Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoAccion Mero Declarat D Certez Judi. D Union Concub

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 08 de enero de 2009.-

198° y 149°

Visto el supuesto convenimiento que antecede de fecha quince (15) de diciembre de 2.008, suscrito por los ciudadanos F.E.V.C. y J.V.O., identificados en autos, parte actora la primera y demandado el segundo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E. 83.622.191 y V-23.782.231, respectivamente, asistida la primera, por el abogado en ejercicio A.D.S.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 74.593, y el segundo, por los abogados M.A. y A.L., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 121.972 y 16.867, mediante el cual ambas partes manifiestan:

…Hemos decidido de mutuo acuerdo y consenso poner fin al presente juicio mediante un CONVENIMIENTO JUDICIAL, contenido en las cláusulas que se determinan a continuación…

Ahora bien, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (negritas del tribunal).

Por lo que considera necesario este tribunal, en atención a la norma antes transcrita, y por tratarse el presente asunto de una Acción Mero Declarativa de Concubinato, traer a colación el comentario realizado por MARCANO RODRIGUEZ, quien expresó lo siguiente: “…son ajenas a la transacción y al convenimiento las materias relativas al “estado y capacidad de las personas (matrimonio, divorcio, separación de cuerpos filiación, tutela, curatela, emancipación, interdicción, ciudadanía, etc), y las de alimentos; las que versan sobre donaciones o instituciones testamentarias prohibidas por la Ley; las que conciernan a intereses del ausente; las de jurisdicción o competencia ratione materiae, las de quejas contra las jueces por denegación de justicia o por otras causas, y muchas cuestiones semejantes cuya enunciación sería cansada”.

En efecto, ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negocial de las partes por interesar el orden público, es decir, valores en los cuales se sustentan la sociedad o a la dignidad humana. El cambio de ciertas relaciones o estados jurídicos no puede ocurrir sin previa declaración jurisdiccional de certeza de los requisitos que la ley exige a fin de que ese cambio pueda producirse (cfr Calamandrei, Piero: Instituciones…,I, p. 154). En tales casos, el estado cumple una función jurisdiccional con finalidad constitutiva de un nuevo estado jurídico. (negritas del Tribunal)

Por lo que este Tribunal en acatamiento a lo antes trascrito, y a la doctrina establecida por el M.T. de la Republica, declara IMPROCEDENTE el convenimiento celebrado por las partes, por no estar permitido en materia de estado y capacidad de las personas realizar el mismo, y en consecuencia, niega su homologación. Así se decide.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

AGP/ryma

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