Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSonia Alfaro Solorzano
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticinco de enero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003177

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: TUTELA

SOLICITANTES: F.M.D. (abuela materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-4.495.346,

.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO. 16-11-2015

Vista la solicitud de TUTELA presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. L.D., a requerimiento de la ciudadana F.M.D. (abuela materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-4.495.346, domiciliada en Calle Miramar, Nro. 37, El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR, a favor de su nieto, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que fallecieron sus padres: RALPHP A.S.A. y D.C.D., en fecha 17/06/2008, quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.930.675 y V-18.279.153, respectivamente y en virtud de que su abuela materna: ciudadana F.M.D., anteriormente identifica, ha tenido y tiene de hecho bajo su custodia a su nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con ella y solicita sea asignada como Tutor legal del mencionado adolescente, de conformidad con el artículo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y asistida Fiscal Décimo 13 del Ministerio Publico Abg. MARYORIS ROJAS. Se constituye el Despacho del Tribunal TERCERO de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Seguidamente interviene la ciudadana F.M.D. (abuela materna quien expuso:” Ratifico mi solicitud de que me sea otorgada como TUTORA LEGAL de mi nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y solicito sea nombrado como miembros del C.d.T., a los ciudadanos: G.R.S.C. (abuelo paterno) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.215.841, como PROTUTOR propuesto, domiciliado en puerto la cruz, los ciudadanos T.D. (TIO MATERNO) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.287.503, E.J.D. (TIA MATERNA) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.317.496 Y R.M.D. (TIO MATERNO) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.422.048 y de este domicilio Es todo. Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg. S.A.S., Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. L.D., a requerimiento de la ciudadana F.M.D. (abuela materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-4.495.346, domiciliada en Calle Miramar, Nro. 37, El Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR, a favor de su nieto, el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que fallecieron sus padres: RALPHP A.S.A. y D.C.D., en fecha 17/06/2008, quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.930.675 y V-18.279.153, respectivamente y en virtud de que su abuela materna: ciudadana F.M.D., anteriormente identifica, ha tenido y tiene de hecho bajo su custodia a su nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con ella y solicita sea asignada como Tutor legal del mencionado adolescente, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. SEGUNDO: se Acuerda hacer las siguientes designaciones, en beneficio del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como TUTOR LEGAL al ciudadano G.R.S.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.215.841, en su condición de abuelo Paterno, como y para que integren el C.D.T. al ciudadano T.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.287.503 en su condición de TIO MATERNO, al ciudadano E.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.317.496 y de este domicilio, en su condición de TIA MATERNA y R.M.D. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.422.048 en su condición de TIO MATERNO. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron y juraron, cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad inherentes a los cargos que se acaban de designar y así lo deciden, Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2016, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. S.A.S.

LA SECRETARIA

ABG. LETICIA CARMONA

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