Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Píritu, diecinueve (19) de noviembre de 2013.

203° y 154°

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: F.D.M.U.D.M., venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.776.715, domiciliada en la avenida R.G., Urbanización L.B., Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio D.J.S.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.955.738, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 163.198; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por las ciudadanas: M.D.L.A.L., venezolana, de 45 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.638.530, de oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización L.B., calle 5, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa y M.C.A.M., venezolana, de 48 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.599.968, de profesión u oficios Asistente Contable, domiciliada en la Urbanización L.B., calle 1, casa Nro. 16.612, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (1) lote pertenecientes a los Ejidos del Municipio Esteller que mide VEINTICINCO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (25.40 ML) DE FRENTE por CIENTO CINCO METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (105.71 ML) DE FONDO, en un área total de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (2.694,57 M2), aproximadamente, ubicado en LA AVENIDA R.G., URBANIZACIÓN L.B., PÍRITU MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida R.G., en: (25.40 ML); SUR: Cementerio Municipal, en (33.75 ML); ESTE: Tanque de Acueducto / Solar y casa de R.M., en (88.46. ML) y OESTE: Solar y casa de J.J., en: (105.71 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una bienhechurías tipo casa de uso familiar y sus anexidades, cuyas características son las siguientes: Estructuras de concreto y paredes de bloques, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, pintura de caucho y oleo dividida en los siguientes ambientes: cuatro (4) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, dos (2) baños, una (1) ducha, un (1) lavamanos, ocho (8) puertas de hierro, ocho (8) ventanas basculantes, con todos sus servicios básicos tales como: electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público; con una superficie aproximada de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (290.31 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, °°) equivalente a Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Dos punto Ochenta y Nueve Unidades Tributarias (4.672.89 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: F.D.M.U.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.776.715, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en LA AVENIDA R.G., URBANIZACIÓN L.B., PÍRITU MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

EL JUEZ,

ABG. M.R.Q.G..

LA SECRETARIA,

ABG. B.C.G..

SOLICITUD Nro. 874/2013

mtg.-

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