Decisión nº PJ0132008000712 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13

Caracas, 06 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2003-000289

Parte Actora: F.M.D.D.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6031604.-

Adolescentes: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN

Motivo: Colocación familiar

I

Se inicia la presente causa por medio de escrito presentado en fecha 25/02/2003, por la ciudadana A.C.C.R., actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana F.M.D.D.E., titular de la cédula de identidad Nº 6.031.604, tía paterna de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. En fecha 10 de marzo del 2003, se le da entrada y se admite la presente causa, ordenando la citación de la parte actora de la presente causa, visita domiciliaria en el hogar donde habitada la adolescente de autos a fin de que realizaran las evaluaciones correspondientes y se ordenó oír a la misma; igualmente se ordenó librar oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería y al C.N.E. a fin de solicitarles la ubicación y el movimiento migratorio del padre de la niña de autos.-

En fecha 24/03/2003, se recibe diligencia del ciudadano A.R.D., titular de la cédula de identidad Nº 3.421.771, asistido por la Abg. L.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.094, dándose por notificado del presente procedimiento a fin de que este pueda continuar su curso. Así mismo se recibió Poder Apud Acta conferido por el progenitor de la adolescente de autos a la profesional del derecho antes identificada.-

En fecha 25/03/2003, se recibe contestación presentada por la ciudadana M.E.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.923.939, actuando en su carácter de madre de la niña de autos, debidamente asistida por el profesional del derecho L.R.O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.039. En esta misma fecha se dicta auto en el cual se fijó oportunidad para que diera contestación de la presente causa al padre de la niña de autos, se agregó a los autos el Poder Apud Acta presentado por el ciudadano A.R.D., se ordenó agregar a los autos la contestación presentada por la ciudadana M.E.C., antes identificada y librar oficio a la Sala de Juicio Nº V, a fin de que remitieran copias certificadas del expediente Nº 16.960, relativo a la solicitud de Guarda y Custodia (hoy llamada Responsabilidad de Crianza), de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.-

En fecha 01/04/2003, se recibe diligencia presentada por la ciudadana A.C.C.R., actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Público, en la cual solicita a esta Sala de Juicio, ordene la practica de las evaluaciones psicológicas y psiquiátrica al grupo familiar integrado por la tía paterna M.D.D.E., madre M.C., padre A.R.D. y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, así como la elaboración de un informe social en los hogares de la solicitantes y de la madre de la niña de autos. Igualmente consigna Acta levantada en fecha 28/03/2003, ante dicha Fiscalía donde el ciudadano A.R.D., padre de la niña, manifiesta estar de acuerdo en ceder la guarda y custodia de su hija a su hermana F.M.D.D.E..-

En fecha 03/04/2003, se recibe Poder Apud Acta otorgado por la ciudadana M.E.C., al profesional del derecho L.R.O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.039.-

Por medio de auto dictado en fecha 10/04/2003, se agregó a los autos las diligencias presentadas en fechas 01 y 03/04/2003, a fin de que surtieran sus efectos legales. En esta misma fecha se recibe escrito de contestación presentado por la profesional del derecho L.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.094, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano A.R.D., el cual fue agregado a los autos en fecha 22/04/2003.-

En fecha 24/04/2003, se recibe del Abogado L.R.O.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.039, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.E.C., diligencia en la cual ratifica en todas sus partes, tanto en los hechos como en derecho, el escrito presentado en fecha 25/03/2003, y la misma fue agregada a los autos por medio de auto dictado en fecha 05/05/2003.-

En fecha 05/05/2003, se recibe oficio signado bajo el Nº 690, emanado de la Sala de Juicio Nº 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área metropolitana de Caracas, remitiendo copias certificadas del expediente signado bajo el Nº 16.960, contentivo del procedimiento de Guarda y Custodia, seguido ante ese Juzgado por el ciudadano A.R.D. contra la ciudadana M.E.C., el cual fue agregado a los autos en fecha 12/05/2003, por medio de auto a fin de que surtiera los efectos legales correspondientes.-

En fecha 21/05/2003, se recibe oficio signado bajo el Nº 313, emanado del Equipo Multidisciplinario del Área de Servicio Social, en el cual remiten las resultas del Informe Integral solicitado por esta Sala de Juicio.-

En fecha 03/06/2003, se dictó auto en el cual la Abogada M.D.L.A.M., se Avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 03/06/2003, se recibió de la ciudadana A.C.C.R., actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Público, diligencia solicitando se fije oportunidad para el acto oral de evacuación de pruebas y se ordene fijar oportunidad para oír a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.-

En fecha 12/06/2003, se dictó auto en el cual se ordenó agregar a los autos en Informe Integral presentado por el Equipo Multidisciplinario y se instó a la ciudadana M.E.C. a indicar la dirección de habitación ubicada en Puerto Ayacucho. Igualmente se recibe comunicación de la Dirección de Identificación y Extranjería mediante el cual informan que el ciudadano A.D., titular de la cédula de identidad Nº 3.421.771, no posee movimientos migratorios, la cual fue agregada a los autos por medio de auto dictado en fecha 01/07/2003.-

En fecha 03/07/2003, se reciben diligencias presentadas por la ciudadana M.E.C., en la cual en la primera de ellas informa a este Tribunal la dirección de habitación solicitada y en la segunda solicita que establezca este Tribunal día y hora en la que pueda visitar a su hija.-

En fecha 08/07/2003, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana F.M.D.D.E., En esta misma fecha se levantó acta a la niña de autos.-

En fecha 14/07/2003, se dictó auto en el cual se ordenó librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con Sede en Puerto Ayacucho, a fin de que sea practicada por ante la Oficina de Trabajo Social de ese Tribunal, visita domiciliaria en el hogar de la ciudadana M.E.C..-

En fecha 15/07/2003, se reciben diligencia presentadas por el profesional del derecho L.R.O.R., actuando en su carácter de autos, en el cual en la primera de ellas solicita al Tribunal se pronuncie sobre el pedimento solicitado de que se fije fecha y hora para poder tener contacto su representada con su hija y en la segunda solicita se nombre correo especial a la ciudadana a fin de que lleve el oficio del exhorto al Juez del tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con sede en Puerto Ayacucho.-

En fecha 18/07/2003, se dictó auto en el cual se ordenó aperturar un cuaderno separado de régimen de visitas (hoy llamado régimen de convivencia familiar). En esta misma fecha por medio de auto se acordó lo solicitado por medio de la segunda diligencia de fecha 15/07/2003, nombrando como correo espacial a la ciudadana M.E.C..-

En fecha 21/10/2003, se reciben las resultas del exhorto conferido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con sede en Puerto Ayacucho, con relación a la realización de un informe social a la ciudadana M.E.C., titular de la cédula de identidad Nº 6.031.604.-

En fecha 24/10/2003, se dictó auto ordenando agregar a los autos las resultas del exhorto y se acordó fijar diez (10) diez de despacho siguientes a fin de que se efectuará el acto oral de evacuación de pruebas a las 10:00 a.m.-

En fecha 06/11/2003, se revocó el auto dictado en fecha anterior y se ordenó librar oficio al Juez Unipersonal Nº 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a fin de que informarán a esta Sala de Juicio, en que estado se encuentra el expediente de Guarda llevado por dicho Despacho a fin de evitar decisiones contradictorias.-

En fecha 04/12/2003, se recibe oficio de la Sala de Juicio Nº 5, informando a este Despacho Judicial que la causa de Guarda llevada por las mismas partes de esta causa se encuentra en estado de Sentencia, esperando solo las resultas de Evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas.-

En fecha 09/12/2003, por medio de auto, a objeto de evitar decisiones contradictorias y visto que no se ha decidido la causa de Guarda llevada por la Sala de Juicio Nº 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente está quedará en espera de la misma a fin de poder proveer lo conducente e igualmente se ordenó librar oficio a dicha Sala a fin de remitirle copias certificadas de de los Informes técnicos realizados en el presente Juicio.-

En fecha 22/09/2005, se dictó auto en el cual este Despacho acordó oficiar a la Sala de Juicio Nº 5, a fin de que remita copias certificadas de la decisión de Guarda llevada por las partes de la presente causa, por cuanto las mismas no constan en autos.-

En fecha 15/12/2005, se dictó auto en el cual se acordó ratificar el oficio emanado por esta sala de Juicio en fecha 22/09/2005, ya que no consta en autos la información solicitada.-

En fecha 14/03/2006, se recibe oficio emanado de la Sala de Juicio Nº 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, informando que aun no se ha sentenciado la causa de Guarda llevada por dicha Sala, por cuanto no consta a sus autos las resultas de las evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas ordenadas a practicar al grupo familiar. En fecha 21/03/2006, se ordeno la corrección de la foliatura del folio 165 en adelante.-

En fecha 12/06/2007, se dicta auto en el cual la Dra. Jaizquibell Q.A. se Aboca al conocimiento de la presente causa y se acuerda librar boletas de citación a las partes de la presente causa, oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a fin de que realicen un informe integral en los hogares de las partes de la presente causa, así como, practiquen un Informen Psiquiátrico y Psicológico a los mismos e igualmente realicen un Informe Evolutivo a la adolescente de autos, de la misma manera se ordenó oficiar a la Sala de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial, a fin de que remitan información acerca de la causa de Guarda perteneciente a la adolescente de marras.-

En fecha 12/07/2007, se recibe consignación del Alguacil J.T., con resultado negativo de la Boleta de Citación dirigida a la ciudadana M.E.C..

En fecha 18/07/2007, se dicta auto en el cual se ordena librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería así como al C.N.E., a fin de que informen a este Tribunal el ultimo domicilio y movimiento migratorio de la ciudadana MARTAH E.C..-

En fecha 17/07/2007, se reciben consignaciones del Alguacil C.E., con resultado negativo de las Boletas de Citaciones dirigidas a la ciudadana F.M.D.D.E. y al ciudadano A.R.D..-

En fecha 25/07/2007, se dicta auto en el cual se ordenan librar nuevas boletas de citación a los ciudadanos F.M.D.D.E. y A.R.D.. Se ordenó ratificar oficio dirigido a la Sala de Juicio Nº 5 librado en fecha 12/06/2007. se dejó sin efecto el oficio librado a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería librado en la fecha 12/06/07, por cuanto en autos constaba la dirección de habitación de la ciudadana M.A.C. y por ultimo se exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, a los fines de que practiquen la citación de la ciudadana M.E.C. y realicen un Informe Integral en el domicilio de la prenombrada ciudadana.

En fecha 27/07/2007, se reciben consignaciones del Alguacil V.A., de los oficios dirigidos a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y del C.N.E., ambas debidamente recibidas, sellados y formados.-

En fecha 24/09/2007, se recibe consignación del Alguacil D.R., con resultado positivo del Exhorto conferido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho.-

En fecha 04/10/2007, se reciben comunicaciones de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y del C.N.E., indicando la dirección de habitación y movimientos migratorios de la ciudadana M.E.C..-

En fecha 26/10/2007, se reciben las resultas del exhorto conferido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, con resultado negativo en cuanto a la misión conferida de la citación de la ciudadana M.E.C.. La misma fue agregada a los autos por auto dictado en fecha 30/10/2007.-

En fecha 27/11/2007, se dicta auto en el cual se ordenó citar a los ciudadanos F.M.D.D.E. y O.V.E.D., a fin de que tuvieran una reunión con la Jueza de este despacho.-

En fecha 29/11/2007, se dictó auto e el cual se dictó Medida de Colocación en la Entidad de Atención a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a fin de ejecutarse en la Asociación Civil Servidoras del Señor Macarao y se ordenó prohibición de acercamiento en el entorno de la precitada adolescente, por parte del ciudadano O.V.E.D. y se ordenó notificar al Fiscal Nonagésimo Sexto del Ministerio Público.-

En fecha 27/11/2007, se recibe consignación de Alguacil W.L., con resultado negativo, de la boleta de citación dirigida al ciudadano O.V.E.D..-

Se levantó Acta donde se dejó constancia del traslado del Tribunal el día 29/11/2007, al domicilio de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y posteriormente a la Asociación Civil Servidoras del Señor Macarao.

En fecha, 28/11/2007, compareció la ciudadana F.M.D.D.E., de manera voluntaria a fin de manifestar que se da por citada en la presente causa.

En fecha 29/11/2007, se recibe boleta de notificación dirigida al ciudadano O.V.E.D., debidamente firmada, en la cual se le informa la prohibición de acercamiento en el entorno de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.-

En fecha 30/11/2007, se levantó acta en la cual dejan constancia que los ciudadanos F.M.D.D.E. y A.R.D., sostuvieron una reunión con los integrantes del Equipo Multidisciplinario Nº 01 adscritos a este Circuito Judicial.-

En fecha 03/12/2007, se levantó acta en la cual de dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos A.R.D. y S.K.D.C., actuando en su condición de padre y hermana, respectivamente, con el fin de que tuvieran una reunión con la Juez de este Despacho Judicial. En esta misma fecha se levantó acta en la cual se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos M.M.L.L. y M.J.S.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.417.291 y 6.002.439, en compañía de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en la cual hicieron la entrega formal de la prenombrada adolescente. Igualmente en esta misma fecha se dictó auto en el cual se le concedió el permiso solicitado por el padre de la adolescente de marras a fin de trasladar la misma al el lugar de su residencia para pasar vacaciones decembrinas con su familia de origen. También en esta fecha se dictó auto en el cual se acordó librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a los fines de que a través de su Equipo Multidisciplinario, practicaran un Informen Integral en el hogar del ciudadano A.R.D.. Se ordenó en el mismo auto oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a fin de que realizaran las averiguaciones a los fines de determinar la existencia o no de Abuso Sexual en la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, para lo cual se nombro como correo especial al ciudadano A.R.D., a fin del traslado del mismo y del exhorto.-

En fecha 05/12/2007, se dictó auto en el cual se ordenó la notificación de la ciudadana F.M.D.D.E., a fin de informarle sobre el permiso otorgado al padre de la adolescente del presente juicio. Igualmente se dejó constancia de la reunión entre el ciudadano O.A., psiquiatra, adscrito a este Circuito Judicial de Protección con la precitada adolescente y la ciudadana Jueza de esta Sala de Juicio.-

En fecha 03/12/2007, se recibe consignación del Alguacil NILDO MACHIZ, de la boleta de notificación con resultado positivo, dirigida a la ciudadana F.M.D.D.E..-

En fecha 10/12/2007, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano A.R.D., en la cual consignó las resultas de los exámenes médicos forense en sobre cerrado de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, entregado a su persona por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La cual fue agregada a los autos por medio de auto dictado en fecha 12/12/2007, así mismo en dicho auto se acordó librar oficio al Archivo sede a fin de informarle que el presente expediente quedaría bajo reserva. Se ordenó librar oficio al Fiscal del Ministerio Público a fin de remitirle copias certificadas de la totalidad del expediente a fin de que determinara la procedencia o no de un hecho punible.-

En fecha 13/12/2007, se dictó auto en el cual se ordenó oficiar a la Unidad Educativa J.B.R., en el estado Lara, a fin de que encontraran un cupo para la adolescente de autos, para lo cual se nombró como correo especial al ciudadano A.R.D..-

En fecha 10/12/2007, se recibe consignación del Alguacil NILDO MACHIZ, de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, con resultado positivo.-

En fecha 14/12/2007, se recibió diligencia del Abogado W.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.845, en la cual consignó Poder Especial Notariado otorgado por los ciudadanos O.E. y F.D..-

En fecha 18/12/2007, se dictó auto se agregó a los autos la diligencia antes nombrada. Así mismo se ordenó oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a fin de que informara a esta Sala de Juicio sobre lo que le correspondió conocer de la presente causa. En esta misma fecha se dictó auto en el cual se declaró la presente causa bajo reserva de actas, a fin de no ser facilitado al público en general sin previa autorización de la Juez de este Despacho Judicial. Así mismo se recibió consignación del Alguacil O.H., del oficio emanado a la Fiscalía Superior, debidamente recibido, sellado y firmado. De esta misma manera se recibió consignación del Alguacil NILDO MACHIZ, con resultado negativo del oficio emanado al Director de la Sociedad Civil Servidoras del Señor.-

En fecha 20/12/2007, se recibió consignación del Alguacil RENNY PUERTAS, del oficio dirigido al Director de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibido, sellado y firmado.-

En fecha 08/01/2008, se dictó auto en el cual se ordenó librar oficio al Director de la Unidad Educativa M.V., a fin de comunicarle que debería realizar todas las evaluaciones respectivas a la adolescente de autos.-

En fecha 14/01/2008, se dictó auto en el cual se ordenó librar oficio al Director de la Unidad Educativa M.V., a fin de que al finalizar todas las evaluaciones y sean entregas las respectivas notas, entregara al ciudadano A.R.D., la totalidad de la documentación de la prenombrada adolescente, por cambio de residencia de la misma al Estado Lara.-

En fecha 11/01/2008, se recibió consignación del Alguacil NUILDO MACHIZ, con resultado positivo del oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 16/01/2008, se recibió diligencia del Abogado W.M., actuando en su carácter de autos, en la cual solicita se autorice a ver los resultados de los exámenes medico forense realizados a la niña de marras, a fin de poder conocer dicha prueba, y que el sobre fuera aperturado ante la Juez de este Despacho Judicial.-

En fecha 21/01/2008, se dictó auto a fin de ratificar el contenido del oficio dirigido al Equipo Técnico Multidisciplinario en fecha 12/06/2007, a los fines de que remitan a la brevedad posible dichas resultas. En esta misma fecha se dictó auto en el cual esta Sala de Juicio se reservo el derecho de exhibir la prueba solicitada por diligencia de fecha 16/01/2008 y se le informó al solicitante que el caso fue pasado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y le fue asignada a la Fiscal 104° del Ministerio Publico.-

En fecha 06/02/2008, se recibieron consignaciones del Alguacil C.E., de los oficios librados en fecha 08 y 14 de enero del 2008, emanados al Director de la Unidad Educativa M.V., ambos recibidos, sellados y firmados.-

En fecha 12/02/2008, se recibió diligencia de la Fiscal del Ministerio Público 96°, a fin de solicitar a esta Sala de Juicio copias simples de la presente causa por cuanto no fueron anexadas a la boleta de notificación.-

En fecha 14/02/2008, se dictó auto en el cual se ordenó el cierre de la presente pieza, por su estado voluminoso y se ordenó la apertura de la segunda pieza, a fin de seguir conociendo y sea consignado todo lo relativo al presente asunto.-

En fecha 14/08/2008, se apertura la segunda pieza dando cumplimiento a lo ordenado en la primera, asimismo se ordenó librar oficio a la Fiscalía 104° del Ministerio Público con competencia penal, a los fines de que informara a este Tribunal el estado del expediente signado con el Numero de planilla 76, relacionado con la adolescente de la presente causa. Se ordenó librar oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a fin de solicitarles las resultas del informe integral solicitado. Asimismo se ordenó librar oficio al Director de la Defensoría Pública a los fines de que designaran un defensor Publico a la precitada adolescente, a los fines de garantizarle el derecho consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela.-

En fecha 15/02/2008, se dictó auto en el cual se acordó la certificación de copias de la totalidad de la presente causa a fin de enviarlas a la Oficina de Atención al público de este Circuito Judicial a fin de que hicieran la entrega de las mismas a la representación Fiscal 96°.-

En fecha 19/02/2008, se dictó auto en el cual se ordenó librar oficio nuevamente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a fin de remitirles copias certificadas de los exámenes medico forenses practicados a la mencionada adolescente, y se le solicitó remitieran a la brevedad posible las resultas del Informe Integral solicitado por este Despacho.-

En fecha 21/02/2008, se reciben consignaciones del Alguacil R.M., con resultado negativo de las boleta de citación de fecha 25/07/2007 y 05/12/2007, dirigidas a la ciudadana F.M.D..-

En fecha 22/02/2008, se recibió consignación del Alguacil NILDO MACHIZ, del oficio dirigido al Fiscal 104° del Ministerio Público, debidamente recibida, sellado y firmado.-

En fecha 28/02/2008, se recibe consignación del Alguacil A.S., dirigido al Director de la Defensa Pública, debidamente recibida, sellado y firmado.-

En fecha 29/02/2008, se recibe consignación del Alguacil D.R., del oficio dirigido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con resultado positivo.-

En fecha 03/03/2008, se recibió consignación del Alguacil R.M., de la boleta de citación dirigida al ciudadano A.R.D., con resultado negativo.-

En fecha 27/03/2008, se citó auto en el cual se ordenó ratificar el contenido del oficio dirigido al Director de la Defensa Pública librado en fecha 14/02/08.-

En fecha 27/03/2008, se recibe del Equipo Multidisciplinario Nº 1 resultas del Informe Integral respecto a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.-

En fecha 01/04/2008, se recibe consignación del Alguacil J.T., del oficio dirigido al Director de la Defensoría Pública, recibido, sellado y firmado.-

En fecha 04/04/2008, se dictó auto en el cual se ordenó la expedición de copias certificadas del informe Integral de la adolescente de autos a fin de hacer su respectiva remisión al Fiscal Centésima Cuarta (104°) del Ministerio Público con competencia en materia penal, a fin de que sea incorporado en el expediente signado con el Nº 76 el cual cursa por dicha fiscalía.-

En fecha 04/04/2008, se revocó la medida de protección consistente en colocación en la entidad de atención en la Asociación Civil Servidoras del Señor Macarao y se dictó medida de protección a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, consistente en su propio hogar.-

En fecha 07/04/2008, se dictó auto en el cual, se ordenó oficiar al Director de la Unidad Educativa M.V., a fin de que hicieran entrega de la totalidad de la documentación perteneciente a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a su hermana S.K.D.C..-

En fecha 10/04/2008, se dictó auto en el cual, se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, División de Registro, Control y Evaluación de Estudios. Autoridad Educativa del Distrito Capital, a fin de que remitan notas certificadas de la adolescente de marras para lo cual se nombró como correo especial a la ciudadana S.K.D.C., a fin del traslado de dicho oficio, para lo cual se libró oficio a la Oficina de Atención al público de este Circuito Judicial a fin de que hicieran entrega de dicho oficio a la precitada ciudadana.-

En fecha 09/04/2008, se recibe diligencia presentada por la Abg. L.D.N., actuando en su carácter de Defensora Pública Suplente Séptima (7°) de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se da por notificada de la presente causa, a fin de poder ejercer la Representación del Cargo de Defensora de la adolescente de autos; la cual se agregó a los autos en fecha 11/04/2008, quedando esta sala de juicio al tanto del contenido de la misma.-

En fecha 11/04/2008, se recibió consignación del Alguacil NILDO MACHIZ, del oficio emanado a la Fiscalía Centésima Cuarta (104°) del Ministerio Público, debidamente recibido, sellado y firmado.-

En fecha 16/04/2008, se recibió consignación del Alguacil L.M., del oficio dirigido a la Unidad Educativa M.V., recibido, sellado y firmado.-

II

Conoce esta Jueza Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente acción que por COLOCACION FAMILIAR fue interpuesta por la ciudadana F.M.D.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.031.604, actuando en representación de su sobrina SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho años de edad, debidamente asistida por la abogada A.C.C.R., Fiscal Nonagésima Sexta (96°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas en contra de los ciudadanos M.E.C. y A.R.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.923.939 y V-3.421.771, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto se observa:

En las conclusiones y recomendaciones, que arrojaron los miembros del Equipo Multidisciplinario Nº 6 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, se expresa lo siguiente:

CONCLUSIONES:

…La separación de los padres de la adolescente provocó inestabilidad en el plano familiar, aparentemente por la limitaciones de la madre para desempeñar su rol de manera adecuada y debido a la ausencia del padre en el hogar

La adolescente fue incorporada al hogar de la familia sustituta cuando contaba con seis años de edad, para ese momento le ofrecen estabilidad habitacional, económica y su inclusión en un núcleo familiar estructurado. El contacto con la madre fue prácticamente nulo y con el padre ocasional.

Los cónyuges Estévez Díaz mantienen económicamente el hogar, su nivel de ingresos permite sufragar los requerimientos fijos mensuales que fueron suministrados. La vivienda que habitan es de tenencia propia, la distribución de los espacios es ajustado según el genero, aun cuando las jóvenes requieren de un mayor nivel de privacidad.

Los cónyuges han compartido aspectos relacionados con la formación de los hijos y los oficios domésticos. Han incorporado a su residencia, por temporadas, a otros miembros de su grupo extenso.

Los esposos solicitantes, notaron ciertas dificultades de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN para vincularse con otras personas, así comen su rendimiento académico, sin embargo, se mostraron pasivos para garantizarle apoyo profesional.

La Sra. Flor manifestó tener una relación de lealtad con su cónyuge, en él delegó aspectos asociados con desempeño del rol materno, en este sentido, no manejó otras alternativas para obtener un mayor nivel de confianza con su sobrina.

El sistema familiar para SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN fue cerrado, pues mantenía el contacto en mayor medida con su familia sustituta.

Según los datos recopilados, la historia familiar de la adolescente arroja experiencias de abandono (de las figuras paternas), presunto maltrato (físico o negligencia), inestabilidad y según lo recientemente señalado, presunto abuso sexual.

La visión del grupo familiar en torno a la situación de presunto abuso sexual, se orienta al comportamiento de los miembros dentro de la familia, en este sentido, destacan el desempeño idóneo del Sr. OMAR en su rol y un compartimiento inadecuado de la joven, el mismo es asociado con la rebeldía propia de su etapa adolescente, así como las fantasías de esta.

SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN mantiene un vinculo afectivo con su tía, mientras que expresa rechazo por su progenitora. Desea estrechar la relación con su padre. Se encuentra experimentado los cambios propios de la etapa adolescente, que a la vez, generan en ella el deseo de conocer nuevos escenarios y buscar autonomía.

SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN estableció una mayor afinidad con el Sr. OMAR, lamisca generó diferencias en los cónyuges, debido a la complacencia del adulto hacia la adolescente y la desautorización de la tía. Las normas para con la joven se hicieron inconsistentes y los mensajes contradictorios, en este sentido, las diferencias relacionadas con su formación no fueron debidamente canalizadas.

Según la información que arroja este estudio, la familia de origen de la adolescente no garantizó un sistema estructurado y establece para sus cuidados, formación y sano desarrollo. Por otra parte, la familia sustituta se tornó pasiva para ofrecerle el debido apoyo familiar o profesional, según ciertas limitaciones que la adolescente presentó desde que fue integrada al hogar, aunado a la presunta situación de abuso sexual de parte del tío político.

El presunto hecho de abuso sexual nado por SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN la coloca nuevamente en una situación de abandono y negligencia por otra parte de quienes constituían sus figuras significativas. De igual manera, la joven experimenta inestabilidad familiar, mientras define su nuevo escenario de vida.

La exploración psicológica de esta joven revela elementos clínicos que llevan a pensar que ha sido victima de una posible situación de abuso sexual. Entendiendo al mismo, como todo acto de agresión o abuso realizado a un niño, niña o adolescente, quien por las características propias de su nivel de desarrollo n comprende o no tiene suficiente capacidad de entender lo que está sucediendo con él o ella.

Las experiencias de abandono por parte de sus progenitores, el presunto hecho de abuso sexual así como el cúmulo de otras situaciones que SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN pudo haber experimentado de manera desfavorable, par haber dejado secuelas de tipo emocionales en ella; tales como: sentimientos de tristeza, vergüenza y culpa, aislamiento, baja autoestima, alteraciones del sueño y huidas. Además ella presenta falta de apetito, bajo rendimiento académico y síntomas somáticos como dolores de cabeza y malestares estomacales.

Del entorno en el que creció, refiere tener claro la no conveniencia de retornar a dicho lugar. No obstante, conserva afectos positivos hacia la Sra. Flor, a quien se siente en el obligación de proteger y por quien manifiesta preocupación dado el efecto que en ella pueda tener la revelación que hizo.

La Sra. Flor es una persona que busca distribuir su tiempo entre sus obligaciones laborales y su familia. A ésta la visualiza como un aspecto de gran importancia en su vida afectiva. Puede ser libre y abierta en la descripción que realiza de si misma, siendo capaz de admitir algunas de sus limitaciones, con un interés significativo por su salud, pudiendo llegar a presentar quejas somáticas. Alberga sentimientos leves de tristeza, preocupaciones y cierto pesimismo ante situaciones temporales que experimenta. Su perfil también refleja tendencia a proyectar la culpa y la hostilidad en los demás, a ocultar y manipular información de la que dispone, como una forma de buscar mantener el equilibrio afectivo y de su familia. Confía plenamente en su esposo, con quien permanece unida desde los 27 años de edad. A pesar de la problemática surgida a raíz de los hechos revelados por SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y que involucran directamente a este adulto, sostiene que todavía aspira a continuar haciéndose cargo de su sobrina.

La Sra. Flor realiza una descripción de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN en la que inicialmente había dejado de mencionar algunos aspectos relevantes, que desde su perspectiva, ha observado en la personalidad de la joven, siendo luego de que la mencionada fuera retirada del hogar, cuando se animó a comentar comportamientos de ella, especialmente algunos de tipo negativo, haciendo ver que las afirmaciones de su sobrina relacionadas a su esposo no son veraces y no están debidamente fundamentadas.

La solicitante manifiesta afecto por la joven en estudio, a quien asegura haberle transmitido buenos ejemplos, valores y normas. Pero al mismo tiempo no sabe como explicar los comportamientos negativos, que según ella, esta joven ha presentado. Tampoco encuentra sentido a los señalamientos que la adolescente realiza en torno a su esposo.

El Sr. Omar, al momento de la evaluación psicológica se le percibió como una persona que oculta o manipula información de la que dispone, esto como una forma reintentar controlar la situación. Este rasgo es proyectado en los demás, buscando descalificar y crear dudas respecto al testimonio de los otros, siempre que perciba que el contenido del mismo pueda afectarle negativamente. Se detectó la presencia de mecanismos de defensa como: la negación, proyección y la racionalización.

Este adulto niega cualquier responsabilidad respecto a los presuntos hechos de abuso revelados por SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Él no ofrece una explicación consistente y razonable del comportamiento de dicha joven, toda vez que considera falsas las acusaciones que ella ha realizado en su contra.

La solicitante y su esposo, hacen ver que le han brindado una adecuada formación, educación, transmisión de valores y creencias a SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, al tiempo que consideran haberle proporcionado el afecto necesario. Estos adultos no relacionan los comportamientos que ambos han descrito como negativos por parte de la joven, con las costumbres y prácticas comunes en su hogar y que indudablemente han tenido su influjo en la mencionada. Considerando que en ella se han conformado rasgos de personalidad; indistintamente de la influencias directa de ellos.

SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN es una adolescente femenina, quien para el momento de la evaluación psiquiatrita se observó aparentemente sana desde el punto de vista físico. Su conducta y actitud ante el proceso evaluativo fue de poca colaboración y con resistencia ante el mismo. Igualmente se le notaron conductas regresivas y aniñadas. Sin embargo en el examen mental se pudo evidenciar a través de su contenido en el pensamiento, elementos que sugieren que esta joven fue iniciada en el área sexual a temprana edad, ya que maneja termino y vocabulario que no son propias de la edad. Su actitud silente hasta la fecha, lo explica, por temor a ser señalada y no creída por su tía paterna (en este caso la solicitante de la colocación familiar), además de causar ruptura de la pareja. Ante toda esta situación se observa un afecto ansioso y presenta sentimientos de culpa por la revelación efectuada. A nivel intelectual se observa inteligencia concreta, hay adecuado uso de vocabulario y manejo de situaciones acorde a su grado académico y nivel socio-cultural.

La Sra. Flor, es una adulta femenina, quien asiste a la evaluación psiquiátrica en compañía de su grupo familiar, se observan quejas somáticas importantes. En cuanto a la solicitud de colocación familiar manifiesta su interés en ello. Ante la revelación de su sobrina de haber sido presuntamente víctima de “abuso sexual por su tío”, muestra una reacción de incredulidad y niega los hechos, evidenciándose además actitud fiel y sobre protectora para con su esposo. En tal sentido dejar ver algunas conductas negativas de su sobrina SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, las cuales son relatadas posterior al conocimiento de la revelación que hiciera su sobrina. A nivel de estructura de personalidad se evidencian rasgos pasivos, hay sobrevaloración de familia sobretodo de pareja, además de mecanismos de defensa tales como la negación, represión y disociación.-

Esta adulta es una persona activa laboralmente, productiva, hay adecuado manejo económico, con capacidad para relacionarse con los demás. Aparenta tener un rol de madre internalizado; sin embargo se evidencia pobre compromiso y responsabilidad e la crianza de su sobrina, así como pobre vinculación afectiva entre sobrina-tía.-

El Sr. Omar es un adulto masculino, quien asiste a la evaluación psiquiátrica en compañía de su grupo familiar, se observa uso de bastón para apoyarse y poder deambular, ya que presenta limitación para la movilidad de miembros inferiores, por secuelas de un traumatismo a nivel de cadera que sufrió hace varios años. Así mismo hay quejas de estar padeciendo enfermedades médicas, las cuales aparentemente se encuentran bajo tratamiento y control médico.

Mediante las entrevistas psiquiátricas, se pudo evidenciar que entre el Sr. Omar y la adolescente en estudio se estableció un vínculo fraterno importante, el cual estaba dado por el grado de conocimiento que tiene este señor de la conducta, situaciones y vivencia que estaba experimentando la joven SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, conductas estas que eran del desconocimiento de la Sra. Flor.

Se observó que en el grupo familiar del Sr. Omar existe respeto, apoyo y solidaridad hacia él, de igual manera sus miembros poseen una imagen muy positiva en cuanto a su comportamiento; ya que no han vivido situaciones negativas con el referido, que lo hagan ser generador de ningún tipo de violencia a nivel familiar.

En la conducta del Sr. Omar se visualizaron rasgos de ermitaño, de poco roce social, de que su participación en el mundo exterior es poco importante, limitándose a un contexto muy hogareño, con un rol que socialmente es asumido en mayor medida por la figura femenina, lo que ha favorecido una imagen idealizada de parte de los integrantes de su entorno familiar. A nivel afectivo se evidencian síntomas clínicos de ansiedad y mas profundamente sentimiento de tristeza, de desvalorización de su imagen corporal que no logra concienciar, los cuales son evitados por mecanismos de defensa como la negación y represión. A nivel de la productividad hay un adecuado nivel de desempeño, producto de su trabajo, que le permite tener un control socio-economico que lo invierte en el sustento de la familia. Aparenta tener un rol de padre bien internalizado con sus hijos.-

RECOMENDACIONES:

Vistos los hechos narrados por la joven en estudio en los que refiere haber sido victima de abuso sexual, se recomienda terapia con especialistas en esta materia. Esto, a fin de que ella sea reeducada en temas relacionados a su sano desarrollo integral, se le brinde apoyo en el proceso de adaptación a los cambios que está atravesando en su vida y se le facilite la expresión adecua de sus afectos. También se considera necesario que reciba apoyo psicopedagógico.

Debido a que no fue posible la aplicación de pruebas especificas que permitieran determinar el nivel de funcionamiento intelectual de la joven y a la presencia de posibles problemas en el ámbito escolar, se sugiere que SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN sea evaluada en estas áreas a fin de que reciba el apoyo necesario, según los hallazgos que dicha evaluación arroje.

Se recomienda que el grupo familiar Esteves Díaz asista a programas grupales de orientación con énfasis en el núcleo familiar, con la finalidad de manejar los efectos que ha generado la presunta situación de abuso sexual mencionada por la adolescente en estudio.

Que sea realizado informe técnico al padre de la adolescente u otros familiares, ara conocer las posibilidades de que garantice a la joven estabilidad y protección…

Conclusiones y recomendaciones que por ser parte de una experticia privilegiada, que aporta el presente asunto, información de gran importancia, esta sentenciadora en atención a lo previsto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las reglas de la sana critica, les da plena eficacia probatoria.

Con el objeto de resolver la presente situación actual de la joven, esta sentenciadora se permite transcribir lo siguiente:

Los tratadistas G.A.B. y Eduardo a Zannoni, en su Manual de Derecho de familia, Editorial ASTREA, expresan:

Concepto Sociológico y Concepto jurídico.- Desde una perspectiva sociológica, la familia es una institución permanente que está integrada por personas cuyos vínculos derivan de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco.

(…)

De manera equivalente, es posible señalar dos conceptos, de distinta extensión, al aludir desde la perspectiva jurídica a la familia. En un sentido amplio, la familia está formada por todos los individuos unidos por vínculos jurídicos familiares que hallan origen en el matrimonio, en la filiación y en el parentesco…

(…)

Vinculo Jurídico Familiar y Derechos Subjetivos Familiares. – El vínculo jurídico familiar es la relación que existe entre dos individuos, derivado de la unión matrimonial, de la filiación, o del parentesco, y en virtud del cual existen de manera interdependiente y habitualmente recíproca, determinados derechos subjetivos que, entonces, pueden considerarse como derechos subjetivos familiares; tal, p. ej., el derecho a pedir alimentos. A su vez estos derechos asumen en muchos casos, la característica de derechos-deberes; v.gr., el conjunto de facultades que los padres tienen como titulares de la patria potestad con respecto de la persona y los bienes de sus hijos menores, que han sido establecidos no sólo en razón de un interés propio de los padres, sino también, y primordialmente, para la satisfacción de intereses propios del hijo, su mejor educación, el cuidado de su salud, su formación humana y espiritual, etcétera.

Ampliando lo explicado, podemos definir los derechos subjetivos familiares como las facultades otorgadas a las personas como medio de protección de intereses legítimos determinados por las relaciones jurídicas familiares. Estos derechos subjetivos pueden servir a la satisfacción de intereses propios del titular del derecho, p. ej., el derecho a reclamar alimentos, el derecho a deducir las acciones de separación personal o de divorcio vincular, el derecho del marido a impugnar la paternidad de los hijos dados a luz por su esposa durante el matrimonio, etcétera. Pero también los derechos subjetivos familiares pueden ser reconocidos como facultades otorgadas para la protección de intereses ajenos, como sucede con el ejercicio de la patria potestad. En estos casos, el ejercicio de estos derechos subjetivos no es una mera facultad, sino, además, un deber jurídico, y por eso suele denominárselo derechos-deberes. Bien visto, en estos casos las facultades se otorgan para el cumplimiento de deberes, pero se mantienen en la órbita de los derechos subjetivos para denotar la prerrogativa reconocida al titular para oponer su titularidad a quienes pretendieran desconocer su ejercicio…”

De igual manera, el Diccionario Jurídico Elemental, G.C.C., Editorial Heliasta, expresa los conceptos de Familia, Madre y Padre, en la forma que a continuación se transcribe:

FAMILIA: “Por linaje o sangre, la constituye el conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados.| Con predominio de lo afectivo o de lo hogareño, familia es la inmediata parentela de uno; por lo general, el cónyuge, los padres, hijos y hermanos solteros. |Por combinación de convivencia, parentesco y subordinación doméstica, por familia se entiende, como dice la Academia, la “gente que vive en una casa bajo la autoridad del señor de ella…”

MADRE: “Mujer que ha dado a luz uno o más hijos.| La mujer respecto de su hijo o hijos…”

PADRE: “…Singularizando la definición más usual, que inadvertidamente habla de “hijos” (dos o más), es exacta la caracterización del padre diciendo que es el hombre que tiene uno o más hijos, de uno u otro sexo | (…) DE FAMILIA o DE FAMILIAS. El casado y con hijos. | Jefe de una familia, aun cuando no tenga prole; como algunos padrastros | Jefe de una casa, así carezca de toda familia...”

Así las cosas, en el texto del Dr. C.C.P.G., Primer Año de Vigencia de la LOPNA. Segundas Jornadas sobre la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Nuevas tendencias en el Derecho de Familia. H.B., expresa:

“ Con ocasión de expresarse el concepto familia sustituta, entendiendo por tal aquella que no siendo la familia de origen acoge, por decisión judicial, a un niño o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda, el citado artículo 394 de la misma Ley Orgánica admite la existencia de la familia monoparental, conformada por un hijo o más y un solo progenitor, por lo cual también la familia sustituta puede estar conformada por una o más personas. A este tipo de familia alude la última parte del encabezamiento del artículo 75 de la Constitución, cuando establece: “El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia” (subrayado de la Sala).

Con el fin de ahondar aún más sobre lo debatido en el presente asunto, procede esta sentenciadora a transcribir párrafos que considera importantes para el caso de marras, del Texto Introducción a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Editorial UCAB, Coordinadora M.G. MORAIS DE GUERRERO, específicamente la intervención de la Dra. H.B., sobre Colocación Familiar o en Entidad de Atención en la LOPNA, que copiado en extracto es del tenor siguiente:

…La colocación familiar o en entidad de atención es una medida de protección aplicable en aquellos casos de niños o adolescentes privados temporalmente de su familia de origen, y que solo puede ser dictada por un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Constituye, por tanto, una de las modalidades de familia sustituta previstas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA). Siendo pues una modalidad de familia sustituta, conviene tener en cuenta que la propia ley define en su artículo 394 lo que debe entenderse por tal (…)

En tal sentido, el derecho primario de todo niño o adolescente es a ser criado en su familia de origen, derecho que está consagrado en el artículo 26 de la LOPNA, el cual considera como la primera opción el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en su familia de origen y, excepcionalmente, a hacerlo en una familia sustituta. Como complemento a tal afirmación, la propia disposición establece, en su primer parágrafo, que la separación de los niños y adolescentes de su medio familiar solo podrá hacerse en aquellos casos en que sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, para lo cual deben atenderse los requisitos y procedimientos establecidos en la propia Ley. (…)

La finalidad de la colocación familiar o en entidad de atención, es por lo tanto, proteger a aquellos niños y adolescentes privados de su familia de origen y a los cuales no se les puede abrir la tutela ordinaria de menores, ni concederse su adopción, y supone el otorgamiento de ciertas facultades a quien vaya a desempeñarse como familia sustituta, como por ejemplo la guarda del respectivo niño o adolescente, de manera temporal y mientras se decide su regreso a su familia de origen o se determina una modalidad de protección permanente para el (artículo 396 LOPNA).

(…)

La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o adolescente, de manera temporal y mientras se establece una modalidad de protección permanente para el mismo, ya sea porque se resuelve o aclara la situación de afectación de sus padres respecto a ellos (desaparición física, establecimiento de la filiación, restitución en el ejercicio de la guarda o de la patria potestad) o porque resulta posible la apertura de una tutela ordinaria de menores o el otorgamiento de la adopción…

(Subrayado de la Sala de Juicio).

La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, III parte. Sobre la doctrina de Protección Integral y el Nuevo Derecho para Niños y Adolescentes, expresamente señala:

…Con el término «doctrina de la Protección Integral» hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial. (…)

El nuevo derecho, fundamentado en la doctrina de la Protección Integral debe respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: el niño como sujeto de derechos; el interés superior del niño; la prioridad absoluta; la participación y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niños y adolescentes. (…)

El Rol Fundamental de la Familia.

La Convención desde su preámbulo y en varios artículos se refiere al papel fundamental que debe desempeñar la familia en la garantía de los derechos del niño. En efecto, el preámbulo dice expresamente que «el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión»

Este principio genera cambios fundamentales en las políticas sociales dirigidas a niños y adolescentes. Tradicionalmente, en A.L., se han aplicado medidas de internamiento en instituciones como si fuesen medidas de protección. Con la adopción del nuevo paradigma se privilegia la familia como el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y la protección del niño y del adolescente. Los padres son los principales responsables de cuidarlos y educarlos. A tal efecto, el Estado debe brindar a la familia la ayuda necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades. Apoyando a la familia se estará apoyando al niño.

Este principio obliga al Estado a evitar medidas que separen al niño de su familia, entendida en su sentido más amplio. Ante cualquier circunstancia, se debe tomar en cuenta primero la familia, luego los parientes más cercanos y sólo en casos excepcionales se aplicarán medidas como colocación en hogares sustitutos o adopción y, en último caso su colocación en entidades de atención.

El proyecto que presentamos asume estos principios a través de todo su articulado…

Establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción es subsidiaria de la nacional.

En este mismo orden de ideas, la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 5, 26, 345, 396 y 400 expresa:

Art. 5: Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes.

La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.

El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos. Asimismo, garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Art. 26: “Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…”

Art. 345: “Familia de origen. Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Art. 396: “Finalidad. La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.

Art. 400: “Entrega por los padres o madres a un tercero: Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente.

Así igualmente existe criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre las obligaciones generales de ambos progenitores en el ámbito familiar, para lo cual quién aquí decide, procede a transcribir puntos interesantes e inherentes en relación a lo aquí tramitado, de la decisión dictada en fecha veinticinco de julio del 2005, por la prenombrada Sala:

…Luego, las responsabilidades y obligaciones de los padres con los hijos, están en un plano de igualdad, sin predominio de uno sobre otro. Pero cuando los padres se separan, y cesa la vida en común, la legislación crea medidas, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor, fundadas en razones biológicas, sociológicas, culturales, afectivas, etc., que marcan el paso en la distribución de los derechos y deberes de los padres, pero que atienden a una justificada desigualdad en el trato que la ley de a los padres, debido a que cada uno habita en casas distintas, y al hecho real que los hijos del matrimonio o de la unión, pasan a habitar con uno de los cónyuges, lo que se traduce en una nueva realidad apara los hijos que necesariamente coloca a los padres en situaciones concretas diferentes, conforme a quién habite o deba vivir con el menor.(…)

Ahora bien, este aspecto de la guarda, que no contradice al artículo 21 constitucional, no significa que la madre que legalmente tiene la guarda de los menores de siete años y que tiene residencia separada del padre, le corresponde ejercer a su arbitrio la custodia, vigilancia y la orientación de la educación del menor, ya que el principio del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no puede contradecir el artículo 76 constitucional (…)

El que de hecho o de derecho exista un estado de separación entre los padres, con su secuela de tener residencias separadas, no enerva el interés superior del niño de gozar de su familia de origen, y tal derecho constitucional de ser ejercido por el menor, puede atenuar lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (…)

En consecuencia, si surgiere algún litigio tendente a disminuir lo pautado en los artículos señalados, es necesario no solo oír a los niños (…) sino que el juez debe ponderar lo que los niños pretenden conforme el artículo 75 constitucional, y ello-como reconocimiento del señalado derecho de los niños, niñas y adolescentes- tiene que se analizados por el juez, cada vez que la situación del menor en cuanto a los atributos de la guarda, pueda cambiar (…) el juez debe analizar la situación de su desarrollo en la familia de origen…

Quién aquí suscribe, antes de entrar a dilucidar sobre la presente controversia, procede a establecer lo siguiente:

Ciertamente de las actas se evidencia, que fue elaborado el Informe Integral por parte del Equipo Multidisciplinario Nº 1 del Circuito Judicial de Protección, únicamente en el hogar correspondiente a los ciudadanos F.M.D.D.E. (Tía Paterna) y O.V.E.D. (tío político), mas no en relación al hogar del progenitor ciudadano A.R.D. ni en el hogar de la madre, ciudadana M.E.C., lo cual fue efectuado de esa manera, en virtud de que era en ese hogar donde se había venido desarrollando la vida de la niña de autos, lo cual se deja expresamente señalado en este punto, toda vez que no considera esta juzgadora para tomar la presente decisión elaborar informe en los hogares de los progenitores, ya que el ambiente a estudiar con el mismo era en el cual la niña de autos se desenvuelve hasta la fecha.

Ahora bien, se evidencia de lo antes expuesto que la modalidad de protección aquí requerida, entiéndase colocación familiar, tiene por objeto otorgar la custodia de un niño, niña o adolescente, de manera temporal a una familia sustituta, que es aquella que no siendo la familia de origen acoge, por decisión judicial al mismo por estar privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, entendiendo que pudiese ser por desaparición física, establecimiento de la filiación, restitución en el ejercicio de la guarda o de la patria potestad, lo que esta sentenciadora observa no es el caso de autos, ya que si bien es cierto la abuela se desempeña de manera satisfactoria con su rol de ABUELA, no es menos cierto que le padre no esta incurso en ninguna causal que propicie ser privado de la responsabilidad de crianza de su hija.

Nuestro legislador ha establecido un rol protagónico en la Ley Especial, por lo que le ha dado a las familias sean nuclear (padre, madre e hijos) o extendida (abuela, abuelo, tíos, primos etc.) la responsabilidad prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos, por lo cual la misma ley les asiste en la preservación y defensa, así como el aseguramiento del ejercicio pleno del derecho al acervo moral que como seres humanos tienen los mismos.

Del mismo modo lo que viene también ha quedar determinado en Nuestra Carta Magna, en la cual la familia es considerada como herramienta o medio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, privilegiando a la familia de origen, a la familia extendida y a la familia sustituta, en ese mismo orden. Visto que el padre asume de una manera absoluta su responsabilidad de ejercer la Custodia de la niña, tal como lo expresó en el acta levantada en fecha 0312/2007, ante esta Sala de juicio, “…quiere hacerse cargo de su hija por las circunstancias de peligro de supuesto abuso en las que se encuentra su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN …”. Como consecuencia de ello, quién aquí decide, ratifica la medida de protección, a favor de la precitada adolescente, consistente en el cuidado de su propio hogar, es decir en la residencia donde habita su padre el ciudadano A.R.D.. De conformidad con los artículos 8 y 126, literal “c” en concordancia con el articulo 405 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. CUMPLASE.-

LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN

ABG. SALLY GURRERO

JQA/SG/Kristian Castellanos

AP51-S-2003-000289

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