Decisión nº NOV-559-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. Nº 15.881.

DEMANDANTE: F.M.M.V., titular de la

Cédula de Identidad Nº 10.215.719.

APODERADO: NO OTROGO.

DOMICILIO PROCESAL: Parroquia Tavera Acosta, del Municipio

A.M.d.E.S..

DEMANDADO: J.R.M., titular de la

Cédula de Identidad N° 5.882.004.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés

Mata del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 01 de Octubre 2.007, compareció la ciudadana: F.M.M.V., domiciliada en la Parroquia Tavera Acosta del Municipio A.M.d.E.S. y titular de la Cédula de Identidad N° 10.215.719, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ciudadana: G.M.S., de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano: J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad N° 5.882.004 y domiciliado en la Parroquia Tavera Acosta del Municipio A.M.d.E.S., y en consecuencia la demandante expone:

Que contrajo matrimonio civil en fecha Veinte (20) de M.d.M.N.O. (1.980), por ante la Prefectura del Municipio A.M.d.E.S., con el ciudadano: J.R.M., identificado anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta al folio Tres (03) del expediente.

Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde transcurrieron varios años de su unión conyugal, de lo cual procrearon dos (02) hijas de nombres: N.D.C. y M.D.J.M.M., mayores de edad. Asimismo se no adquirió bienes conyugales en la misma.-

Que desde hace mas de diez (10) años, de mutuo acuerdo decidieron separarse por existir desavenencias en sus relaciones conyugales y hasta la presente fecha no han realizado ningún intento de reconciliación, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, por más de Diez (10) años, sin que se hayan reconciliado.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para demandar al ciudadano: J.R.M., fundamentando dicha demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 03 de Octubre del 2007, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: J.R.M., el cual fue citado en fecha 09-10-07, tal como consta al folio Nueve (09), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia Del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 15 de Octubre 2.007, tal como consta al folio diez (10) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: J.R.M., debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana: M.M., de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.

Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto De Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana: F.M.M.V., está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana: F.M.M.V. contra el ciudadano: J.R.M., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Tavera Acosta, del Municipio Benítez del Estado Sucre, Veinte (20) de M.d.M.N.O. (1.980).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez,

Abog. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abog. F.V.

En esta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria,

SGM/br.-

Exp. 15.881.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR