conocen desde hace tiempo y coinciden en que el cónyuge abandonó el hogar, por lo que el Tribunal le atribuye pleno valor probatorio al dicho de las testigos.---------------------------------------------------------------------------------

La Defensora Ad-Litem, abogada L.C.G.Q., en la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, ofreció las siguientes: 1) Contestación de la demanda, el Tribunal no le otorga valor probatorio alguno. 2) Acta de opinión de la niña OMITIR NOMBRE y del Adolescente OMITIR NOMBRE, el Tribunal si bien garantiza el derecho que tienen a opinar los niños, niñas y adolescentes, en el presente caso no valora la opinión de los mismos como prueba. 3) Derecho a repreguntar a los testigos promovidos por la parte actora, al hacer uso de su derecho a repreguntar a las testigos, éstas fueron contestes y certeras en responder que efectivamente el ciudadano J.A.C.M., desde hace tiempo abandonó el hogar, por cuanto en sus deposiciones las testigos no presentan contradicciones, y por lo tanto merecen credibilidad y confianza, se observa igualmente que están contestes en sus afirmaciones, que conocen a los cónyuges y las circunstancias que llevaron a la pareja a separarse y que fue el cónyuge J.A.C.M., quien abandonó el hogar, evadiendo sus obligaciones conyugales. Por lo tanto se aprecian sus testimonios. Al momento de formular las conclusiones la co apoderada judicial de la parte actora insistió en que se declare la disolución del vínculo matrimonial en base a las causales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil, e igualmente solicitó que la p.p. sea ejercida por ambos padres, que la responsabilidad de crianza recaiga sobre la madre y en cuanto a la obligación de manutención se establezca la misma en cuatrocientos bolívares mensuales y dos bonos de un mil doscientos bolívares cada uno, para el mes de septiembre y diciembre, con el incremento anual del veinte por ciento (20%). La defensora ad litem en sus conclusiones ratificó el régimen familiar propuesto por la co apoderada actora, incluyendo el régimen de convivencia familiar. El Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, abogado A.G.O., manifestó que se han respetaron los principios del debido proceso y reglamentado las instituciones familiares.----------------------------------------------------------------------------------------------

Queda comprobado de este modo el comportamiento asumido por el ciudadano J.A.C.M., al ausentarse de su hogar y dejar en total abandono a su esposa por lo que el mismo incurre en un abandono voluntario, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que nacen para con los cónyuges al momento de celebrarse el matrimonio. De los hechos narrados por la actora y los testigos, queda comprobada la causal segunda invocada, por lo que esta Juzgadora debe declararlo con lugar. Así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por el contrario, no logró la cónyuge actora probar la tercera causal, esto es, los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común. Por lo que debe declararla sin lugar. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana F.D.M.D.D., contra el ciudadano J.A.C.M., plenamente identificados, por haber incurrido el demandado en la causal segunda (abandono voluntario) del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, por lo cual queda disuelto el vinculo matrimonial que los unió, contraído por ellos en fecha 14 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según consta y se evidencia de la correspondiente Acta Nº 291. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la causal tercera invocada (Los excesos, sevicia e injurias que hagan imposible la vida en común) del artículo 185 del Código Civil venezolano TERCERO: Conforme a la ley, LA p.p. del adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. CUARTO: La Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres, y la custodia del adolescente OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRES será ejercida por la madre, ciudadana F.D.M.D.D.. QUINTO: En cuanto a la obligación de manutención se fija en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales con los que el padre debe contribuir en forma continua al mantenimiento de sus hijos. Igualmente se establecen dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) cada uno de los bonos, para que el padre colabore con los gastos de matrícula, útiles, uniformes escolares y de ropa y calzado. Las cantidades, anteriormente establecidas deberán ser entregadas personalmente a la madre la ciudadana F.D.M.D.D.. Estas cantidades deberán ser aumentadas por el padre en forma automática y proporcional en un veinte (20%) anual. SEXTO: Se deja establecido un régimen de convivencia familiar abierto, para que no se pierdan los lazos afectivos, ni filiales, tan importantes para el adolescente y niña de autos. SÉPTIMO: Se deja sin efecto la Medida Provisional por concepto de obligación de manutención decretada por este Tribunal en fecha 22/10/2008. OCTAVO: Se exonera a las partes al pago de las costas procesales por cuanto no hubo vencimiento total en la presente causa. ASI SE DECIDE.--------

PUBLIQUESE COPIESE Y REGISTRESE --------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete (27) de octubre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. Y.C.A.Z.

LA SECRETARIA.

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 12 A.M.

EXP. 20172

YCAZ / wasc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR