Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | José Angel Rodriguez |
Procedimiento | Medida De Colocación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 20 de Septiembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-015239
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, relativo de demanda presentada por la ciudadana F.M.J.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.168.564, debidamente asistida por las abogadas CARMEN MUÑOZ PALACIOS, TAHIS M.E. y DANED URBINA, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogados bajo los Nº 124.387, 124.297 y 125.590, en beneficio de los niños , “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” quienes son nietos de la solicitante, e hijos de los ciudadanos L.L.C.J. e Y.C.G.A., quienes son titulares de las cédulas de identidad Nº 12.952.175 y 14.325.222, respectivamente; y por cuanto se observa que la demandante solicita les sea otorgada la Medida de Colocación Familiar de los prenombrados niños, al respecto este juzgador debe realizar las siguientes consideraciones:
La Colocación Familiar, es una medida de protección mediante la cual se persigue que el niño o adolescente desprovisto de su familia de origen sea protegido por una familia sustituta, garantizándole de esta manera su derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia; se trata de una medida temporal mientras se decide otra modalidad de protección permanente, como es la adopción o regresar nuevamente al cuidado de sus progenitores, siendo al Juez de Protección a quien le corresponde decretarla en atención a lo dispuesto en el articulo 128 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Es necesario señalar el contenido del articulo 397 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual explica las situaciones en que procede la Colocación familiar o en entidad de atención de un niño o adolescente, el cual es del tenor siguiente:
Articulo 397: Procedencia. La Colocación familiar o en entidad de atención de un niño o adolescente, procede cuando:
a) Transcurrido el lapso previsto en el articulo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa;
b) Sea imposible abrir o continuar la tutela;
c) Se haya privado a sus padres de la patria potestad o esta se haya extinguido
En ese sentido, se infiere del extracto normativo antes trascrito, así como de las anteriores consideraciones, que siendo la familia de origen el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, sólo entonces, en circunstancias excepcionales y extremas, deben ser separados éstos de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo, asimismo, por lo que se desprende del análisis del anterior libelo de demanda, no se encuentran llenos los extremos legales para iniciar un procedimiento de colocación familiar, tal como es solicitado, por lo que resulta forzoso para este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº VI de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declarar INADMISIBLE la presente causa. En tal sentido, se ordena la devolución de los documentos originales que acompañaron la presente solicitud, previa certificación de las respectivas copias por Secretaría una vez que sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYEZ
LA SECRETARIA
LIGIA CHALBAUD
ASUNTO: AP51-V-2007-015239