Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 13 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-1999-000027

ASUNTO: IL01-P-1999-000027

AUTO SOLICITANDO INFORME CONDUCTUAL

De la revisión del presente asunto seguido en contra de la ciudadana: PEÑA F.M., venezolana, natural de Cumarebo, Estado Falcón, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 7.494.863, quien fue condenada a cumplir la pena de: Quince (15) Años de Prisión, por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto en el artículo 178 Encabezamiento y 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes.

Se observa a los folios Noventa y cinco y noventa y seis (95 y 96) Resolución de fecha 05 de Febrero de 2001, el cual este Tribunal concedió el beneficio de L.C. a la penada de autos y del cómputo de pena efectuado por este Tribunal en la cual se observa que para la fecha de la practica de cómputo lleva tiempo cumplido de: Nueve (09) Años, Cinco meses (05) y Veinte (20) días.

Por cuanto se observa que no cosnta en la actuaciones el Informe Conductual y de posible finalización del cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en el decreto de beneficio de Pre-libertad referido a la L.C. para emitir un pronunciamiento sobre la Extinción o cumplimiento de la condena, es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro de este Estado a los fines de que sea remitido a este tribunal Informe Conductual del año 2007, de la penada: F.M.P., Titular de la cédula de identidad N° V-7.494.863 debidamente suscrito por la Unidad Técnica. Ahora bien una vez recibidos por este Tribunal el citado Informe Conductual 2007 y visto el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma preceptuada en el artículo 501 de la norma adjetiva penal, se dará estudio y análisis a los mismos para verificar si se reencuentran llenos los extremos exigidos por la norma en comento y proceder a emitir el respectivo pronunciamiento de ley. Ofíciese lo conducente a la unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este Estado. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,

Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. J.S.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.-

LA SECRETARIA.

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