Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL,

TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA. CON SEDE EN CAGUA

EXPEDIENTE N° 07-14038.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

(VIA INTIMACION).

DEMANDANTE: F.D.M..

DEMANDADA: LECSY R.V.P. y L.A.E..

I

Llegan a esta alzada copias certificadas de las actuaciones, provenientes del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por la parte Actora, Abogada F.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.255, contra el auto dictado por el tribunal a quo en fecha 15 de Marzo de 2007, en el cual Repone la causa al estado de que se inicie el procedimiento de librar los respectivos carteles de remate, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 15 de Junio de 2007, este Tribunal le da entrada a las mencionadas actuaciones y fija el décimo día de despacho, para la presentación de los Informes, conforme al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Consignando a tal fin la Parte Actora su correspondiente escrito de Informes en fecha 29 de Junio de 2007.

En fecha 12 de Julio de 2007, este Juzgado mediante auto ordena oficiar al Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que remitan copias certificada de los carteles de remates cursante a los folios 88, 92, 114, en los que se lea la fecha de publicación en el diario respectivo; Así como cómputo de los días de Despachos transcurridos desde el día en que se produjo la primera publicación hasta el día 28 de Marzo de 2007. Siendo recibida dicha información mediante oficio N° 2007-364; ordenándose en fecha 01 de Agosto de 2007, agregar a los autos previa su lectura por secretaria.

Llegada la oportunidad para decidir este Juzgador pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:

II

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Que la accionante motiva la apelación, en el vicio en que incurre el juzgado a quo, al dictar el auto de fecha 15 de Marzo del presente año, al reponer la causa al estado de iniciar el procedimiento de publicación de carteles de remate, señalando que el segundo cartel de remate fue consignado en autos en fecha 12 de Febrero de 2007, transcurriendo con creces la oportunidad para la publicación del tercer cartel de remate sin que la parte actora cumpliera con lo establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil.

III

MOTIVA

Al efecto el artículo 551 del Código de Procedimiento Civil establece: “…El remate de los bienes muebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de tres en tres días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal y, además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso. Si no hubiere periódico en la localidad la publicación se hará en un periódico de la capital del Estado y en otro de la capital de la República que tenga circulación en el lugar donde se efectuará el remate…”

Así mismo el artículo 552 Ejusdem dispone: “…El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior...”

En el presente caso, el bien a rematar es un bien inmueble tal y como consta de copia certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, anotado bajo el N° 19, folios 119-124, Protocolo Primero, Tomo 02 de fecha 17-07-2001, por lo cual el cartel de Remate debe anunciarse como lo dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, en un periódico del lugar donde tenga la sede el Tribunal y uno donde este ubicado el inmueble, que en este caso es el mismo lugar, vale decir la ciudad de Cagua del Estado Aragua.

Ahora bien, del análisis exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y de la comunicación recibida por el Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, signada con el N° 2007-364 de fecha 20 de Julio de 2007, se evidencia que la parte actora publicó en tiempo oportuno los respectivos Carteles de Remate, toda vez que el Segundo Cartel fue publicado en fecha 10 de Febrero de 2007, tal y como se constata de la copia certificada de dicho cartel cursante al folio 55 del presente expediente. Siendo consignadas el día 12 de Febrero del año en curso, toda vez que dicho cartel salió publicado el día sábado, trayéndose a los autos el primer día de Despacho siguiente. Siendo que tal como lo dispone el artículo 553 Ibidem: “…El cómputo de los días que deben mediar entre las diferentes publicaciones, se hará como se establece en el Artículo 197…”, vale decir, que los términos o lapsos procesales se deberán computar por días calendarios consecutivos.

Por lo que la Juez del Tribunal a quo ha incurrido en el vicio de reposición mal decretada, violentando lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, puesto que todos los Carteles de remate se publicaron y consignaron en tiempo oportuno.

Por lo que en base a las consideraciones antes expuestas, procedente resultar revocar en todas y cada una de sus partes el auto dictado por el Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15 de Marzo de 2007, y declarar válidas las actuaciones relativas a publicación de carteles de remate y sus respectivas consignaciones. Y así se declara.-

IV

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora ciudadana F.D.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.255, contra el auto dictado por el Juzgado de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de marzo de 2007, en consecuencia se revoca el autos antes mencionado en todas y cada una de sus partes, SEGUNDO: Válidas todas las actuaciones consistentes en publicaciones y consignación de carteles de Remate, TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Remítase la presente causa al juzgado a quo anexa a oficio.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los seis (6) días del mes de Agosto del año dos mil siete. Años l97° de la Independencia y 148° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez,

Abg. E.P.T.

El Secretario,

Abg. C.E.C.H.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:50 p.m.-

El Secretario,

Abg. C.E.C.H.

EXP. N° 07-14038

EPT/Camilo/B.

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