Decisión nº PJ0062009000030 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, dieciséis de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2009-000003

SOLICITANTE: F.M.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.964.189.

DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana F.M.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.964.189, actuando en su carácter de representante legal de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, con la finalidad de solicitar se le autorice a gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, ley de política habitacional y caja de ahorro.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha trece (13) de enero de dos mil ocho (2008), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008), en donde se acredita la cualidad que tienen la ciudadana F.M.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.964.189, y los niños SE OMITEN NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos del fallecido quien en vida respondiera al nombre de C.J.H.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.593.911, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana: F.M.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.964.189; para que en nombre y representación de su hijo: SE OMITEN NOMBRES, proceda a realizar tramites gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, ley de política habitacional y caja de ahorro, al igual que cualquier otro que pudiera sobrevenir a consecuencia de la defunción su concubino ciudadano C.J.H.C.. Por otra parte. Queda así mismo obligada, la solicitante ciudadana F.M.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 11.964.189, en informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Año 197º y 148º.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A..

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000030.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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