Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Yanys Matheus |
Procedimiento | Inexistente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-1999-000027
ASUNTO: IL01-P-1999-000027
AUTO SOLICITANDO INFORME CONDUCTUAL
De la revisión del presente asunto seguido en contra de la ciudadana: PEÑA F.M., venezolana, natural de Cumarebo, Estado Falcón, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 7.494.863, quien fue condenada a cumplir la pena de: Quince (15) Años de Prisión, por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, previsto en el artículo 178 Encabezamiento y 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes.
Se observa a los folios Noventa y cinco y noventa y seis (95 y 96) Resolución de fecha 05 de Febrero de 2001, el cual este Tribunal concedió el beneficio de L.C. a la penada de autos y del cómputo de pena efectuado por este Tribunal en la cual se observa que para la fecha de la practica de cómputo lleva tiempo cumplido de: Nueve (09) Años, Cinco meses (05) y Veinte (20) días.
Por cuanto se observa que no cosnta en la actuaciones el Informe Conductual y de posible finalización del cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en el decreto de beneficio de Pre-libertad referido a la L.C. para emitir un pronunciamiento sobre la Extinción o cumplimiento de la condena, es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro de este Estado a los fines de que sea remitido a este tribunal Informe Conductual del año 2007, de la penada: F.M.P., Titular de la cédula de identidad N° V-7.494.863 debidamente suscrito por la Unidad Técnica. Ahora bien una vez recibidos por este Tribunal el citado Informe Conductual 2007 y visto el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma preceptuada en el artículo 501 de la norma adjetiva penal, se dará estudio y análisis a los mismos para verificar si se reencuentran llenos los extremos exigidos por la norma en comento y proceder a emitir el respectivo pronunciamiento de ley. Ofíciese lo conducente a la unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. J.S.R..
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.-
LA SECRETARIA.