Decisión nº PJ0022015000004 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Enero de 2015

Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, diecinueve de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: PP21-L-2013-000431

PARTE DEMANDANTE: F.M.Q.D.B., titular de la cedula de identidad N° 11.082.704.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg° DAHISBEL PEÑA, titular de la cédula de identidad N°. 13.485.539, e inscrita en el inpreabogado con el N° 92.421.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMIA COMUNMAL (INPROFEC), antes FONDO UNICO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE PORTUGUESA (FUNDESPORT).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA,

Visto que ha transcurrido más de un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, una vez quede firme la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión respectivo. Es Todo.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARIELES ABG° J.E.E.

En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.

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