Decisión nº 4327-2010(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

el día de hoy Miércoles treinta (30) de Junio de dos mil diez, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble compuesto por un local comercial identificado con el Nº PB-2, el cual forma parte integrante del inmueble signado con el Nº 2-10 ubicado en el Barrio A.E.B., calle Principal del Municipio Libertador del Estado Mérida, por encontrarse el mismo cerrado, con el fin de practicar la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley no acudiendo nadie al llamado, manifestando un vecino que el señor Feddy no se encontraba que estaba por la Avenida Universidad donde presumiblemente trabaja. Seguidamente el Tribunal visto la información dada por el vecino del sector, procedió a concederle media hora de espera, para que se presente el demandado o alguna otra persona en el inmueble, igualmente envío un agente policial para que tratara de ubicar al demandado en el sitio indicado anteriormente contada dicha media hora de espera a partir de las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Se deja constancia que se encuentra presente la Apoderada Judicial Actora Abogada. F.C.L. titular de la cédula de identidad Nº V- 4.911.154, Inpreabogado Nº 21.125; también se encuentra acompañando al Tribunal en la presente ejecución los Funcionarios Policiales J.C.C. y A.A.S.F., con cédulas de identidad Nº V- 10.109.358 y 9.026.331 respectivamente. En este estado siendo las diez y quince minutos de la mañana se hizo presente el Ciudadano: F.O.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.440.008, quien procedió a abrir el inmueble voluntariamente y permitir la entrada al interior del mismo, entrando el Tribunal y constituirse dentro del mencionado inmueble, procediendo el Tribunal a notificar de su misión y constitución, en cuanto a la medida de Secuestro, decretada por el comitente, en el juicio indicado según el expediente signado con el número 6822, de la nomenclatura particular llevada por ese juzgado. Seguidamente el Tribunal insta al notificado y demandado de autos Ciudadano: F.O.L., que se haga asistir de un abogado de su confianza, si lo considera necesario. En este estado el mencionado Ciudadano: F.O.L., manifestó al Tribunal que buscará un camión para trasladar sus bienes. En este estado la apoderada Judicial Actora Abogada: F.C.L., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:” Solicito al Tribunal que proceda a ejecutar la medida de secuestro a que se contraen las presentes actuaciones y deposite el inmueble, local comercial en la persona de su propietario, es todo” Deja constancia el Tribunal que siendo las diez y treinta y tres minutos de la mañana, el notificado y demandado de autos comenzó voluntariamente a sacar sus bienes para la camioneta que el buscó para que se las lleve al sitio que el indique.- En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el pedimento hecho por la parte actora y en cumplimiento de la comisión conferida Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal y solemnemente Secuestrado el inmueble consistente en un local Comercial identificado con el Nº PB-2, el cual forma parte integrante del inmueble signado con el Nº 2-10, ubicado en el Barrio A.E.b., calle Principal, del Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, quedando afecto el inmueble para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello, y lo deposita en la persona de su propietario Ciudadano: G.P.E., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.284.551, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado F.C.L... Seguidamente este tribunal deja constancia que el notificado y demandado de autos manifestó al Tribunal que el ya se había llevado la mayoría de sus bienes , observando al Tribunal que ciertamente habían pocas pertenecías en el inmueble, observando además que la mayoría ya estaban embalados. Seguidamente la apoderada Judicial Actora Abogada: F.C.L., con el derecho de palabra expuso” Recibo el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes, en representación de su propietario Ciudadano: G.P.E., suficientemente identificado en la presente acta y cuaderno de medida es todo”.- en este estado la apoderada Judicial Acotara Abogada: F.C.L., con el derecho de palabra expuso:” Recibo en este acto las llaves, un juego de llaves constante de tres unidades y una rota es todo”.- Deja constancia el Tribunal que la presente ejecución se desarrollo de manera voluntaria y bajo un clima de absoluto respeto entre todos los presentes, igualmente se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Termino se leyó y conformes firman siendo las (11:34am) reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (12:00pm). La Jueza titular (fdo) Abg. I.B.d.S., ilegible. El Notificado (fdo) F.O.L. ilegible. Apoderados Judicial Actor (fdo) Abg. F.C.L. ilegible. Funcionarios Policiales (fdo) J.C.C. y A.A.S.F. ilegibles La Secretaria (fdo) Abg. Z.G.B. ilegible.-

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