Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIDA DE EMBARGO

ASUNTO N°: AP21-L-2007-004024

En el día de hoy, jueves Trece (13) Marzo de 2008, siendo las 11:00 a.m. oportunidad señalada por este Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo en el juicio incoado por el ciudadano F.M.R., contra la demandada ROJAS SEIMAROCA, C.A., decretada por auto de fecha 07 de Febrero de 2008, se trasladó y constituyó con la presencia del ciudadano Abg. C.A.M., Juez del Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y la ciudadana Secretaria Abg. JETSY MARCANO, se encuentran presentes la ciudadana F.M.R.D.Z., en su carácter de parte actora, representada por sus apoderados judiciales abogados M.R., N° I.P.S.A. 78.337 e I.L., N° I.P.S.A. 97.614, asimismo se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, ciudadanos F.A.B.A., venezolano mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.981.264, en su carácter de Depositario Judicial de la firma Depositaria Judicial La R.C.,C.A., y el ciudadano J.J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 2.981.264, en su condición de Perito Avaluador, quienes manifestaron en este acto en presencia del Juez, aceptar el cargo para el cual han sido designados, prestando el correspondiente juramento de Ley; esto es, juraron cumplir bien y fielmente, el cargo designado, se encuentran presentes los agentes policiales de la Policía metropolitana F.P., C.I. 11.409.604; R.B. C.I. 10.582.943 y Maike Arguinzonez, C.I.13.218.749, constituido como se encuentra el Tribunal en la siguiente dirección: AV. ANDRES BELLO, EDF. OLIMPO, PISO 2, OFC. 6, presentes en el lugar, el Tribunal solicito entrevistarse con el ciudadano D.R., en su carácter de PRESIDENTE de la ejecutada ROJAS SEIMAROCA, C.A. en la dirección donde se constituyo el Tribunal nos entrevistamos con los dueños del Inmueble lo cual nos informaron que el citado ciudadano no se encuentra y que solo estuvo alquilado hace diez años, en virtud de la información este Tribunal procede a retirarse siendo las 12:15 p. m. Cúmplase con lo ordenado. Asimismo, se deja expresa constancia que de conformidad con el artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

C.A.M.

La Secretaria

Abg. JETSY MARCANO

Apoderados Judicial de la Parte Actora

Depositario Judicial

Perito Avaluador

Agentes Policiales

ACTA DE MEDIDA DE EMBARGO

ASUNTO N°: AP21-L-2007-004024

En el día de hoy, jueves Trece (13) Marzo de 2008, siendo las 12:30 p.m. oportunidad señalada por este Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo en el juicio incoado por el ciudadano F.M.R., contra la demandada ROJAS SEIMAROCA, C.A., decretada por auto de fecha 07 de Febrero de 2008, se trasladó y constituyó con la presencia del ciudadano Abg. C.A.M., Juez del Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y la ciudadana Secretaria Abg. JETSY MARCANO, se encuentran presentes la ciudadana F.M.R.D.Z., en su carácter de parte actora, representada por sus apoderados judiciales abogados M.R., N° I.P.S.A. 78.337 e I.L., N° I.P.S.A. 97.614, asimismo se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, ciudadanos F.A.B.A., venezolano mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.981.264, en su carácter de Depositario Judicial de la firma Depositaria Judicial La R.C.,C.A., y el ciudadano J.J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil titular de la Cédula de Identidad N° 2.981.264, en su condición de Perito Avaluador, quienes manifestaron en este acto en presencia del Juez, aceptar el cargo para el cual han sido designados, prestando el correspondiente juramento de Ley; esto es, juraron cumplir bien y fielmente, el cargo designado, se encuentran presentes los agentes policiales de la Policía Metropolitana F.P., C.I. 11.409.604; R.B. C.I. 10.582.943 y Maike Arguinzonez, C.I.13.218.749, constituido como se encuentra el Tribunal en la siguiente dirección: MAKRO LA YAGUARA, Av. Intercomunal de Antímano al lado de la Estación del Metro La Yaguara, encontrándonos presentes en el lugar, el Tribunal solicito entrevistarse con el ciudadano D.R., en su carácter de PRESIDENTE de la ejecutada ROJAS SEIMAROCA, C.A., se deja constancia que este Tribunal se constituyo en la mencionada sede por ser la Empresa a Ejecutar una contratista, de todos los Makro ubicados en el Territorio Nacional. En este estado se deja constancia que la dirección donde se constituyo el Tribunal al entrevistarnos con el Jefe de Seguridad de MAKRO LA YAGUARA, solicitándole información requerida por este Tribunal a los fines de materializar la Medida de Embargo lo que nos informo que el contrato se encuentra en la sede legal Ubicada en la Urbina, asimismo nos informo que el ciudadano solicitado se encuentra viajando hacia Puerto La Cruz, transcurrido un tiempo aproximadamente de 03:00 p.m., comparecieron los ciudadanos Zilania Pereira, en su carácter de Gerente y P.R.R.G., en su carácter de Gerente de Operaciones, asistidos por el abogado M.P.S., quienes manifestaron la intención de cumplir con el mandamiento de Ejecución, a los fines de evitar futuros inconvenientes, en este estado el Tribunal procedió a dar información de los montos los cuales serán cancelados de la siguiente manera un primer pago por la cantidad de Bs. F. 8.589,90 los cuales se entregan en el presente acto y un segundo pago de fecha 15 de abril de 2008, por la cantidad de Bs. 8.589,92, el primer cheque que se entrega en esta acto es cheque N° 19060085, girado contra el Banco Mercantil, Cuenta N° 01050150401150000406, a favor de la ciudadana R.D.Z.F.M., titular de la C.I. 8.160.856, no endosable, asimismo se cancela por concepto de Costas de Ejecución y Costas procesales las cuales fueron calculadas por el abogado M.R., en un 20%, las que serán canceladas en dos partes, es decir un primer pago en este acto de Bs. 2.750,00, cheque N° 72060086, Cuenta N° 01050150401150000406, girado contra el Banco Mercantil, y un segundo y ultimo pago por la cantidad de Bs. 2.750,00 que será cancelado en fecha 15-04-08, los montos antes señalados que serán cancelados en fecha 15-04-08, se consignaran por ante la U.R.D.D., de la Torre Financiera Latino, cheque que será a favor de la ciudadana R.D.Z.F.M., titular de la C.I. 8.160.856, no endosable, cuya cantidad deberá ser un cheque a nombre de la ciudadana. Igualmente se expide un cheque por la cantidad Bs. F. mil (1.000,00) por concepto de pago de Auxiliares de Justicia a favor de los ciudadanos F.A.B.A., venezolano mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.981.264, en su carácter de Depositario Judicial de la firma Depositaria Judicial La R.C., C.A., y el ciudadano J.J.C.; la mencionada cantidad será en cheque N° 77060081a favor del ciudadano J.J.C., girado contra el Banco Mercantil, cuenta N°01050150401150000406. Asimismo en el presente acto ambas partes se otorgan de mutuo y amistoso acuerdo el mas amplio finiquito por la relación laboral que los unió, y a tal efecto la parte accionante manifiesta no tener mas nada que reclamar por conceptos laborales contra la empresa ROJAS SEIMAROCA, C.A., se deja constancia que la representación de la parte accionada cancela por concepto de costas procesales. En virtud del acto de auto composición procesal en la fase ejecutiva que se encuentra; este Tribunal Homologa la presente Transacción dándole efecto de cosa Juzgada, y una vez conste en autos el ultimo de los pagos acordados se procederá al cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. En consecuencia este Tribunal cumplido como se encuentra la misión, la cual se realizo de forma gratuita, sin cobrar ningún tipo de tasa, arancel, ni exigir pago alguno por sus servicios, todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procede a retirarse a la sede natural del Tribunal siendo las 04:30 p.m. es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez

C.A.M.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

ZILANIA PEREIRA Y P.R.R.G.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACCIONADA

M.P.S.

DEPOSITARIOS JUDICIALES

PERITO AVALUADOR

AGENTES POLICIALES

LA SECRETARIA

Abg. JETSY MARCANO

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