Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSanil Aparicio Veloz
ProcedimientoDeterminación De Montos A Cancelar En Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 23 de Enero de 2014.

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000206

PARTE ACTORA: F.J. PINTO C.I Nº 8.668.183

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.A. VARGAS Y RICHARD VARGAS I.P.S.A Nº 117.700 Y 142.614 ( NO COMPARECIERON)

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION (I.N.N)

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: C.I. LANZA I.P.S.A Nº 184.739

MOTIVO: INTERESES DE MORA .

En el día hábil de hoy jueves (23) de Enero del año 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada la audiencia se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales. Se deja constancia que la parte demandada compareció en la persona de su apoderada judicial C.I. LANZA I.P.S.A Nº 184.739.

Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año 2014.

La Juez.

Abg. SANIL A.V..

PARTE DEMANDADA

La Secretaria.

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