Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004122

Vista la solicitud incoada por la ciudadana F.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.707.031, domiciliada en la población de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio J.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.551, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano J.G. FUENTES PALMA, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V-8.495.748, fallecido Ab-Intestato el día tres (03) del mes de Diciembre del año Dos Mil Dos (2002), en la vía Morichal Largo, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos R.E. ESPARRAGOZA GARCIA y J.G.M.M., en fecha once (11) del mes de Octubre de 2006, inserta en los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente, así como la comparecencia de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), folios catorce (14) y quince (15), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto J.G. FUENTES PALMA, y originales de partidas de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 3 al 6 y 17), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a los ciudadanos F.M.C.V.D.F. y M.G.F.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.707.031 y V-18.887.523, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO J.G. FUENTES PALMA, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J. DURAN.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-

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