Decisión nº 1493 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil doce

202º y 153º

DEMANDANTE: F.M.M.H.D.L.

cédula de identidad N° V- 6.025.739 y de este domicilio

ABOGADO (A): A.E.T.M.

APODERADO: cédula N° V- 6..025.739, I.P.S.A. N°135.442, de este domicilio

CAUSA: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 3.508 /12-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

La presente causa se inicia mediante demanda, suscrita y presentada en fecha 21 de marzo de 2012, por la ciudadana: F.M.M.H.D.L., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 2.086.787, representada judicialmente por el abogado en ejercicio: A.E.T.M., titular de la cédula N° V- 6.025.739, I.P.S.A. N° 135.442, de este domicilio, a través de la cual solicita la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: B.C.H.H., quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 1.721.339 y de este domicilio, manifestando, en su escrito de solicitud, que la referida ciudadana nació el día dieciocho (18) de septiembre del año 1898, en este Municipio, siendo sus padres los ciudadanos: D.A.H.A. y E.M.H.H., hoy fallecidos, pero que al requerir copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitora por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy y por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, se encontró con que la misma no aparece asentada en los Libros de presentaciones de ese año (1898) ni de los años siguientes hasta la presente fecha, y concluye solicitando la Inserción de su Partida de Nacimiento.

Junto con el escrito de demanda consignó la documentación que consideró necesaria, la cual se refiere a: certificación de partida de bautismo de la ciudadana B.C.H., expedida por la Diócesis de Sal Felipe, estado Yaracuy, certificación de acta de defunción de la referida ciudadana, copia de certificación de datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, certificación expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua y certificación expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, las cuales constan a los folios 6 al 13 del presente expediente.

En fecha 26 de marzo de 2012, se admitió dicha solicitud y se acordó librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo consignado, al expediente, en fecha diez (10) de abril de 2012, el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido edicto, tal como se aprecia a los folios 18 al 20, llevándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna, lo cual se evidencia de autos (folio 21), quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despachos previa citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, tal como se ordenó al folio 14, y quien fue notificada de este procedimiento tal como consta a los folios 15 y 16 de esta causa. y posteriormente citada como se constata a los folios 23 y 24, no obstante ello; el Ministerio Público, no emitió opinión sobre la tramitación de este asunto.

En fecha 11 de mayo de 2012 (folio 25), la parte actora presentó escrito de pruebas, donde reprodujo el valor probatorio de los instrumentos acompañados a la solicitud y en esa misma fecha el tribunal admitió la referida prueba (folio 27)

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVA

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones: Que este tribunal conoce la presente causa en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos de abril de 2009, en consecuencia, al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 9 y 10 13 y 14 de esta causa, conforme lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del edicto, a los fines de que se lleve a cabo o no el acto de oposición.

Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la causa quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.

Observa el tribunal que la parte actora promovió las pruebas que consideró pertinentes, según escrito que consta en el expediente

El instrumento acompañado al folio seis (6), no se valora por no ser documento público y no fue evacuada la inspección judicial correspondiente para que la misma se pueda tener como una presunción de la existencia de la referida ciudadana, certificación de acta de defunción de la Ciurana B.C.H.H., copia de certificación de filiación de la referida ciudadana expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería, certificación expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua y certificación expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, en las cuales se deja constancia que no obstante la búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esos organismos, durante los años 1898 al presente año, no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana: B.C.H.H., de quien se dice nació en este Municipio el día dieciocho (18) de septiembre del año 1898, y ser hija de los ciudadanos: A.H.A. y E.M.H., hoy difuntos, de donde se desprende que la solicitante de autos, no posee partida de nacimiento; y por tener dicho recaudo fe pública por haber sido autorizado por funcionario público competente, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se valoran como suficientes para dar por demostrado el alegato de que el nacimiento de la madre de la solicitante no aparece asentado en las Oficinas de Registro Civil competentes, lo cual concatenado con la prueba de data filiatoria da por demostrado que la madre de la solicitante carece de tal instrumento, aún cuando el mismo se produjo en este Municipio en fecha dieciocho (18) de septiembre del año 1898, por parto extra hospitalario, siendo sus padres los ciudadanos: E.M.H. y D.A.H., hoy difuntos, por lo que habiendo quedado demostrado los alegatos de la solicitante, su petición debe prosperar y así quedará establecido en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana: F.M.M.H.D.L., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 2.086.787, representada judicialmente por el abogado en ejercicio: A.E.T.M., titular de la cédula N° V- 6.025.739, I.P.S.A. N° 135.442, de este domicilio y DECRETA SU INSERCION en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, del estado Yaracuy, dejándose constancia que la citada ciudadana, nació el día dieciocho (18) de septiembre del año 1898 en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, siendo sus padres los ciudadanos: E.M.H. y D.A.H., hoy fallecidos-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia a la interesada y las que fueren menester para remitir con oficio al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.

En virtud de que el presente procedimiento no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en Nirgua, a veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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