Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° y 149°

Con escrito recibido en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2007, la ciudadana F.D.M.G.O., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.209.135, domiciliada en la Ciudad de San C.d.E.T., y civilmente hábil, asistida por el abogado G.J.R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.885, presentó escrito mediante el cual manifestó, que de conformidad con lo establecido en los articulo 393 y 395 del Código Civil, solicito la Interdicción de su hermano V.A.G.O., titular de la cedula de Identidad Nº V.- 10.149.055, mayor de edad, venezolano, soltero, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de A.J.G. E H.O.D.G., fallecidos, solicitando se decrete la Interdicción Provisional y se nombre como Tutora Interina a la mencionada ciudadana de su hermano, de acuerdo con lo establecido en el articulo 396 del Código Civil, siguiendo el procedimiento previsto en los articulo 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil y demás normas que fueran aplicables. Fundamenta la solicitud por cuanto su hermano se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo imposibilita para atender a la administración y disposición de sus bienes, padeciendo tal defecto intelectual desde su nacimiento.

Acompañó Junto con el escrito de solicitud los siguientes recaudos:

 Copia fotostática simple de la cedula de Identidad perteneciente al notado de Incapaz V.A.G.O..

 Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nº 2400, perteneciente al notado de Incapaz V.A.G.O..

 Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nº 607, perteneciente F.D.M.G.O. (solicitante).

 Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción, perteneciente a la De Cujus H.M.O.D.G., madre de la solicitante y del interdictado.

 Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción, perteneciente al De Cujus A.J.G., padre de la solicitante y del interdictado.

La solicitud fue admitida en fecha Diez (10) de Octubre del 2007, se acordó nombrar dos (2) facultativos, asignando en ese momento las doctoras B.M.M.Z. y B.L.N.D., Médicos Psiquiatra, se acordó su notificación para la aceptación y juramentación del cargo; se acordó oír a Cuatro (04) ciudadanos entre familiares y amigos cercanos, Se Acordó entrevistar al notado de incapaz; asimismo el Tribunal acordó la publicación de un Edicto en el Diario “La Nación” y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2007, la solicitante nombró a los cuatros (04) ciudadanos a fin de oír sus declaraciones.

Corre al folio -16- del presente expediente, Poder apud-Acta otorgado por la ciudadana F.D.M.G.O., al abogado G.J.R.D.d. fecha 26-10-2007.

En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2008, Este Tribunal Acordó oír las declaraciones de los ciudadanos nombrados por la parte solicitante, para el Tercer día de Despacho siguiente.

En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2007, fueron evacuados los testimonios de los ciudadanos R.G. titular de la cedula de Identidad Nº V.-5.682.596, B.A.T. titular de la cedula de Identidad Nº V.-191.545, O.A.B.C. titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.211.396, B.S.A.D.C. titular de la cedula de Identidad Nº V.-4.001.472, quienes fueron contestes en afirmar que el ciudadano V.A.G.O., que se encuentra enfermo desde su nacimiento , no coordina, no ejerce trabos, sufre de la vista , tiene mucha dificultad para caminar; así mismo su Hermana F.D.M.G.O. es quien lo asiste en sus necesidades como son comida, vestido, medicamento y demás cuidados que amerita, que la misma solicita la Interdicción de V.A.G.O. para administrarle los derechos que le corresponde por la herencia de sus padres fallecido, el cual es la vivienda donde habitan tanto la solicitante como el Interdictado.

En la misma fecha se realizó la entrevista del notado de Incapaz V.A.G.O., conforme al auto de Admisión, en la cual el ciudadano Juez ante de proceder a formularle el interrogatorio de Ley, se visualiza con respecto a la cedula de Identidad que aparece ALARCON Q.L.A., Nº V.-10.149.055, estado Civil Soltero, con fecha de nacimiento 20-08-1963, se indica textualmente “MANIFISTA NO SABER FIRMAR”, verificando la foto que aparece en la referida cedula y comparando la misma con la persona presente en el acto, este Operador de Justicia observó y realizó unas series de preguntas al notado de incapaz quien contesto algunas de forma coherente y otras no, es una persona aparentemente tranquila, se comportó de una manera pacifica y muy tranquila durante el acto, agarrándose las manos y observando el ambiente de una manera normal.

Así mismo corre al folio -31- del presente expediente, la consignación realizada por el Abg. G.J.R.D., de la publicación del Edicto ordenado, aparecida en el Diario La Nación de Fecha 07-11-2007.

A los folios 33 y 34 corre las boletas de Notificación debidamente firmada por los médicos Psiquiatras B.M.M. ZAMBRANO Y B.L.N.D., así mismo diligencia realizada por la Alguacil de este Tribunal.

En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2008, corre Diligencia de los médicos Psiquiatras B.M.M. ZAMBRANO Y B.L.N.D., en la cual Aceptan el Cargo recaído como Médico Psiquiatra de la presente causa, para realizar examen médico psiquiátrico al ciudadano V.A.G.O..

Corre al folio -37- de fecha Cinco (05) de Diciembre de 2007, se realizó Acto de Juramentación de los médicos Psiquiatras B.M.M. ZAMBRANO Y B.L.N.D..

En Fecha Diez (10) de Enero de 2008, las médicos designadas consignaron el respectivo informe médico, conforme a lo previsto en el artículo 1427 del Código Civil y del mismo se desprende “…COMENTARIOS y SUGERENCIAS: Posterior a evaluación Psiquiatrita concluimos que el evaluado cursa con trastorno mental orgánico y retraso mental de leve a moderado, por lo cual requiere control, supervisión y cuidados permanentes ya que es una persona influenciable, manipulable, con afectación de su capacidad de Juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos o capacidad de actuar libremente., lo que lo conduce a ser una persona custodiable…”.

Así mismo corre al folio -42-, recibo de Notificación firmada por la Fiscal Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 18-01-2008. Consignando diligencia en la misma, en el cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.

En fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2008, el abogado G.J.R.D. en su condición de Apoderado Judicial de la solicitante, mediante diligencia consignó Dos (02) Fotografías del notado de Incapaz V.A.G.O..

En fecha Siete (07) de Marzo de 2008, Este Tribunal Decretó La Interdicción Provisional del ciudadano V.A.G.O., nombrando como Tutor Interino del precitado a la ciudadana F.D.M.G.O., a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento.

Una vez notificada la ciudadana F.D.M.G.O., en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2008, emitió su aceptación al cargo designado.

Corre al folio -52- de fecha Primero (01) de Abril de 2008, la realización el Acto de Juramentación como Tutor Interino a la ciudadana F.D.M.G.O..

En fecha Veintidós (22) de Abril de 2008, cursa en los folios 53 al 55, la consignación de Pruebas presentadas por el Apoderado Judicial G.J.R.D.. En la cual en fecha veintitrés (23) de Abril de 2008 Este Tribunal Ordenó agregarlas.

Corre al folio -57- del presente expediente diligencia realizada por el Apoderado Judicial de la parte solicitante, en el cual consignó Extracto del Decreto Provisional de Interdicción Publicado el día 05-04-2008, por el diario la Nación, y así mismo Copia Certificada del Decreto, Protocolizada en el Registro Principal del Estado Táchira.

Cumplido el procedimiento correspondiente, el Juzgador pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La ciudadana F.D.M.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.209.135, de este domicilio, representada por el abogado G.J.R.D., con Inpreabogado Nº 9.885, solicitó la Interdicción de su hermano ciudadano V.A.G.O., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-10.149.055, quien desde su nacimiento se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo imposibilita para atender a la administración y disposición de sus actividades, bienes, tramites administrativos y/o legales, y que es ella la persona que le presta atención a sus cuidados y suministros de medicamentos y demás necesidades, por padeciendo de tal defecto intelectual.

Ahora bien, observa este sentenciador que se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose lo siguiente:

Ante el cuadro clínico antes descrito, según el Informe Medico que riela en los folios 38 al 41 del presente expediente, lo cual corroborado con las declaraciones evacuadas y con el referido Informe que señala que el ciudadano V.A.G.O., padece de Trastorno Mental Orgánico Secundario a Parálisis Cerebral, Retraso Mental de leve a Moderado, Secuelas Motoras de Parálisis Infantil. Enmarca que efectivamente, existen hechos fundados de una anomalía mental en la persona de V.A.G.O., careciendo de raciocinio y consecuencialmente de proveer sus propios intereses, por lo cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente es declarar la Interdicción Definitiva del ciudadano V.A.G.O., en pro de resguardar la integridad física, moral y psíquica del notado de incapaz, ya que se evidencia sin lugar a dudas de las actuaciones contenidas en el expediente, que el mismo está en situación de riesgo inminente. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, es procedente declarar la Interdicción Definitiva del ciudadano V.A.G.O. y nombrar como Tutor Interino de éste a la ciudadana F.D.M.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.209.135, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERDICCÓN del ciudadano V.A.G.O., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-10.149.055, y nombra como Tutora de éste a la ciudadana F.D.M.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.209.135.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil y Registro Principal correspondientes y publíquese un extracto de la sentencia en el Diario “LA NACIÓN” de esta ciudad de San Cristóbal.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente sentencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal Superior Distribuidor, a los fines de su consulta y copia certificada de la misma al C.N.E. con la finalidad de acatar las disposiciones de la Ley Orgánica Del Sufragio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Veinticinco (25) de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

J.M.C.Z.

EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

JMCZ/y.r.-

Exp.19351-2007

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libró se Libró Oficio Nº ________, conforme a lo ordenado

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