Decisión nº 209-14 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteAndrea Paola Boscán Sánchez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 23 de septiembre de 2014

204° Y 155°

JUICIO ORAL y PÚBLICO

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

DECISION No. 209-14 CAUSA 9U-536-12

En el día de hoy, martes veintitrés (23) de septiembre del año Dos Mil catorce, (2014), siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 p.m.) día y hora fijado para la celebración del juicio oral y publico de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el articulo 413, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para dar inicio al Juicio Oral, en la Causa N° 9U-536-12, incoada por la Fiscalía 50° del Ministerio Público, en contra de la acusada F.M.M.M., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el articulo 413, cometido de perjuicio de M.J.F.L.. Se constituye el Tribunal Unipersonal en la sala del despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 2° piso de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Delicias, diagonal al Diario Panorama, habilitada para tal fin, presidido por la Jueza DRA. A.P.B.S., acompañado por su Secretaria ABG. A.K.R.R.; Verificada la asistencia de las partes, se constató la presencia de la Fiscala 50° del Ministerio Público Abogada DANICE CEPEDA, de la acusada F.M.M.M., y la Defensora Pública 18° ABG. J.A., y la víctima M.J.F.L.. Una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza Unipersonal declara ABIERTO EL DEBATE, siendo las doce y catorce de la tarde (12:14 p.m.), advirtiendo de inmediato al Acusado y a las partes que deben estar atentos a todos los actos de la audiencia, igualmente que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios conforme a lo establecido en el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y se le advierte al publico presente que deberá conservar mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al tribunal en virtud de la importancia del acto, se advirtió igualmente que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Tribunal seria severamente castigado conforme a la Ley. En este estado se le concede la palabra a la Fiscala 50° del Ministerio Publico Abog. DANICE CEPEDA, quien, manifestó: “Ciudadana Jueza ratifico en cada una de sus partes la Acusación presentada en contra de la ciudadana F.M.M.M., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el articulo 413, en perjuicio de M.J.F.L., es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al Acusado lo concerniente a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, previsto en el Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública No. 18 ABOG. J.A., quien expone: “Ciudadana Jueza escuchada como ha sido la Acusación presentada por la fiscala del Ministerio Publico y por cuanto mi defendido ha decidido admitir los hechos que se le imputan solicito sea aplicada la Suspensión Condicional del Proceso a mi defendido, y lñe sea explicado dicha institución, toda vez, que la misma no le fue explicada a detalle en la Audiencia Preliminar, Es Todo”. En este estado fue instada la Acusada a identificarse plenamente como así lo realizo en la Audiencia, siendo quien dijo ser y llamarse como queda escrito F.M.M.M., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula V.- 14.497.067, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1980, hija de F.L. y A.M.M., domiciliado en Sector J.d.A., sector canchancha, viergen del carmen 2, calle principal casa N° 23B03 Maracaibo, Estado Zulia, Tlf. 0261-211.1953 y 0424- 692.76.96, quien expone: “admito los hechos que me imputa el Ministerio Público y solicito me imponga las obligaciones para que se de la suspensión del proceso y me comprometo a cumplirlas con las mismas, es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes el Tribunal procede a solicitarle al Fiscal del Ministerio Publico su opinión, para lo cual expuso: “Estoy totalmente de acuerdo por cuanto dicha solicitud cumple con todos los requisitos para tal fin, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima de autos ciudadana M.J.F.L., quien expuso: “Estoy de acuerdo con que se le otorgue la suspensión condicional del proceso a la acusada, y quiero que me ofrezca como reparación unas disculpas públicas, y no se me acerque, es todo”. Seguidamente se le concede nuevamente la palabra a la acusada, quien expuso: “Ofrezco en este acto unas disculpas por lo ocurrido a la ciudadana M.J.F.L., y me comprometo a no tener ningún tipo de problemas con ella, es todo”. Oídos los alegatos de las partes en esta AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, y por cuanto no hace falta en razón de la admisión de los Hechos realizada por la acusada, libre de coacción y a viva voz ante este tribunal aperturar la Recepción de las Pruebas en el Debate Oral y Público, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, clausurándose el debate de conformidad con el 343 ejusdem. En este estado la Jueza Unipersonal expuso a las partes y al público los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, y una vez escuchados, analizados y valorados como ha sido los alegatos de las partes en la presente Audiencia Oral y Pública, siendo la oportunidad para decidir, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO CONSTITUIDO DE FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: Se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de la ciudadana F.M.M.M., obligándola a cumplir con las obligaciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP, aceptando el compromiso la acusada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por este Tribunal. SEGUNDO Se le impone a la acusada un lapso de Régimen de Prueba de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS, contados a partir de la presente fecha a la Acusada F.M.M.M., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula V.- 14.497.067, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1980, hija de F.L. y A.M.M., domiciliado en Sector J.d.A., sector canchancha, viergen del carmen 2, calle principal N° Dde casa 23B03 Maracaibo, Estado Zulia, Tlf. 0261-211.1953 y 0424- 692.76.96, las siguientes condiciones: - 1. Indemnización simbólica a la victima, a través de una disculpa pública en esta audiencia. 2. Prohibición de acercarse a la victima, por si o por interpuestas personas, 3.- presentación periódica cada TREINTA (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo. 4. prohibición de incurrir en nuevos hechos. 5. mantener sus datos actualizados en el tribunal. En el caso de que incumpla con las descritas obligaciones por una (01) sola vez sin justificación alguna, le será revocada la Medida alternativa a la Prosecución del Proceso aquí acordada. Dichas obligaciones las deberá cumplir en el lapso CUATRO MESES Y QUINCE DIAS con este régimen de pruebas, se hace la salvedad de que si la Acusada se aparta, considerablemente y en forma injustificada del cumplimiento de las condiciones previstas en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que hoy se le imponen o comete un nuevo hecho punible puede dar lugar a la reanudación de este proceso, pero si el Acusado cumple con las obligaciones impuestas, la Jueza decretara el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los Artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que la Fiscalia del Ministerio Publico estuvo de acuerdo tanto con la Suspensión del Proceso acordada y con las obligaciones impuestas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Siendo el acto completamente oral y público. TERCERO: La acusada se da por notificada y se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas en este acto por el Tribunal. Quedando la presente acta como señal de notificación para las partes, se leyó la dispositiva siendo la una y veinte de la tarde (01:20 p.m.). Ofíciese lo conducente. Es todo Término se leyó conforme y conformes firman.

LA JUEZA NOVENA DE JUICIO

DRA. A.P.B.S.

LA FISCAL 50° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DANICE CEPEDA

LA ACUSADA,

F.M.M.M.

LA DEFENSA PUBLICA No. 18°

ABOG. J.A.

LA VICTIMA

M.J.F.L.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. A.K.R.R.

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