Sentencia nº 1462 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, treinta (30) de septiembre de 2008. Años: 198° y 149°.

En el juicio de cobro de prestaciones sociales seguido por los ciudadanos F.G., G.M. y GLENYS GÓMEZ, representados por los abogados Y.J.G.C., N.J.P., M.A.N., L.H.D., A.E.G., D.M.G.C., M.T.P.T., Endrina M.F., M.M., Janmaire Ramírez y D.V., contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., representada por los abogados O.P.A., D.R.G., Y.P.G. y Eglis Marcano González, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, conociendo por apelación de la parte actora, en sentencia publicada el 23 de mayo de 2008, declaró sin lugar la apelación, confirmando la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte actora el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como la jurisprudencia de la Sala de Casación Social contenida en las sentencia del Magistrado Alfonso Valbuena de fecha 21 de febrero de 2006, al declarar que la asociación civil Instituto Educacional Lagunillas no se desempeñó como intermediaria de PDVSA PETRÓLEO, S.A.; lo cual después de un examen exhaustivo considera la Sala que el Juez decidió ajustado a derecho, interpretó el artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social, motivando suficientemente las razones que tuvo para decidir la controversia; con lo cual el Juez no incurrió en violación alguna de la jurisprudencia y el artículo denunciado, que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Ma-

gistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2008-001451 Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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