Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO : UP11-J-2012-001052

SOLICITANTES: F.M.D. y J.J.Y.M., titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.593.802 y Nº V.- 16.823.610 respectivamente, residenciados en la Urb Valle Verde, cada S/N, calle 11, cerca calle del rio, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la playita calle la democracia, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES);

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos F.M.D. y J.J.Y.M., titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.593.802 y Nº V.- 16.823.610 respectivamente, residenciados en la Urb Valle Verde, cada S/N, calle 11, cerca calle del rio, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la playita calle la democracia, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual llegaron acuerdo ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy contenido en acta de fecha 23 de Abril de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) MENSUALES, los cuales deberán ser entregados de manera semana a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) previa firma de recibo. En cuanto a los gastos escolares del mes de agosto los útiles escolares y uniformes los cubrirá la padre, los gastos de merienda y pasajes los cubrirá la madre, los gastos deportivos, los cubrirán ambos padres. Asimismo los gastos decembrinos en cuanto a los estrenos del 24 y 31, los cubrirá el padre, ambos darán regalo. En cuanto a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de presupuesto o factura.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos (3) los fines de semana al mes buscándolos los viernes en la tarde a las 5:00 de la tarde en casa de la abuela paterna y regresándolos los domingos a las 5:00 de la tarde. En cuanto a los cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres. Asimismo compartirá las festividades de carnaval semana santa, y puentes por mitad de tiempo con ambos padres. En las vacaciones escolares será compartida con ambos padres por mitad de tiempo., en relación a la época decembrina los niños compartirán el 24 con el padre y el 31 con la madre alternándolo anualmente. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:11 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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