Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Vivas Guerrero
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.

194º y 145º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana F.D.M.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.202.199, domiciliada en el Municipio Campo E.d.E.M., debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.A.G.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.761, de este domicilio y hábil, en la que solicita en su carácter de Tutor Interino, según consta del discernimiento dictado en fecha 23-09-2004, por la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del n.O.N., de seis (06) años de edad la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar, en representación del prenombrado niño, los beneficios dejados por su legitima madre, la causante N.E.A.G., quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.182, por ante el I.U.T.E., donde prestó sus servicios como secretaria, así como los beneficios que les pueda corresponder por ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación Cultura y Deportes (IPAS-ME), tales como: Pensión de sobreviviente del Seguro Social Obligatorio, Pensión de Sobreviviente correspondiente al sueldo que devengaba la causante, Fidecomiso, Caja de Ahorro, Seguro de Solidaridad, Seguro de Vida en caso de Póliza y del Ministerio de Educación, Ahorros de la Ley de Política Habitacional y “cualquier otro beneficio” que le pueda corresponder por ante los organismos mencionados. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de los ciudadanos L.A.G., B.R.A.G., C.A.V.M. y N.A.M.L., plenamente identificados en autos, en su carácter de Miembros del C.d.T. de la Institución Tutelar del n.E.A.A.G. y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Y.R.V., en condición de Fiscal Titular de la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02523, se desprende que la operación a realizarse es de Interés Superior para el n.O.N.. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta a los organismos antes señalados a pagar los montos correspondientes al mencionado niño, y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del n.O.N., por la cuota parte que le pueda corresponder y remitirlos a este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. “Se dejan a salvo los derechos de terceros”. Es de hacer notar que en la expresión “Y cualquier otro beneficio” quedan incluidos cualquier beneficio que le pueda corresponder a favor del prenombrado niño por ante las Instituciones indicadas. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03

ABOG. Y.D.C.V.G.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXP. Nº 02523

AUT. JUD. COBRO

Cherald.-

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