Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece (13) de agosto de 2009

Años: l98 y l50

ASUNTO: KP02-L-2009-1257

DEMANDANTE: F.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.012.212 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: E.C.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.714

DEMANDADO: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO

En fecha 29 de julio del 2009, se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, presentada por F.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.012.212 y de este domicilio debidamente asistida por la abogada E.C.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.714, siendo recibida la misma por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 31.07.2009, para su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente en fecha 07 de agosto del 2009, se insta a la demandante a que consigne los recaudos pertinentes a los fines de tramitar el presente asunto.

Ahora bien, en fecha 07 de agosto del 2009, compareció ante este Tribunal la ciudadana F.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.012.212 y de este domicilio debidamente asistida por la abogada C.A. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.015, en donde expone mediante diligencia: “…DESISTO de la acciòn incoada en contra de la empresa mercantil MARIVAN, C.AS. por haber llegado a un acuerdo satisfactorio en consecuencia pido sea cerrado el expediente y ordenado su archivo…”

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por ACCIDENTE DE TRABAJO contra la empresa MARIVAN, C.A. acuerda homologar el desistimiento presentado. ASI SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Desistido el procedimiento de ACCIDENTE DE TRABAJO intentado por la ciudadana F.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.012.212 y de este domicilio, contra la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.

SEGUNDO

Se exonera en costas a la parte demandante

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) dìas del mes de agosto del 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

ABG. J.T.A.M.

La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

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