Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de febrero de 2006.

Año 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana F.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.189.518, domiciliada en el Tamarindo, Avenida F.C., Final de la Calle 17, Casa N° 34, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, representante legal de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, asistidas por la abogada Anilec S.C., Defensora Pública Quinta, adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente. Visto el Título Supletorio emanado por este Tribunal en fecha 1° de octubre de 2001, el cual cursa inserto a los folios cuatro (4 al trece (13) de las actuaciones; la Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 1°-2-2006, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y agregada en autos el 2-2-06, esta sala de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA otorgar Autorización a la ciudadana F.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.189.518, para que en nombre y representación de sus hijas, las adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, proceda a registrar un inmueble por ante la Oficina de Registro Subalterno del municipio Autónomo Bruzual, Estado Yaracuy sobre unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, un (1) baño, cercada totalmente de bloques de cemento, fomentada sobre el lote de terreno municipal, que mide catorce metros(14 Mts.) de frente por veinticinco metros (25 Mts) de fondo para un total de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 mts2), ubicado al final de la Calle Sorte, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Primer callejón del Barrio Los Tamarindos, Sur: Solar o casa que es o fue de Y.R., Este: Terrenos Municipales y Oeste: Camino de Buchicabure, que es su frente. En las mencionadas bienhechurías se invirtieron para su construcción la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00).

Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.

En San Felipe a los ocho (8) días del mes de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. F.S.R..

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.M.L..

Sol. Nº 1275-06

Kmp.-

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