Decisión nº 95 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 28 de Enero de dos mil ocho (2008), se recibió por distribución escrito de autorización para Tramitar Visa de los Estados Unidos de Norteamérica, solicitada por la ciudadana F.M.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.782.004, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la abogada en ejercicio S.Q.d.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653, a favor de sus hijos I.C. y V.J.C.R., venezolanos, de trece (13) y seis (06) años de edad.

Alega la solicitante que desde el año 2004, el progenitor de sus hijos ciudadano V.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.791.565 y su persona se separaron, y por cuanto en reiteradas oportunidades le ha solicitado que acuda a las autoridades competentes para que le autorice a expedir pasaporte a sus hijos I.C. y V.J.C.R., y vista la negativa del referido ciudadano solicitó por ante este Tribunal Autorización para Expedir Pasaporte, la cual fue concedida mediante sentencia de fecha 5/11/2007, es por ello que acude nuevamente a este Despacho a solicitar Autorización para Expedir Visa Americana, para así poder viajar con sus hijos a los Estados Unidos de Norteamérica.-.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 30 de Enero de 2008, ordenándose la comparecencia del ciudadano V.J.C., y de la adolescente I.C.C.R., a fin de que manifiesten su opinión en relación a la presente solicitud, y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante acta de fecha 14 de febrero de 2008, la adolescente I.C.C.R., expuso en su declaración estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora.-

Mediante diligencia de fecha 25/02/2008, suscrita por la ciudadana F.M.R.S., titular de la cédula de identidad N° 7.782.004, asistida por la Abogada S.Q.d.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653, otorgó Poder Apud Acta a la referida Abogada.-

En fecha 14 de Febrero de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 26 de Febrero de 2008, la respectiva boleta al expediente.

En auto de fecha 27/02/2008, el Tribunal ordenó dejó sin efecto el auto de fecha 30/01/2008, en lo atinente a la citación del ciudadano V.J.C..-

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo la visa un requisito imprescindible para ingresar al territorio de Norteamérica, más no garantiza el ingreso al mismo sin la debida autorización que deberá tramitarse en expediente por separado para poder viajar al mencionado país, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:

  1. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

  2. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la visa americana a la adolescente I.C.C.R., y al n.V.J.C.R.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

 CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana F.M.R.S., titular de la cédula de identidad N° 7.782.004, realice todos los trámites pertinentes para solicitar la Visa Americana a sus hijos la adolescente I.C.C.R., y al n.V.J.C.R.. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes Marzo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N° 1,

La Secretaria

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 95 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/481*

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