Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2009-000406

SOLICITANTE: F.M.A., venezolana, mayor de edad, soltera, sin cedula de identidad.

APODERADO: C.M.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.165.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

- I-

Vista la anterior solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana F.M.A., venezolana, mayor de edad, soltera, sin cedula de identidad, debidamente asistida por el Dr. C.M.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.165, quien manifiesta que nació el día 18 de Mayo de 1.968, en el Caserío el Frances, casa sin numero, Jurisdicción de la Parroquia Naricual, casa de L.M.A., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 13.383.965, la cual es su madre, su progenitora fue atendida o asistida el día de su nacimiento antes indicado, en su labor de parto por una ciudadana quien fungió como comadrona de nombre C.B.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.409.249, por lo no pudo obtener al momento que la dio a luz, la tarjeta de nacimiento de ningún centro asistencial. Que por no haber sido presentada en la oportunidad Legal, la partida de nacimiento de su persona: F.M.A., no reposa asentada en los libros duplicados del Registro Civil de Nacimientos correspondientes a los años 1968, 1987 y 1988; según los datos de su nacimiento y filiaron ya señalados. Que la ciudadana F.M.A., jamás ha poseído acta de nacimiento, por lo que solicitaba sea insertada su correspondiente Acta de Nacimiento. En tal sentido, el Tribunal a los fines de su decisión observa:

Se observa de autos, que la solicitante junto con su solicitud consignó los siguientes recaudos: Constancias de que no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana F.M.A., expedidas por la Registro Principal del Estado Anzoátegui y Registro Civil del Municipio S.B., del Estado Anzoátegui, donde se señala que no aparece registrado la antes mencionada ciudadana.-

En fecha 16 de Septiembre de 2.009, este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud, ordenando librar el Cartel de Emplazamiento correspondiente, a los fines de que comparecieran todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado para que se hicieran parte en el juicio, advirtiendo de que el acto de la contestación de la demanda tendría lugar a las diez (10:00) de la mañana, del décimo (10mo) día de despacho siguiente a la consignación de dicho cartel, así como también se ordenó oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores de la ciudad de Caracas y a la Procuraduría General de la República, a los f.d.L..-

En fecha 12 de Noviembre de 2.009, se libró oficio al Director del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME) y a la Procuraduría General de la República, en esta misma fecha, se libró la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción, participándole de la presente solicitud.-

En fecha 18 de Noviembre de 2.009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, A.H., consigna Boleta firmada de Notificación por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, dejando expresa constancia de ello la secretaria de este Juzgado.-

En fecha 21 de Octubre de 2.010, se recibió Oficio N° 001619, de fecha 29 de Septiembre de 2.010, emanado de la Procuraduría General de la República Maturín, Estado Monagas, con el cual le da respuesta al oficio N° TCM-1.256.-

En fecha 23 de Marzo de 2.011, se recibió oficio N° 000408, proveniente de la Procuraduría General de la República Maturín, Estado Monagas.-

En fecha 12 de julio de 2011, se dicto auto ordenando oficiar al Director Nacional de Identificación Civil del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), librándose el respectivo oficio; en esta misma fecha se recibió oficio Nº RIIE-1-05501-353, de fecha 27 de mayo de 2011, emanado del SAIME, dando respuesta a oficio Nº 00-406 de fecha 13 de noviembre de 2009.

En fecha 25 de Julio de 2.011, se libró el Cartel de Emplazamiento, a los fines de hacer efectivo el Acto de Contestación a la solicitud, el décimo (10) día de despacho siguiente a la consignación de dicho Cartel a las 10:00 a.m.-

En fecha 04 de agosto de 2011, se dicto auto dejando sin efecto Cartel de emplazamiento librado en fecha 25 de julio de 2011, y ordenando librar un nuevo Cartel de emplazamiento, librándose el respectivo cartel.-

En fecha 06 de Octubre de 2.011, el Dr. C.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.165, consigna Cartel de Emplazamiento debidamente publicado.

Llegado el décimo día de Despacho, tal y como fue indicado en el Cartel de Emplazamiento, para la contestación a la demanda, en fecha 24 de Octubre de 2.011, el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció persona alguna, ni terceros que presentaren oposición a la presente solicitud, declarando la misma abierto a pruebas.-

Observa este Tribunal, que en el lapso probatorio, promovió la testimonial de las ciudadanas C.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.409.249, rindiendo su respectiva deposición, por ante este Tribunal, en la oportunidad respectiva, en la cual ésta contestó: Que la conoce desde que nació. Que es hija de la ciudadana L.M.A., porque ella es vecina y al tiempo del parto la asistió como comadrona. Por su parte, la ciudadana L.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.383.965, rindió su respectiva deposición por ante este Tribunal, en la oportunidad fijada, en la cual contestó: Que es su mamá; Que si sabe y le consta que nació el 18 de mayo de 1986; Que ella que era su madre, no poseía cedula para ese momento que la identificara.-

Así las cosas, se observa que para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez debe examinar si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y estimar cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbre. En consecuencia, esta sentenciadora aprecia las declaraciones de los ciudadanos C.B.R. y L.M.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.409.249 y 13.383.965 respectivamente, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante.-

  1. - De la respuesta emanada de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República Maturín, Estado Monagas, y de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (SAIME), se puede evidenciar que el Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana F.M.A., no se encuentra inserta en los Libros respectivos de Nacimiento llevados por los mismos; a cuya prueba este Tribunal le otorga valor probatorio por haber sido emanado por funcionarios públicos con facultades para dar fe publica sobre los mismos.-

- II -

Vencidos los lapsos procesales correspondientes, éste Tribunal, pasa a decidir la presente causa, en base a la siguiente consideración:

Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…”; partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma supra indicada, es de señalar que en el caso bajo estudio corresponde a la parte actora probar los hechos alegados en su escrito de solicitud; evidenciándose de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el solicitante junto con su escrito de libelo de la solicitud y las repuestas emanadas de los distintos entes públicos, se pudo evidenciar que no existe inserta la correspondiente Acta de Nacimiento de la ciudadana F.M.A..- Ahora bien, a tales documentos este Tribunal por haber sido emanados por funcionarios públicos con facultades para darle fe publica, de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, les otorgó valor probatorio, por lo que en el presente caso que nos ocupa, la interesada ha suministrado al Tribunal toda las pruebas necesarias para demostrar la procedencia de la Inserción de la Partida de Nacimiento que se pretende; en consecuencia la presente solicitud debe ser declarada con Lugar, como en efecto así se declarará en el Dispositivo de este fallo.-

-III –

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana F.M.A., venezolana, mayor de edad, soltera, sin cedula de identidad, debidamente asistida por el Dr. C.M.V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.165, y en tal sentido SE ORDENA LA INSERCIÓN en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar (Naricual) Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana F.M.A., quien nació el 18 de Mayo de 1.986 e hija de la ciudadana L.M.A..- Así se decide.-

Ejecutoriada como quede la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al ciudadano P.d.D.B. (Naricual) del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de su correspondiente inscripción en los Libros respectivos.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente proceso; y déjese copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal, a los f.d.L..-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La juez Provisorio,

Abg. . H.P.G.L.S.,

Abog. Marieugelys G.C..-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Dos y Treinta y Uno (02:31) de la tarde, previa las formalidades de ley.- Conste,

La Secretaria,

Abog. Marieugelys G.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR