Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

196º Y 147º

Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico entre los ciudadanos: F.M.R. y H.J.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.828.879 Y 8.436.763 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino según acta Nº SUC-FMP-4-483-06 el padre en aportar lo siguiente:

El ciudadano H.J.V. pasara a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) mensuales, divididos en dos quincenas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00), por concepto de obligación alimentaría, compartirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), los gastos medicos y de medicinas cada uno de loa padres. Igualmente los padres de la niña en cuestión solicitaron se le apertura una cuenta de ahorros para realizar los depósitos de las cantidades antes acordadas. En este acto interviene la madre de la niña ciudadana F.M.R., esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño y de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de dos (02) años de edad, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: F.M.R. y H.J.V., y acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de aperturar una cuenta de ahorros con la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00). Líbrese oficio. -

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil siete (2.007).-

El Juez Nº 01

Abg. J.S.S.R..-

La Secretaria Temporal,

Abg. N.M.

Exp TP1-3028-07

Partes: F.M.R. y H.J.V..

Motivo: HOMLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

JSSR/NM/russellette.-

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