Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 202° y 153°

RECURRENTE: F.I.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.913.247, debidamente asistida por la Abogada Sonia J, Bolívar P, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.896.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº QF-11.265.

ANTECEDENTES

En fecha 18 de febrero de 2013, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada, anotándolo en los libros quedando registrado bajo el Nro; 11.265.

II

NARRATIVA

Expresa que “(…) que en fecha 04 de noviembre de 2004, comenzó a laborar en la administración pública como contratada en la alcaldía del municipio sucre en cagua estado Aragua, laborando de 8;00 am a 12;00 m y de 01;00 pm a 04;30 pm, desempeñándose en el cargo de asistente adscrita al alcalde, posteriormente en el 2006, fue alistada en el concurso para los ingresos de los funcionarios de carrera de la administración Municipal y quedo seleccionada en el cargo de Oficinista Adscrita al Despacho del Alcalde, según resolución 034-06 de 01 de marzo de 2006, ( anexa marcada con letra A, y A1), luego expresa que en fecha 18 de octubre de 2011, mediante oficio Nro; ORH/Nº 101/11, le notifican que debía trasladarse a la oficina de Auditoría Interna, en Calidad de comisión de servicio a partir del día 20/10/2011, donde estuvo a las ordenes de la economista C.V.G., Auditora Interna.

Luego expresa que el día 12 de enero de 2012, fue notificada nuevamente mediante oficio Nro; O. 025/12, del traslado de la comisión de servicio a la Dirección de Obras Publicas Municipales a partir de ese mismo día, (anexa marcado con letra “C”).

Continúa aduciendo que lamentablemente está padeciendo de una enfermedad en la columna, generada por su trabajo (anexa estudios e informes médicos marcados en letras y números; “ D, D.1, D.2 y D.3”), que siendo así las cosas en fecha 22/10/2012, le destituye de su cargo encontrándose de reposo medico, vulnerando sus derechos a la salud, al trabajo, garantías estas contempladas en nuestra carta magna.

Alega así mismo que la resolución Nº 0705-12, de fecha 16 de mayo de 2012, emanada por el alcalde del Municipio Sucre, Cagua Estado Aragua y suscrita por el ciudadano L.A.Z.R., Alcalde del Municipio, (anexa marcada “E”, “E.1 a E.4”), es arbitraria, irrita e inconstitucional, nula de toda nulidad, porque según le aperturaron procedimiento administrativo de destitución porque supuestamente se encontraba incursa en la causal de destitución prevista en el ordinal 09 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto lo alegado en dicha resolución se encontraba inasistente desde fecha 27/02/2012 hasta el viernes 02/03/2012. Continua expresando que en fecha 27/02/2012, tuvo un accidente en su casa cuando disponía a bañarse para ir a su trabajo, que le ocasiono fuertes dolores de columna, lo cual le amerito asistir a un centro asistencial de salud mas cercano a su casa, que cuando llego a su casa llamo a su jefe inmediato, Ing, A.F., y le comunico lo ocurrido y del reposo que le indico el médico. Luego expresa que mantuvo comunicación vía telefónica con su jefe, para gestionar asuntos relacionados con su trabajo, para mantener todo al día.

Continua expresando que posteriormente se incorporo a su sitio de trabajo y en fecha 30 de marzo de 2012, le entregan el oficio identificado ORH/Nº 347/12, donde se le informa de la apertura del procedimiento disciplinario de destitución, el cual se llevo a cabo en todas sus fases, siendo el día 22/10/2012, cuando se dirigió a Recursos Humanos, para solicitar una carta aval para realizarse una operación urgente de exterotomia, y la cual se la negaron por secretaria, solicitando hablar con el director de recursos humanos y no se encontraba por lo que fue atendida por la esposa del director, y esta me dice que el director la dejo encargada de la oficina y no podía darme la carta aval porque estaba destituida que le firmara la notificación incluso que ya la habían sacado del sistema, que firmara y leyera la resolución Nº 0705-12ª de fecha 16 de mayo de 2012, la cual se negó a firmar , siendo que la mencionada esposa del director se molesto y comenzó insultos, ofendiéndola, amenazándola, alegando que se sentía muy mal y bajo los efectos de los medicamentos y no entendía lo que estaba sucediendo y bajo amenazas le hizo firmar y colocar la huella en la resolución.

Seguidamente expresa “….. es necesario aclarar que la ciudadana supra identificada NO PERTENECE AL CUERPO DE PERSONAL QUE LABORA EN RECURSOS HUMANOS por lo tanto usurpo funciones que no le corresponde de igual manera esa decisión es improcedente ya que resulta inconstitucional, por cuanto se viola el derecho a la salud, trabajo y estabilidad laboral, por no tomar en cuenta los reposos, certificados estos que dan fe de mis dolencias y padecimientos de la columna debido a una lumbalgia aguda y problemas con útero entre otros, considerándose legalmente causas justificadas de inasistencias al trabajo que la administración alega como falta injustificadas….”

De igual manera alego violación al debido proceso y estado de derecho fundamentados en los artículos 49, 51, 82 al 86, 89, 92, 96, 137, 146 de nuestra carta magna. Así como se transgredieron los artículos 4 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública que consagran los principios de legalidad, garantías del derecho a petición, en virtud que las actuaciones del ejecutivo municipal no fueron ajustadas a la constitución, por cuanto no tuvo oportuna repuesta de los escritos de reconsideración de fecha 12/04/2012, y 31/10/2012( anexos “G”, “G1”, “G”.2” y “H”, “H1”, “H.2”), aunado que dicha resolución es evidente lo temerario y contradictoria ya que estuve laborando en esas fechas e incluso le asignaron sus vacaciones vencidas del año 2005-2006, y no es hasta el 22 de octubre de 2012, que le hacen firmar dicha resolución.

Finalmente señala en su petitorio “… Solicito la nulidad del acto administrativo de destitución del cargo de asistente de oficina I, y el pago de los salarios dejados de percibir, asimismo admita el presente recurso y consecuencialmente lo declare con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley…”

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a la Ciudadana SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, de este tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil,. Asimismo. L.O., y copias certificadas. C..

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha 19 de febrero de 2013, siendo las 02:30 ante meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº QF-11.265

MDS/SR/cesar.

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