Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteErlinda Oropeza Torres
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000751

Por recibido el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos F.I.M.d.O. y Clovis I.M. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 7.321.076 y 7.301.505 respectivamente, asistidos por la abogado P.E.R. T, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 55.403; de cuya unión matrimonial procrearon tres hijos que responden a los nombres de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, cuyas partidas de nacimiento consta a los folios 4 al 6, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

Primero

Nuestra vida en comun se suspende y cada uno tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar.

Segundo

Es nuestra voluntad y en interés y beneficio de nuestros hijos que la titularidad de la P.P. corresponda a ambos cóyuges. Sin embargo, la madre tendrá la Guarda de los niños y el padre tendrá derecho de visitarloss cualquier día y hora de la semana, siempre que no entorpezca las actividades las actividades escolares de los hijos.

Tercero

El padre se obliga a mantener una pénsión alimnetaría a favor de los hijos montante a la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs30.000,oo) mensuales, la cual será pagadera por mensualidades vencidas directamente a la madre. El Monto de la Pensión alimentaría será suceptible de modificaciones en el futuro, atendiendo a las propias necesidades de los hijos, al costo de la vida o cualquier otro factor que pudiera incidiren la misma. La referida pensión alimentaría comprende los gastos de educación, cultura, esparcimiento, deportes, jugueteria y los de eventual enfermedad, tales como asitencia médica y medicinas. Así mismo declaramos que ambos tenemos derecho a decidir conjuntamente todo lo relativo a la educación de los hijos.

En el aspecto del Patrimonial:

Primero

Entre los bienes gananciales se encuentra un inmueble constituido por una casa con su respectivo terreno propio, ubicada en la acrrera 16 A, manzana sur 6, distinguida con el N° 58-69, Jurisdicción de la Parroquia Concpeción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. La Superficie es de Ciento noventa y cinco metros cuadrados (195,oo M2), dentro de los siguientes linderos particulares: Norte, con terrenos de la casa N°58,54 y 58-A, 10 de la carrera 17; Sur: carrera 16A, que es su frente; Este :con terrenos de la casa 58-55 y Oeste, con terrenos de la casaN° 58-79. El Titulo de adquisición del inmueble consta de documento protocolizadopor ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado,el 24-10-90, bajo el N° 40, Tomo 2, Protocolo Primero. Sobre este inmueble pesa un gravamen hipotecario de primer grado a favor de la caja de ahorro y préstamo de los profesores de la Universidad Centroccidental "L.A." (C.A.P.U.C.O), segun consta en documento protocolizado por ante la oficina Sublaterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 22-12-03, bajo el N°1, Tomo 16, Protocolo Primero. La cónyuge, F.I.M.d.O.R., asume las obligaciones derivadas del préstamo hipotecario y el marido Clovis I.M.G., renuncia a favor de su cónyuge los derechos que en concepto de gananciales y en una proporción equivalente al cincuenta por cientos (50%) del valor total tiene en el inmueble descrito anteriormente. Valor del bien a los efectos de esta partición es de Sesenta Millones de Bolívares (Bs 60.000.000,oo).

Segundo

Por lo que respecta a las prestaciones sociales, los intereses y cualesquiera otros beneficios que se derivaren de las mismas, que corresponden a la cónyuge en razón de su status de profesora ordinaria, con categoría de asociada, en la Universidad Centroccidental "L.A.", con sede en Barquisimeto, el marido renuncia a favor de su cónyuge todos los derechos que en concepto de gananciales tiene o pudiera llegar a tener en el monto de tales prestaciones y sus derivados.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos F.I.M.d.O. y Clovis I.M., sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2

EL SECRETARIO,

Dra E.O.T.

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