Decisión nº 455 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteLady Niño Soto
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

ESTADO TACHIRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CON FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, 25 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

197° y 148°

Expediente N° 1170-07

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- Parte Actora:

F.E.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.344.786, domiciliada en Los Cedros carrera 3 N° 0-28 San J.D.C.d.M.A.d.E.T., actuando en nombre y en representación de su hijo ….-

B.- Parte Obligada:

J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.259.023, domiciliado en la calle 5 N° 3-55 cerca de T.M.d.E.T..-

C.- Motivo:

Cumplimiento de la Obligación de Manutención

Este Tribunal, a los fines de sentenciar, pasa a realizar una narración sucinta de las actas que conforman esta causa, en los términos siguientes:

Se inicia el presente procedimiento con ocasión de diligencia presentada el 10 de Enero del 2.008, por la ciudadana F.E.P.G., actuando en nombre y en representación su hijo …, donde solicitó que:

…por cuanto el obligado de autos no ha dado cumplimiento a la cancelación… desde el mes de Julio del año dos mil siete hasta la presente fecha, ascendiendo la deuda… en la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.050,00) por lo que solicito se aperture el procedimiento de cumplimiento respectivo…

En fecha 15 de Enero del 2.008, se Admitió la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, ordenándose la Citación del obligado, librándose la correspondiente comisión y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público respectivo.-

Al folio 47, riela auto a través del cual se agregó oficio procedente del Juzgado de Los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira contentiva de la citación del ciudadano J.L.G., debidamente cumplida.-

Llegado el día de la comparecencia previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no se efectuó el Acto Conciliatorio por cuanto solo compareció la parte actora y expuso: “…Ratifico la denuncia interpuesta por cuanto el obligado de autos no cumple con la fijación de Obligación de Manutención, ya que manifiesta que trabaja por su cuenta como comerciante…”.-

Abierto el lapso probatorio previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las partes presentó pruebas.-

Estando para resolver la presente causa este Tribunal observa; el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente.

Así mismo, se observa que la obligación en cuestión fue fijada en fecha 18 de Octubre del año 2.006 en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), hoy CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales, según sentencia a través de la cual el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Homologó Convenimiento suscrito por las partes y si tomamos en consideración que en el día a día de cualquier ser humano hay necesidades básicas que hay que cubrir y, más aún si hablamos de un niño en período de crecimiento donde sus demandas son mayores, aunado al hecho que el artículo 374 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece:

… El pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado… El atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual.

En el caso de marras no existe evidencia alguna que efectivamente el obligado judicial al pago de éste derecho inherente e irrenunciable del niño … se haya efectuado conforme fue pactado por las partes y Sentenciado por un Órgano Jurisdiccional competente para ello. De igual forma no podemos apartar la normativa de eminente orden público que regula ésta materia como los son:

Artículo 7: “… El Estado, las familias y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:… d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia”

Que la finalidad que persigue la ley es regular con sencillez la materia relativa al ejercicio de derechos y garantías, los deberes y responsabilidades, a establecer un supuesto que armonice el contenido de las mismas con el desarrollo del niño, reconociéndole de forma progresiva más potestades.-

Artículo 8: “… El interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes…c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente… ”

La insolvencia del obligado ha quedado suficientemente demostrado por lo que es imperativo declara la obligación del ciudadano J.L.G.d.C. con las cuotas atrasadas de Obligación de Manutención desde el mes de Julio del 2.007 hasta la presente fecha a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales, lo que da la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES(Bs. F. 1350,00) más la suma de TRECE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 13,50) por concepto de intereses de mora.

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