Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
ProcedimientoMedida Judicial De Retención Del Sueldo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZ PROFESIONAL Nº 02

Los Teques, 27 de Febrero de 2008

197° y 148°

Visto el escrito que antecede, recibido por vía de distribución, con motivo de Fijación Obligación de Manutención, presentado ante ésta Sala de Juicio por la ciudadana F.M.H. , de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.281.170, debidamente asistida por el Defensor Público C.E.G.T., adscrito a la Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente; en contra del ciudadano: J.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.879.945; en beneficio de su hijo, el n.I.O. en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho; en consecuencia, notifíquese a la Representante del Ministerio Público, mediante boleta. En tal sentido, SE ACUERDA citar al Ciudadano: J.H.R., de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante Exhorto, en virtud de que el lugar donde puede ser localizado el mismo se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción Territorial de este Tribunal, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio al tercer (3er) día de despacho, mas dos (02) días que se le concede por el término de la distancia siguiente de haber sido consignada en autos la boleta de citación, debidamente asistido de abogado, y conforme a lo establecido en el Art. 516 ejúsdem, el Juez intente la conciliación entre las partes el mismo día de la comparecencia, a las once de la mañana (11:00 a.m.), y en caso de no haber conciliación alguna entre las partes, el accionado procederá a dar contestación a la demanda, en cualquier hora de despacho de dicho día. Por otra parte, SE ACUERDA oficiar al ente empleador “PANADERÍA EL PAN SOBADO”, a los fines de que informen a éste Juzgado, el cargo, sueldo, beneficios, bonificaciones y otros que pueda percibir el Obligado Alimentario, con sus respectivas deducciones y asignaciones de Ley, así como los beneficios que le pudiesen corresponder a su hija. Por otra parte, SE FIJA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION PROVISIONAL en base al 30% de un Salario Mínimo U.M.V., equivalente a la presente fecha por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 184,44), así como una cantidad adicional por el mismo monto, en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, a fin de cubrir gastos escolares y decembrinos; dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la madre de la beneficiaria, o depositado en cuenta bancaria que ésta al efecto indique; igualmente, de conformidad con lo establecido en el Art. 521, literal c), ejúsdem, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA de RETENCIÓN sobre 36 mensualidades futuras, de las establecidas por concepto de Obligación de Manutención , de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al mismo, en caso de despido o renuncia voluntaria en su lugar de trabajo, debiendo ser remitido dicho monto, en cheque de gerencia, a nombre de éste Tribunal. Líbrense boletas, oficios y exhorto correspondientes. Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRON

Motivo: Fijación Obligación de Manutención

Expediente N° 12.694

RO/BCG/dmb.-

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