Decisión nº N°01-06-14 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 10 de junio de 2014.

Años 204º y 155º

N° 01/06/14

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos F.d.M.E.d.G., C.E.G.E., F.A.G.E., S.B.G.E., R.O.G.E., M.D.G.E. y J.C.G.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.488.149, V-25.151.004, V-15.921.411, V-10.556.837, V-11.462.288, V-20.198.719 y V-20.198.720, respectivamente, actuando como esposa y legítimos hijos; asistidos por la abogada en ejercicio N.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.402, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus M.G.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.035.603, fallecido ab intestato en fecha 14 de enero de 2014, en el Hospital “Doctor Luis Razetti” de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos R.I.C.F., Jury J.L.G. y R.E.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.552.670. V-13.063.182 y V-10.561.058, respectivamente, en fecha 13 de mayo de 2014, quienes manifestaron no tener impedimento alguno para declarar; conocer suficientemente de trato, vista y comunicación a los solicitantes desde hace tiempo y al causante M.G., aduciendo la primera que cerca de la casa por ser vecino y el segundo como ocho años atrás; dieron fe por el conocimiento que tienen que les consta que F.d.M.E.d.G. (esposa), C.E., F.A., S.B., R.O., M.D. y J.C. (hijos), son los únicos y universales herederos del de-cujus M.G.R., por no tener otra descendencia ni natural, ni legitima, alegando la primera que son familia, el segundo que son hijos del señor Mario y los conoce y el tercero que esos son los que él conoce, tres varones y tres hembras; que les consta que el causante falleció ab-intestato el 14 de enero del 2014, en el Hospital “Doctor Luis Razetti”, de esta ciudad de Barinas; dieron razón fundada de su dichos, la primera: porque los conoce desde hace cuatro años, el segundo: por ser vecino de la casa y vio toda su enfermedad y lo que pasó esa gente y el tercero: por ser una familia honesta; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 07 de mayo del año 2014, consignado en fecha 12/05/2014, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del de-cujus M.G.R., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., bajo el N° 69, de fecha 16/01/2014; nacimiento de los ciudadanos C.E., F.A., S.B., R.O., M.D. y J.C., todos G.E., asentadas la primera, la quinta y la sexta por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo R.d.E.M., bajo los Nros. 63, 218 y 59, en su orden, de fechas 11/04/1995, 17/10/1990 y 31/03/1989, respectivamente, y la segunda, la tercera y el cuarta, por ante la Prefectura Civil del Distrito R.M.M.d.E.M., bajo los Nros. 197, 70 y 145, en su orden, de fechas 14/10/1982, 21/04/1969 y 09/06/1970, respectivamente; las copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos F.d.M.E.d.G., C.E.G.E., F.A.G.E., S.B.G.E., M.D.G.E., J.C.G.E., R.O.G.E. y del causante M.G.R.; así como de la copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante ciudadano M.G.R. y la ciudadana F.d.M.E.P., asentada por ante el Concejo Municipal del Distrito R.d.E.M., bajo el Nº 54, de fecha 18/10/1967 e inserta por ante la Prefectura Civil del Distrito Rangel, Municipio Mucuchíes del Estado Mérida, bajo el N° 61, de fecha 18/11/1967; instrumentos éstos que cursan a los folios 03, 04, del 07 al 20 y del 24 al 28, todos inclusive, en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus M.G.R., a los ciudadanos, F.M.E.d.G., C.E.G.E., F.A.G.E., S.B.G.E., R.O.G.E., M.D.G.E. y J.C.G.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.488.149, 25.151.004, V-15.921.411, V-10.556.837, V-11.462.288, V-20.198.719 y V-20.198.720, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. (L.S) La Jueza, (fdo) Abg. N.O.F.. La Secretaria (fdo) Abg. Roselvy C. Camacho. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Conste,

La Secretaria,

Abg. Roselvy C. Camacho.

Sol. Nº 501-14.

rp.

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