Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000338

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE F.M.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.217.086, carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana T.D.C.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.271.226,

ABOGADO(a) ASISTENTE A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 165.396 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos.

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana F.M.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.217.086, carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana T.D.C.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.271.226, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los ciudadanos O.J., L.E. “GUARARIMA SIFONTES”, MARBIS RAQUEL Y O.N. “GUARARIMA DIEGO”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 11.909.882, V- 11.419.089, V- 20.762.163 y V- 20.053.179, respectivamente, quienes están asistidos por el abogado en ejercicio A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 165.396, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano O.A.G., fallecido el día 18/09/2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.673.848. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. A.F., junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana F.M.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.217.086, carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana T.D.C.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.271.226, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los ciudadanos O.J., L.E. “GUARARIMA SIFONTES”, MARBIS RAQUEL Y O.N. “GUARARIMA DIEGO”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 11.909.882, V- 11.419.089, V- 20.762.163 y V- 20.053.179, respectivamente, quienes están asistidos por el abogado en ejercicio A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 165.396, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano O.A.G., fallecido el día 18/09/2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.673.848 SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano O.A.G., fallecido el día 18/09/2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.673.848 y de este domicilio, a su concubina, ciudadana T.D.C.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.271.226, en su condición de concubina, según sentencia definitiva dictada por el Tribunal de juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de fecha 27/06/2014 y sus hijos: los ciudadanos la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los jóvenes adultos O.J.G.S., L.E. GUARARIMA SIFONTES ,MARBIS RAQUEL “GUARARIMA DIEGO” Y O.N. “GUARARIMA DIEGO” venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 11.909.882, V- 11.419.089, V- 20.762.163 y V- 20.053.179, respectivamente y L.D.V.G.M., J.E.G.M. Y M.M.G.M. venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos. V- 12.578.939, V- 12.578.999 y V- 17.900.674 respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticinco (25) día del mes Mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

LA JUEZA, PROVISORIA

ABG. A.F.G.

LA SECRETARIA Abog. JULIMAR LUCIANI

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