Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

203º y 155º

Caracas, 9 de abril de 2014

AP21-L-2013-002911

En el día de hoy, miércoles nueve (9) de abril de 2014, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda por cobro de salarios retenidos y otros conceptos incoada por la ciudadana F.F.F. contra el Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), estimada en la cantidad de cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bsf. 44.595,49). El Secretario dejó constancia de la comparecencia de los abogados N.G. y F.L., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 95.666 y 97.228, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente. Se dejó constancia que el apoderado judicial de la demandada consignó en 3 folios útiles punto de cuenta emanado del Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) mediante el cual se le autoriza para transigir en el presente asunto, el cual se ordena agregar a la presente Acta. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado, las partes le manifestaron al ciudadano Juez que han logrado llegar a un acuerdo en la presente causa, por lo que solicitan un tiempo prudencial para desarrollar los siguientes términos de mismos. Así las cosas, el Tribunal le otorga a las partes un tiempo prudencial conforme a lo expuesto. De seguida, se dejó constancia en el Despacha del Tribunal que las partes expresan que:: “Con el objeto de poner fin al Juicio antes referido y transigir los salarios retenidos desde la primera quincena del mes de abril de 2013 hasta la primera quincena de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive, los intereses de mora y la indexación pudiera corresponder a la demandante, hemos convenido en celebrar un acuerdo total y definitivo que se regirá por las cláusulas siguientes: En este estado, las partes informan al ciudadano Juez que luego de mutuas concesiones han llegado al siguiente acuerdo: 1º) El Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) con la finalidad de poner fin al presente juicio reconoce en este acto a favor de la reclamante la cantidad de dieciocho mil ochocientos treinta y ocho mil bolívares con veinticuatro céntimos (Bsf. 18.838,24) correspondiente por los salarios retenidos reclamados, los cuales se cancelan mediante 11 cheques girados a favor de la parte actora contra la cuenta Nº 0102-0552-20-0000023087 perteneciente al Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) en el Banco de Venezuela, los cuales a continuación se discriminan:

Asimismo, reconoce a favor del demandante el monto de dos mil seiscientos ochenta y cuatro bolívares con diecinueve céntimos (Bsf. 2.684,19) por concepto de intereses de mora, el cual es cancelado mediante el cheque Nº 41007563, girados a favor de la parte demandante contra la cuenta Nº 0102-0552-20-0000023087 perteneciente al Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) en el Banco de Venezuela, lo que arroja un total de veintiún mil quinientos veintidós bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bsf. 21.522,43), del cual se ordena anexar a la presenta acta copias simples, constante de 12 folios útiles. 2) En este sentido, la parte actora declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual respecto a los salarios retenidos desde la primera quincena del mes de abril de 2013 hasta la primera quincena de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive, los intereses de mora y la indexación de las mismos, con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y los gastos que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar los montos anteriormente descriptos en el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que la demandante tenga o pudiere tener contra el Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) por salarios retenidos desde la primera quincena del mes de abril de 2013 hasta la primera quincena de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive, los intereses de mora y la indexación de las mismos. 3) Las partes reconocen que cualquier cantidad de menos respecto a estos reclamos y que mediante la transacción que aquí han celebrado dan por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº Asunto AP21-L-2013-002911, llevado por este Juzgado, y así mismo conviene que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes respecto a los conceptos allí demandados. En virtud del acuerdo alcanzado anteriormente entre las partes solicitan la homologación del mismo. 4º) A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con el artículo 1.713 del Código Civil, las partes solicitan en forma conjunta al Juez Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, así como el cierre y archivo del expediente. 5º) Ambas partes solicitan que sean expedidas copias de la presente Acta. En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro de salarios retenidos y otros conceptos incoada por la ciudadana F.F.F. contra el Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR)., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, dejando constancia que fueron entregadas en esta misma oportunidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación. Terminó y firman.

El Juez de Juicio,

O.R.F.C.

Apoderada Judicial de la parte actora

Apoderado judicial de la codemandada

El Secretario

Carlos Moreno

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